Concepto: 044900

Mayo 31 de 2001

 

Se�or

JOSE BUITRAGO ESGUERRA

Gestionar S.A.

Carrera 13 No.27-47 Piso 26

Bogot�

 

Referencia        : Consulta 22835 de Abril 3 de 2001

Tema                : Procedimiento

Subtema           : Beneficio de Auditoria  

Las consultas elevadas a esta oficina se resuelven de una manera general de acuerdo con la competencia asignada en el Decreto 1265 y la Resoluci�n 156 de  1.999.  

PRIOBLEMA JUR�DICO  

� Tiene derecho al beneficio de auditoria, una entidad ubicada dentro del grupo de grandes contribuyentes que omiti� pagar la primera cuota dentro del t�rmino  legal, pero la cancela junto con la segunda cuota y presenta su declaraci�n de  renta hasta el9 de abril de 2001, tiene derecho al beneficio de auditoria?  

TESIS JURIDICA  

Todo contribuyente que incurra en mora en el pago de la declaraci�n de renta del -a�o gravable objeto del beneficio de auditoria, no tiene derecho al beneficio.  

INTERPRETACI�N JUR�DICA  

El art�culo 17 de la Ley 633 que modific� el art�culo 689-1 del Estatuto Tributario, dispone en el inciso primero:  

"Para los per�odos gravable 2000 a 2003, la liquidaci�n privada de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que incrementen su impuesto neto de renta en por lo menos un porcentaje equivalente a dos (2) veces la inflaci�n causada del respectivo a�o gravable, en relaci�n con el  impuesto neto de renta del a�o inmediatamente anterior, quedar� en firme si dentro de los doce ( 12) meses siguientes a la fecha de su presentaci�n  o se hubiere notificado emplazamiento para corregir, siempre que la declaraci�n sea debidamente presentada en forma oportuna y el pago se realice en los plazos que para el efecto fije el Gobierno Nacional" (subrayamos)  

De aqu� se deduce en forma clara que uno de los requisitos para acceder a este benefici09 de auditoria, es el de que se cancele el impuesto dentro de los plazos establecidos y es obvio que la primera cuota fijada para los grandes contribuyentes, hace parte del requisito.  

Por lo mismo, el art�culo 90 del Decreto 406 de 2000, incluy� en esta norma las causales de p�rdida del beneficio cuando la administraci�n tributaria determine una cualquiera de ellas, la primera de las cuales es precisamente el incurrir en mora en el pago de la declaraci�n de renta del a�o gravable objeto del beneficio.  

Se puede concluir entonces que si un gran contribuyente no pag� su primera cuota dentro del plazo fijado, no pod�a acogerse al beneficio de auditoria y si lo hizo, incurre en una de las causales de la p�rdida del beneficio.  

Ahora bien, el art�culo 9� estipula, que el acto administrativo expedido con ocasi�n del proceso de determinaci�n o de cobro y que se refiere a una de las causales de p�rdida del beneficio, se puede notificar con posterioridad a los doce meses, pero los actos administrativos correspondientes al proceso de revisi�n deben notificarse dentro de los t�rminos normales de este proceso que contempla el Estatuto Tributario. Y el oficio que la DIAN envi� a los contribuyentes invit�ndolos a acogerse a los beneficios, se hizo con el supuesto de que se cumplieran todos los requisitos de ley.  

Atentamente  

ARNULFO H. BELTRAN ESTEBAN

Dele o Divisi�n Normativa y Doctrina Tributaria