Concepto: 44785

Mayo 31 de 2001

 

Señor

HUGO MARULANDA OTALVARO

Carrera 43 A No.16 A sur-38 Piso 3

Medellín-Antioquia

 

Ref.: Consulta No.18596 de 20 de marzo de 2001  

TEMA :Impuesto de renta

Subtema : Periodo improductivo, bonos para la paz correcciones  

Según la competencia del despacho radica en la interpretación general y abstracta de las normas de carácter tributario cuyos impuestos administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de acuerdo a lo previsto en el articulo 11 del D. 1265 de 1999. En estas condiciones la respuesta a su consulta se enmarca dentro de los mencionados parámetros.  

PROBLEMA JURÍDICO 

¿Se puede considerar como etapa periodo improductivo para la industria minera la  investigación y perforación de minas?  

TESIS JURÍDICA 

Si la investigación y exploración de minas se encuentra dentro la primera fase del periodo  improductivo o sea la prospectación se puede concluir que se encuentra la empresa dentro del mencionado periodo.  

INTERPRETACIÓN JURIDICA 

Señala el D.R. 353/84 en los artículos que en las empresas industriales de transformación, de hotelería y de minería se considera como periodo improductivo el comprendido por las siguientes etapas:  

a)       Prospectación;

b)       Construcción, instalación y montaje;

c)       Ensayos y puesta en marcha.  

La prospectación es el periodo comprendido entre la iniciación de la empresa y la fecha en que primero ocurra la adquisición de terrenos, edificios, entendiendo por tal la escritura correspondiente, adquisición de activos fijos de producción, como maquinaria, en tal caso  se parte de la entrega y la iniciación de las obras civiles o edificios según el artículo 8 del D. Como se observa, mal pueden las empresas en estos periodos producir algún tipo de  rentas respecto de los bienes así vinculados a las mismas. Las etapas de construcción  instalación y montaje, según corresponda, están comprendidas entre la fecha de terminación de la etapa de prospectación y la fecha en que la empresa realice la primera enajenación de bienes o la primera prestación de servicios  

La etapa de ensayos y puesta en marcha se inicia a la terminación de la etapa de  construcción, instalación y montaje y tendrá una duración igual a la de esta, con un máximo  de 24 meses  

En las sociedades calificaras como parques industriales, se considerará que la etapa de ensayos y puesta en marcha podrá tener una duración máxima de 48 meses.  

En el caso de industrias, cuya actividad implique la extracción de recursos naturales no  renovables y cuya inversión total en activos fijos de producción, a la terminación de la etapa  de construcción, instalación y montaje, sea superior $ 37.297,400.000, el término  máximo será de 48 meses.  

Así las cosas, de conformidad con la norma citada es procedente tomar como periodo improductivo el que se enmarque dentro de lo expuesto. De tal suerte que si la investigación y exploración se encuentra dentro de la primera fase del periodo improductivo se puede  concluir que la empresa se encuentra dentro de dicho periodo.  

En relación con su segundo punto de inconformidad .es del caso señalar que este despacho se pronunció en el concepto No.11695 de 11 de noviembre de 2000. Para su conocimiento  se anexa fotocopia.  

PROBLEMA JURIDICO 

¿Debe una empresa que se encuentra en periodo improductivo hace la inversión forzosa de los bonos para la paz.  

TESIS JURÍDICA 

Las empresas en periodo improductivo deben realizar la inversión en Bonos de Seguridad para la paz.  

INTERPRETACION JURIDICA 

Las exclusiones y beneficios fiscales están taxativamente señalados en la ley .En esta forma  cuando la ley no señala en forma expresa los sujetos o los hechos amparados por ellos no le son aplicables.  

En el caso de los Bonos de Seguridad la ley señala en forma general las personas obligadas a invertir así como las que excluyen de tal obligación y es así como en el artículo 3 de la lo 487 de 1 998 señala que están obligados a realizar la inversión durante los años de 1999 y 2000:  

1°. Las personas naturales cuyo patrimonio líquido a 31 de diciembre de 1 998 exceda de doscientos diez millones de pesos ($21 0.000.000)  

2° Las personas jurídicas sin ninguna restricción.  

El parágrafo 1 ° del artículo 4 de la misma ley excluye de la obligación a:  

·         Las entidades señaladas en los artículos 19, 22, 23, 23-1 y 23-2 del Decreto 624 de J 989

·         Las entidades oficiales

·         Sociedades ,de economía mixta de servicios públicos domiciliarios,

·         Sociedades de transporte masivo,

·         Industrias licoreras oficiales,

·         Loterías del orden territorial,

·         Las entidades oficiales y

·         Sociedades de economía mixta que desarrollen las actividades complementarías definidas en la Ley 1 42 de 1994,

·         Las sociedades que se encuentren en trámite concordatario o de liquidación obligatoria

·         Las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria que les hayan decretado la liquidación o que hayan sido objeto de toma de posesión.  

De li expuesto se desprende que la ley las empresas en periodo improductivo están obligadas a realizar la inversión puesto que no han sido excluidas en la ley.  

PROBLEMA JURÍDICO 

¿Puede firmar el proyecto de corrección de las declaraciones tributarias la persona que está autorizado para firmar las declaraciones tributarias, autorización de la cual tiene conocimiento la DIAN?  

TESIS JURÍDICA 

Si puede firmar el proyecto de corrección de las declaraciones tributarias las personas autorizadas para firmar las declaraciones tributarias y de cuya autorización conoce la  Dirección de Impuestos Nacionales,  

INTEPRET ACION JURIDICA 

 De conformidad con el literal c) del artículo 572 del Estatuto Tributario los gerentes administradores y en general los representantes legales que deben cumplir las obligaciones formales por las personas jurídicas y sociedades de hecho pueden delegarlas en funcionarios de la, empresa designados para el efecto, en cuyo caso se deberá informar de tal hecho a la Administración de Impuestos y Aduanas correspondiente.

Quien puede lo más puede lo menos esto significa que si una la persona está autorizada a cumplir las obligaciones formales de las personas jurídicas ó sociedades de hecho puede, igualmente, presentar las correcciones a la misma entre las que se encuentra, la solicitud de corrección   de las declaraciones sIempre que de dicha autorización se haya Informado a la  administración de impuestos y aduanas nacionales.  

No puede entenderse que la autorización cobije solamente la presentación de las declaraciones inicialmente presentadas por cuanto si las correcciones reemplazan a la declaración inicial quien puede corregirlas, sin perjuicio que lo haga los representantes legales, es la persona autorizada para cumplir con las obligaciones fiscales.  

Atentamente,  

CLARA BETTY PORRAS DE PEÑA

Delegada