Concepto: 044788
Bogotá D.C., Mayo 31 de 2001
Señor:
JORGE ELIECER ESTUPINAN RIVERA
Carrera 43 A No 16 A Sur-47 Edificio
Panalpina Oficina 201
Medellín
REFERENCIA : Oficio radicado con el No 026944
de abril 20 de 2.001
TEMA
: Retención En la fuente.
SUBTEMA
:Salarios. Bonos de Alimentación
De conformidad con el artículo 11 del
Decreto 1265 de 1.999, y el artículo 1° literal b ) de la Resolución 156 del mismo año, esta
División es competente para absolver en
sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la
interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, por
lo tanto en tal sentido se da
respuesta a su consulta sin que pueda entenderse referida a ningún caso en
particular.
PROBLEMA
JURIDICO:
Es requisito el pago de aportes
parafiscales para la aceptación de la deducción para los empleadores de lo
pagado en bonos y tiquetes de alimentación de su empleados.
TESIS
JURIDICA:
Para aceptar la deducción por el
suministro de alimentación del trabajador y su familia o el pago de vales y
tiquetes para la adquisición de alimentos, los empleadores están obligados a
pagar el subsidio familiar y hacer los aportes al SENA, al ISS, al ICBF, y
demostrar que están a paz y salvo en relación con el pago de aportes
obligatorios previstos en la Ley 100 de 1993.
INTERPRETACIÓN JURIDICA:
El artículo 387-1 del Estatuto
Tributario es del siguiente tenor:
“Disminución
de la base de retención por pagos a terceros por concepto de
alimentación. Los pagos que
efectúen los patronos a favor de terceras personas, por concepto de la
alimentación del trabajador o su familia, o por concepto del suministro de
alimentos para éstos en restaurantes propios o de terceros, al igual que los
pagos por concepto de la compra de vales o tiquetes para la adquisición de
alimentos del trabajador o su
familia, son deducibles para el empleador y no constituyen ingreso para el trabajador, sino para el tercero
que suministra los alimentos o presta el servicio de restaurante, sometido a la retención
en la fuente que le corresponda en cabeza de éstos últimos. Lo anterior sin menoscabo
de los dispuesto en materia salarial por el , código sustantivo de trabajo
"
Se trata de una exención tributaria
expresa consagrada para los trabajadores vinculados mediante una relación
laboral o legal y reglamentaria, consistente en que no constituye ingreso para
el trabajador y por consiguiente en ningún momento puede ser base de retención
para el mismo lo pagado por el empleador en la alimentación del trabajador y .su familia hasta un tope
de dos salarios mínimos mensuales legales vigentes.
El pago está consagrado además como
deducción para el empleador y constituye
ingreso sometido a retención para el tercero que suministra los
alimentos, presta el servicio de
restaurante o vende los bienes que pueden adquirirse con los vales o
tiquetes.
La anterior disposición, además del
contenido social para mejorar las condiciones de vida del trabajador y su
familia, solucionó los problemas de inequidad que contenía el artículo 5° del
decreto 3750 de 1.986 sobre la no retención en la fuente a los pagos indirectos
efectuados a terceros por la prestación de servicios o adquisición de
bienes destinados al trabajador o
su familia por concepto de alimentación, beneficio que exigía condiciones y requisitos que lo
hacían inequitativo e inoperante.
Al implementar el Gobierno Nacional
en el artículo 387-1 del Estatuto Tributario el beneficio fiscal, introdujo un
programa de alimentación que cobija al total de los trabajadores vinculados mediante una
relación laboral, o legal y reglamentaria, en igualdad de condiciones para todos, que
dentro del contexto normativo de la retención la
no constituyen Ingreso tributario para el trabajador, pero no están
descalificados como pagos
salariales.
Por lo anterior, y tomando en cuenta
que el artículo 108 del Estatuto Tributario, exige para aceptar la deducción por
salarios que los patronos paguen el subsidio familiar y hagan los aportes al
Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, al Instituto Colombiano de Seguros
Sociales ISS, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, y los aportes obligatorios de la Ley 100 de
1.993, para que proceda el reconocimiento de la deducción consagrada para el
empleador en el artículo 387-1 a que nos referimos. No que legalmente esté
autorizada. sino que se requiere el cumplimiento de las condiciones exigidas también por Ley
para su aceptación. en este caso el pago de los es parafiscales.
