Concepto: 044789

Mayo 31 de 2001

 

Se�ora:

ESTHER GUARIN VIVAS

Representante Legal AME EA T

Carrera 15 No 16-12 Oficina 605

Duitama (Boyac�)

 

REFERENCIA   : Oficio radicado con el No 027474 de abril 23 de 2.001

TEMA               : Retenci�n En la fuente.

SUBTEMA        : Empresa Asociativa de Trabajo. IPS  

De conformidad con el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1.999, y el art�culo 1� literal b )  de la Resoluci�n 156 del mismo a�o, esta Divisi�n es competente para absolver en  sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretaci�n y  aplicaci�n de las normas tributarias de car�cter nacional, por lo tanto en tal sentido se da respuesta a su consulta sin que pueda entenderse referida a ning�n caso en particular.  

Respecto a la retenci�n en la fuente aplicable a los pagos que recibe una Empresa  Asociativa de trabajo de profesionales de la salud que trabaja como IPS recibiendo  ingresos de una EPS ya su vez efect�a pagos a los profesionales asociados que prestan los servicios a la EA T, le remitimos los conceptos 104177 de octubre 25 de  2.000, 69290 de septiembre 3 de 1.998, y 96737 de diciembre 16 de 1.998, seg�n los cuales las empresas Asociativas de Trabajo que reciben rentas del ejercicio de  profesiones liberales y los servicios inherentes a las mismas, no son exentas del impuesto sobre la renta y complementarios, por lo cual los ingresos que perciban de  las EPS est�n gravados y sometidos a retenci�n en la fuente a la tarifa del 6% siempre  que se trate de servicios integrales de salud, los cuales incorporan varios servicios como hospitalizaci�n, atenci�n m�dica, suministro de drogas, atenci�n quir�rgica, etc.  

A su vez la IPS debe efectuar retenci�n en la fuente por los pagos realizados a los profesionales en virtud de un contrato de prestaci�n de servicios sin relaci�n laboral, por concepto de honorarios,  

Igualmente le enviamos el concepto especial de retenci�n No 23562 de marzo 23 de 2.001, sobre las tarifas vigentes luego de la expedici�n de la Ley 633 de 2.000 y el Decreto reglamentario 260 de 2.001, y el concepto 76197 de septiembre 28 de 1.998, que indica que no se considera doble tributaci�n por cuanto se trata de diferentes sujetos pasivos de retenci�n, beneficiarios de un ingreso tributarios gravable.  

Cordialmente  

ELIZABETH ZARATE DE BERNAL

Delegada Divisi�n de Normativa y Doctrina Tributaria

Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales