Concepto: 044787

Mayo 31 de 2001

 

Se�or

LUIS ALBERTO BUSTOS TRUJILLO

Carrera 58 No 39 A- 35 Sur Barrio Villanueva

La ciudad

 

Ref.: Consulta No.015151 de 5 de marzo de 2001.  

TEMA :Impuesto de renta

Subtema : Uniones temporales  

Seg�n la competencia del despacho radica en la interpretaci�n general y abstracta de las normas de car�cter tributario cuyos impuestos administra la Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales de acuerdo a lo previsto en el art�culo 11 del D. 1265 de 1999. En estas condiciones la respuesta a su consulta se enmarca dentro de los mencionados par�metros.  

En relaci�n con el punto de su inconformidad que consiste en determinar las consecuencias que acarrea el que un miembro de la uni�n temporal ceda su participaci�n a otro miembro en cuanto a la distribuci�n y contabilizaci�n que se hizo inicialmente es del caso observar que a este despacho no le corresponde se�alar el depende de los acuerdos particulares las pautas a seguir ante cualquier eventualidad.  

En relaci�n con los libros de contabilidad llevados por la uni�n temporal es de anotar que corresponde a los miembros de la uni�n ajustarlos a la realidad de las cosas. Es de anotar que si tales libros se encuentran registrados en la C�mara de Comercio el ajuste debe llevarse a cabo de conformidad con la reglas de la contabilidad mercantil.  

En cuanto al segundo y tercer puntos es de tener en cuenta que para efectos fiscales los miembros de la uni�n, personas naturales o jur�dicas, como contribuyentes y declarantes deben cumplir con las .obligaciones fiscales en forma Oportuna y ajustada a la realidad econ�mica, de tal suerte que las declaraciones tributarias deben contener la informaci�n completa veraz y oportuna. Por su parte, la uni�n temporal en cuanto responsables del impuesto sobre las ventas deben cumplir con las obligaciones concomitantes entre las cuales esta la de lleva las cuenta de impuesto a las ventas por pagar y presentar las declaraciones correspondientes. Cabe resaltar que frente a estas, las modificaciones internas de la uni�n no inciden en la medida en que su responsabilidad es objetiva y responde por la totalidad del impuesto sobre las ventas.  

En esta forma se concluye que el fisco no interviene en las transformaciones internas  

Atentamente,  

CLARA BETTY PORRAS DE PE�A

Delegada