Cordialmente
ELIZABETH ZARATE DE BERNAL
Delegada División de Normativa y
Doctrina Tributaria
Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Concepto: 044789
Bogotá D.C., Mayo 31 de 2001
Señora:
ESTHER GUARIN VIVAS
Representante Legal AME EA T
Carrera 15 No 16-12 Oficina 605
Duitama (Boyacá)
REFERENCIA : Oficio radicado con el No 027474
de abril 23 de 2.001
TEMA
: Retención En la fuente.
SUBTEMA :
Empresa Asociativa de Trabajo. IPS
De conformidad con el artículo 11 del
Decreto 1265 de 1.999, y el artículo 1° literal b ) de la Resolución 156 del mismo año, esta
División es competente para absolver en
sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la
interpretación y aplicación de las
normas tributarias de carácter nacional, por lo tanto en tal sentido se da
respuesta a su consulta sin que pueda entenderse referida a ningún caso en
particular.
Respecto a la retención en la fuente
aplicable a los pagos que recibe una Empresa Asociativa de trabajo de profesionales
de la salud que trabaja como IPS recibiendo ingresos de una EPS ya su vez efectúa
pagos a los profesionales asociados que prestan los servicios a la EA T, le
remitimos los conceptos 104177 de octubre 25 de 2.000, 69290 de septiembre 3 de 1.998, y
96737 de diciembre 16 de 1.998, según los cuales las empresas Asociativas de
Trabajo que reciben rentas del ejercicio de profesiones liberales y los servicios
inherentes a las mismas, no son exentas del impuesto sobre la renta y
complementarios, por lo cual los ingresos que perciban de las EPS están gravados y sometidos a
retención en la fuente a la tarifa del 6% siempre que se trate de servicios integrales de
salud, los cuales incorporan varios servicios como hospitalización, atención
médica, suministro de drogas, atención quirúrgica, etc.
A
su vez la IPS debe efectuar retención en la fuente por los pagos realizados a
los profesionales en virtud de un contrato de prestación de servicios sin
relación laboral, por concepto de honorarios,
Igualmente le enviamos el concepto
especial de retención No 23562 de marzo 23 de 2.001, sobre las tarifas vigentes
luego de la expedición de la Ley 633 de 2.000 y el Decreto reglamentario 260 de
2.001, y el concepto 76197 de septiembre 28 de 1.998, que indica que no se
considera doble tributación por cuanto se trata de diferentes sujetos pasivos de
retención, beneficiarios de un ingreso tributarios gravable.
Cordialmente
ELIZABETH ZARATE DE BERNAL
Delegada División de Normativa y
Doctrina Tributaria
Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Concepto: 044895
Bogotá D.C., Mayo 31 de 2001
Señora
RITA ESTELLA PEREZ ARANGO
Transversal 37 No.123 A 54
Ciudad
Ref. : Consulta 21431
Marzo 28 de 2001
Tema : Impuesto sobre las
ventas
Revistas científicas o culturales
exentas- facturación
Recibido en este despacho el oficio
mencionado, nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el
artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 este Despacho es competente para
absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre
interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales.
En primer lugar pregunta usted, si
una revista de ..mascotas ..está gravada con el impuesto sobre las ventas.
Sobre el particular en anteriores
oportunidades este Despacho se ha pronunciado al hacer una interpretación de la
legislación vigente, indicando que conforme a lo previsto en el artículo 478 del
Estatuto Tributario se encuentran exentos del IVA los libros y revistas de carácter científico
y cultural, según clasificación que haga el Gobierno Nacional.
El concepto No.69793 DE 1998 , entre
otros, trata ampliamente el tema, razón por la cual y en aras de la unidad doctrinal, se
anexa para su conocimiento.
Baste agregar que mediante la
Resolución .1508 de octubre 23 de 2001 el Ministerio de la Cultura delego en el Director de la
Biblioteca Nacional" ...la función de expedir los actos que determinen cuando
una publicación se ajusta a los preceptos establecidos por la Ley 98 de 1993 relacionados con su
carácter científico o cultural, solamente cuando exista duda por parte de la
autoridad competente, editor y/o autor."
PREGUNTA
En el caso de obsequios de bienes ~
los clientes, se causa el impuesto sobre las ventas y se debe expedir factura.
RESPUESTA
Sobre el punto igualmente se ha
conceptuado anteriormente en el sentido de señalar que cualquiera que sea el
nombre que se emplee: muestras, obsequios, promociones, o donaciones, el retiro de inventarios por
parte de un obligado a expedir facturas en sus operaciones, conlleva la
obligación de la expedición de la factura. Anexo concepto 52279/99 que se refiere al punto .
PREGUNTA
La suscripción a una revista causa el
impuesto sobre las ventas .
RESPUESTA
La suscripción a publicaciones
periódicas I impresas, incluso ilustradas se encuentran gravadas con el impuesto
sobre las ventas, salvo que sean de carácter científico o cultural en la medida
en que como se señaló tales publicaciones están exentas y considerando que la
suscripción no es otra cosa que el pago anticipado de las mismas.
Al momento de la suscripción debe
expedirse la correspondiente factura con el cumplimiento de los requisitos
señalados en el artículo 617 del Estatuto Tributario toda vez que como se señaló
esta es una venta solo que los bienes que se adquieren por ella, se entregarán
en diferentes momentos de acuerdo con lo pactado.
Finalmente, en lo que respecta a la
exportación de mercancía en consignación, le remito el concepto No.42246 de mayo
4 de 2001 el cual en uno de sus apartes señala que: " Mediante la modalidad
de exportación temporal, es posible sacar mercancías de origen nacional al
exterior, las cuales de ser vendidas pueden quedarse en el mismo, evento en el
cual se debe presentar la correspondiente declaración de exportación, o de lo
contrario pueden regresar al país.. "
Atentamente,
LIGIA ESMERALDA PARDO MORA
Delegada División Doctrina
Tributaria
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Concepto: 044896
Bogotá D.C., Mayo 31 de 2001
Señor
GERMAN PALENCIA G.
Sin Dirección Física
Ref. : Consulta 20582
marzo 27 de 2001
Tema : Impuesto sobre las
ventas
Venta de cerveza-
transportador
Recibido en este despacho el oficio
mencionado, nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el
artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 este Despacho es competente para
absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre
interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales.
PREGUNTA
Las ventas que concreta un
transportador de cerveza a los clientes de una empresa con quienes ésta ha negociado
previamente, pertenecen al transportador? Debe expedir factura y liquidar el
impuesto sobre las ventas ?
RESPUESTA
En el caso de la venta de cerveza,
este Despacho mediante el concepto No.40306 de abril 28 de 2000, analizo lo
concerniente al tipo de relación que se presenta cuando el transportador únicamente
entrega el producto a los clientes de la
empresa y/o cuando actúa directamente como vendedor de los productos que
compra a la empresa cervecera , pronunciamiento que consideramos suministra
claridad a sus inquietudes. Por contener la doctrina oficial y en aras de la
unidad doctrinal, se anexa.
Baste solamente agregar, con base en
lo expuesto en el concepto que se remite que cuando la empresa entrega la
mercancía a un transportador para que éste
realice las ventas a nombre y por cuenta de la empresa, tales operaciones
y por ende los ingresos que se obtengan ,son de la empresa. En este evento, la
facturación se entiende cumplida con el comprobante que se elabora por parte
de la empresa al vendedor como se
señaló en el concepto que se trae a colación.
De otra parte, cuando la empresa le
vende y factura directamente al transportador la mercancía, recibiendo a cambio,
el valor de la misma, se está en presencia de una operación de compra-venta,
como se explica claramente en el concepto que se remite; el transportador
-distribuidor declarará como ingresos propios los obtenidos en la venta que de
la mercancía comprada, realice a terceros, y como costos lo incurrido en la
adquisición de la misma mercancía.
Atentamente,
LIGIA ESMERALDA PARDO MORA
Delegada División Doctrina
Tributaria