Concepto:
044900
Mayo 31 de 2001
Se�or
JOSE
BUITRAGO ESGUERRA
Gestionar
S.A.
Carrera
13 No.27-47 Piso 26
Bogot�
Referencia : Consulta
22835 de Abril 3 de 2001
Tema
: Procedimiento
Subtema
: Beneficio de Auditoria
Las
consultas elevadas a esta oficina se resuelven de una manera general de acuerdo
con la competencia asignada en el Decreto 1265 y la Resoluci�n 156 de
1.999.
PRIOBLEMA
JUR�DICO
�
Tiene derecho al beneficio de auditoria, una entidad ubicada dentro del grupo
de grandes contribuyentes que omiti� pagar la primera cuota dentro del t�rmino legal, pero la cancela junto con la segunda
cuota y presenta su declaraci�n de renta
hasta el9 de abril de 2001, tiene derecho al beneficio de auditoria?
TESIS
JURIDICA
Todo
contribuyente que incurra en mora en el pago de la declaraci�n de renta del
-a�o gravable objeto del beneficio de auditoria, no tiene derecho al beneficio.
INTERPRETACI�N JUR�DICA
El
art�culo 17 de la Ley 633 que modific� el art�culo 689-1 del Estatuto Tributario,
dispone en el inciso primero:
"Para
los per�odos gravable 2000 a 2003, la liquidaci�n privada de los contribuyentes
del impuesto sobre la renta y complementarios que incrementen su impuesto neto
de renta en por lo menos un porcentaje equivalente a dos (2) veces la inflaci�n
causada del respectivo a�o gravable, en relaci�n con el
impuesto neto de renta del a�o inmediatamente anterior, quedar� en firme
si dentro de los doce ( 12) meses siguientes a la fecha de su presentaci�n o se hubiere notificado emplazamiento
para corregir, siempre que la declaraci�n sea debidamente presentada en forma
oportuna y el pago se realice en los plazos que para el efecto fije el Gobierno
Nacional" (subrayamos)
De
aqu� se deduce en forma clara que uno de los requisitos para acceder a este
benefici09 de auditoria, es el de que se cancele el impuesto dentro de los plazos
establecidos y es obvio que la primera cuota fijada para los grandes contribuyentes,
hace parte del requisito.
Por
lo mismo, el art�culo 90 del Decreto 406 de 2000, incluy� en esta norma las
causales de p�rdida del beneficio cuando la administraci�n tributaria determine
una cualquiera de ellas, la primera de las cuales es precisamente el incurrir
en mora en el pago de la declaraci�n de renta del a�o gravable objeto del beneficio.
Se
puede concluir entonces que si un gran contribuyente no pag� su primera cuota
dentro del plazo fijado, no pod�a acogerse al beneficio de auditoria y si lo
hizo, incurre en una de las causales de la p�rdida del beneficio.
Ahora
bien, el art�culo 9� estipula, que el acto administrativo expedido con ocasi�n
del proceso de determinaci�n o de cobro y que se refiere a una de las causales
de p�rdida del beneficio, se puede notificar con posterioridad a los doce meses,
pero los actos administrativos correspondientes al proceso de revisi�n deben
notificarse dentro de los t�rminos normales de este proceso que contempla el
Estatuto Tributario. Y el oficio que la DIAN envi� a los contribuyentes invit�ndolos
a acogerse a los beneficios, se hizo con el supuesto de que se cumplieran todos
los requisitos de ley.
Atentamente
ARNULFO
H. BELTRAN ESTEBAN