Concepto: 044787
Mayo
31 de 2001
Se�or
LUIS ALBERTO BUSTOS TRUJILLO
Carrera 58 No 39 A- 35 Sur Barrio
Villanueva
La ciudad
Ref.: Consulta No.015151 de 5 de
marzo de 2001.
TEMA
:Impuesto de renta
Subtema
: Uniones temporales
Seg�n la competencia del despacho
radica en la interpretaci�n general y abstracta de las normas de car�cter
tributario cuyos impuestos administra la Direcci�n de Impuestos y Aduanas
Nacionales de acuerdo a lo previsto en el art�culo 11 del D. 1265 de 1999. En
estas condiciones la respuesta a su consulta se enmarca dentro de los
mencionados par�metros.
En relaci�n con el punto de su
inconformidad que consiste en determinar las consecuencias que acarrea el que un
miembro de la uni�n temporal ceda su participaci�n a otro miembro en cuanto a la
distribuci�n y contabilizaci�n que se hizo inicialmente es del caso observar que
a este despacho no le corresponde se�alar el depende de los acuerdos
particulares las pautas a seguir ante cualquier eventualidad.
En relaci�n con los libros de
contabilidad llevados por la uni�n temporal es de anotar que corresponde a los
miembros de la uni�n ajustarlos a la realidad de las cosas. Es de anotar que si
tales libros se encuentran registrados en la C�mara de Comercio el ajuste debe
llevarse a cabo de conformidad con la reglas de la contabilidad mercantil.
En cuanto al segundo y tercer puntos
es de tener en cuenta que para efectos fiscales los miembros de la uni�n,
personas naturales o jur�dicas, como contribuyentes y declarantes deben cumplir
con las .obligaciones fiscales en forma Oportuna y ajustada a la realidad
econ�mica, de tal suerte que las declaraciones tributarias deben contener la
informaci�n completa veraz y oportuna. Por su parte, la uni�n temporal en cuanto
responsables del impuesto sobre las ventas deben cumplir con las obligaciones
concomitantes entre las cuales esta la de lleva las cuenta de impuesto a las
ventas por pagar y presentar las declaraciones correspondientes. Cabe resaltar
que frente a estas, las modificaciones internas de la uni�n no inciden en la
medida en que su responsabilidad es objetiva y responde por la totalidad del
impuesto sobre las ventas.
En esta forma se concluye que el
fisco no interviene en las transformaciones internas
Atentamente,
CLARA BETTY PORRAS DE PE�A