Concepto:
044789
Mayo 31 de 2001
Se�ora:
ESTHER
GUARIN VIVAS
Representante
Legal AME EA T
Carrera
15 No 16-12 Oficina 605
Duitama
(Boyac�)
REFERENCIA : Oficio radicado con el No 027474
de abril 23 de 2.001
TEMA
: Retenci�n En la fuente.
SUBTEMA : Empresa Asociativa
de Trabajo. IPS
De
conformidad con el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1.999, y el art�culo 1� literal
b ) de la Resoluci�n 156 del mismo a�o, esta
Divisi�n es competente para absolver en
sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretaci�n
y aplicaci�n de las normas tributarias
de car�cter nacional, por lo tanto en tal sentido se da respuesta a su consulta
sin que pueda entenderse referida a ning�n caso en particular.
Respecto
a la retenci�n en la fuente aplicable a los pagos que recibe una Empresa Asociativa de trabajo de profesionales
de la salud que trabaja como IPS recibiendo ingresos de una EPS ya su vez efect�a
pagos a los profesionales asociados que prestan los servicios a la EA T, le
remitimos los conceptos 104177 de octubre 25 de 2.000, 69290 de septiembre 3 de 1.998,
y 96737 de diciembre 16 de 1.998, seg�n los cuales las empresas Asociativas
de Trabajo que reciben rentas del ejercicio de profesiones liberales y los servicios
inherentes a las mismas, no son exentas del impuesto sobre la renta y complementarios,
por lo cual los ingresos que perciban de las EPS est�n gravados y sometidos a retenci�n
en la fuente a la tarifa del 6% siempre que se trate de servicios integrales de
salud, los cuales incorporan varios servicios como hospitalizaci�n, atenci�n
m�dica, suministro de drogas, atenci�n quir�rgica, etc.
A
su vez la IPS debe efectuar retenci�n en la fuente por los pagos realizados
a los profesionales en virtud de un contrato de prestaci�n de servicios sin
relaci�n laboral, por concepto de honorarios,
Igualmente
le enviamos el concepto especial de retenci�n No 23562 de marzo 23 de 2.001,
sobre las tarifas vigentes luego de la expedici�n de la Ley 633 de 2.000 y el
Decreto reglamentario 260 de 2.001, y el concepto 76197 de septiembre 28 de
1.998, que indica que no se considera doble tributaci�n por cuanto se trata
de diferentes sujetos pasivos de retenci�n, beneficiarios de un ingreso tributarios
gravable.
Cordialmente
ELIZABETH
ZARATE DE BERNAL
Delegada
Divisi�n de Normativa y Doctrina Tributaria