Mayo
31 de 2001
Señor
Carrera
43 A No.16 A sur-38 Piso 3
Medellín-Antioquia
Ref.:
Consulta No.18596 de 20 de marzo de 2001
TEMA
:Impuesto de renta
Subtema
: Periodo improductivo, bonos para la paz correcciones
Según la
competencia del despacho radica en la interpretación general y abstracta de las
normas de carácter tributario cuyos impuestos administra la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales de acuerdo a lo previsto en el articulo 11 del D.
1265 de 1999. En estas condiciones la respuesta a su consulta se enmarca dentro
de los mencionados parámetros.
¿Se puede
considerar como etapa periodo improductivo para la industria minera la investigación y perforación de
minas?
Si la
investigación y exploración de minas se encuentra dentro la primera fase del
periodo improductivo o sea la
prospectación se puede concluir que se encuentra la empresa dentro del
mencionado periodo.
Señala el
D.R. 353/84 en los artículos que en las empresas industriales de transformación,
de hotelería y de minería se considera como periodo improductivo el comprendido
por las siguientes etapas:
a)
Prospectación;
b)
Construcción, instalación y montaje;
c)
Ensayos y puesta en marcha.
La
prospectación es el periodo comprendido entre la iniciación de la empresa y la
fecha en que primero ocurra la adquisición de terrenos, edificios, entendiendo
por tal la escritura correspondiente, adquisición de activos fijos de
producción, como maquinaria, en tal caso
se parte de la entrega y la iniciación de las obras civiles o edificios
según el artículo 8 del D. Como se observa, mal pueden las empresas en estos
periodos producir algún tipo de
rentas respecto de los bienes así vinculados a las mismas. Las etapas de
construcción instalación y montaje,
según corresponda, están comprendidas entre la fecha de terminación de la etapa
de prospectación y la fecha en que la empresa realice la primera enajenación de
bienes o la primera prestación de servicios
La etapa
de ensayos y puesta en marcha se inicia a la terminación de la etapa de construcción, instalación y montaje y
tendrá una duración igual a la de esta, con un máximo de 24 meses
En las
sociedades calificaras como parques industriales, se considerará que la etapa de
ensayos y puesta en marcha podrá tener una duración máxima de 48 meses.
En el
caso de industrias, cuya actividad implique la extracción de recursos naturales
no renovables y cuya inversión
total en activos fijos de producción, a la terminación de la etapa de construcción, instalación y montaje,
sea superior $ 37.297,400.000, el término
máximo será de 48 meses.
Así las
cosas, de conformidad con la norma citada es procedente tomar como periodo
improductivo el que se enmarque dentro de lo expuesto. De tal suerte que si la
investigación y exploración se encuentra dentro de la primera fase del periodo
improductivo se puede concluir que
la empresa se encuentra dentro de dicho periodo.
En
relación con su segundo punto de inconformidad .es del caso señalar que este
despacho se pronunció en el concepto No.11695 de 11 de noviembre de 2000. Para
su conocimiento se anexa
fotocopia.
¿Debe una
empresa que se encuentra en periodo improductivo hace la inversión forzosa de
los bonos para la paz.
Las
empresas en periodo improductivo deben realizar la inversión en Bonos de
Seguridad para la paz.
Las
exclusiones y beneficios fiscales están taxativamente señalados en la ley .En
esta forma cuando la ley no señala
en forma expresa los sujetos o los hechos amparados por ellos no le son
aplicables.
En el
caso de los Bonos de Seguridad la ley señala en forma general las personas
obligadas a invertir así como las que excluyen de tal obligación y es así como
en el artículo 3 de la lo 487 de 1 998 señala que están obligados a realizar la
inversión durante los años de 1999 y 2000:
1°. Las
personas naturales cuyo patrimonio líquido a 31 de diciembre de 1 998 exceda de
doscientos diez millones de pesos ($21 0.000.000)
2° Las
personas jurídicas sin ninguna restricción.
El
parágrafo 1 ° del artículo 4 de la misma ley excluye de la obligación a:
·
Las
entidades señaladas en los artículos 19, 22, 23, 23-1 y 23-2 del Decreto 624 de
J 989
·
Las
entidades oficiales
·
Sociedades
,de economía mixta de servicios públicos domiciliarios,
·
Sociedades
de transporte masivo,
·
Industrias
licoreras oficiales,
·
Loterías
del orden territorial,
·
Las
entidades oficiales y
·
Sociedades
de economía mixta que desarrollen las actividades complementarías definidas en
la Ley 1 42 de 1994,
·
Las
sociedades que se encuentren en trámite concordatario o de liquidación
obligatoria
·
Las
entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria que
les hayan decretado la liquidación o que hayan sido objeto de toma de
posesión.
De li
expuesto se desprende que la ley las empresas en periodo improductivo están
obligadas a realizar la inversión puesto que no han sido excluidas en la
ley.
¿Puede
firmar el proyecto de corrección de las declaraciones tributarias la persona que
está autorizado para firmar las declaraciones tributarias, autorización de la
cual tiene conocimiento la DIAN?
Si puede
firmar el proyecto de corrección de las declaraciones tributarias las personas
autorizadas para firmar las declaraciones tributarias y de cuya autorización
conoce la Dirección de Impuestos
Nacionales,
De conformidad con el literal c) del
artículo 572 del Estatuto Tributario los gerentes administradores y en general
los representantes legales que deben cumplir las obligaciones formales por las
personas jurídicas y sociedades de hecho pueden delegarlas en funcionarios de
la, empresa designados para el efecto, en cuyo caso se deberá informar de tal
hecho a la Administración de Impuestos y Aduanas correspondiente.
Quien
puede lo más puede lo menos esto significa que si una la persona está autorizada
a cumplir las obligaciones formales de las personas jurídicas ó sociedades de
hecho puede, igualmente, presentar las correcciones a la misma entre las que se
encuentra, la solicitud de corrección de las declaraciones sIempre que
de dicha autorización se haya Informado a la administración de impuestos y aduanas
nacionales.
No puede
entenderse que la autorización cobije solamente la presentación de las
declaraciones inicialmente presentadas por cuanto si las correcciones reemplazan
a la declaración inicial quien puede corregirlas, sin perjuicio que lo haga los
representantes legales, es la persona autorizada para cumplir con las
obligaciones fiscales.
Atentamente,