Concepto: 044903
31
de mayo de 2001
Se�or
JOSE LIBARDO PEREZ TAUTIVA
Carrera 18 No. 90-38
Bogot�
Referencia:
Consulta 019677 de Marzo 23 de 2001
Tema:
Procedimiento
Subtema:
Boleta Fiscal
Las consultas elevadas a
esta Oficina se resuelven de una manera general de acuerdo con la competencia
asignada en el Decreto 1265 y la Resoluci�n 156 de 1.999.
PROBLEMA
JUR�DICO
Una persona natural que
presta servicios sin v�nculo laboral est� obligada a expedir boleta fiscal?
TESIS
JURIDICA
Las personas naturales que
pertenezcan al r�gimen simplificado est�n obligadas expedir la boleta fiscal
como documento equivalente a la factura, lo mismo que aqueIlas personas que sin
superar el monto de ingresos exigido para los responsables del r�gimen
simplificado, �nicamente vendan o presten servicios excluidos del impuesto sobre
las ventas.
INTERPRETACI�N JUR�DICA
El art�culo 499 del
Estatuto Tributario, se�ala a las personas que pertenecen al r�gimen
simplificado para lo cual dispone
que los comerciantes minoristas o detallistas, cuyas ventas est�n gravadas,
as� como quienes presten
servicios gravados, que sean personas naturales, pueden inscribirse en el
r�gimen simplificado del impuesto sobre las ventas, cuando hayan obtenido en el
a�o inmediatamente anterior ingresos brutos inferiores a $42,000.000 (valor a�o
base 2000) y tengan un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o
negocio donde ejercen su actividad.
La misma norma contiene
una presunci�n de derecho (no admite prueba en contrario) para considerar que
Le remitimos el Concepto
No.028324 de Abril 6 de 2001 que trat� el tema.
Una de las obligaciones de
los responsables del r�gimen simplificado, es la de expedir como documento equivalente a la factura, la boleta
fiscal, cuyos requisitos se establecieron en el art�culo 23 del Decreto
Reglamentario 406 del 14 de marzo de 2001.
En consecuencia, si una
persona natural re�ne los requisitos para pertenecer al r�gimen simplificado (
que no supere el tope de ingresos y tenga establecimiento de comercio, oficina,
sede, local o negocio ), debe expedir la boleta fiscal como documento
equivalente a la factura
El concepto que se le
env�a, se refiri� a la sede cuando dijo que para ser responsable del r�gimen
simplificado del IVA no es requisito que las actividades correspondientes se
desarrollen en una sede propia del responsable, as� la posea a t�tulo precario,
salvo en el caso de la comercializaci�n de bienes. En concreto y en relaci�n con
la prestaci�n de servicios, basta que tenga una sede donde lo puedan ubicar para
solicitar sus servicios.
Se debe tener en cuenta
que el art�culo 25 del Decreto 406 se refiere al soporte de costos y deducciones
por operaciones realizadas con responsables del r�gimen simplificado, y lo
constituye la boleta fiscal o documento equivalente, pero, cuando el valor d� la
operaci�n de venta o prestaci�n de servicios no exceda la suma de $10.000, los
costos, gastos e impuestos descontables, se podr�n soportar con el comprobante
interno de que trata el art�culo 30 del Decreto 3050 de 1.997 .
Por otra parte, el
art�culo 24 del Decreto 406 de 2001 dispuso que las personas naturales que no
superen el monto m�ximo de ingresos exigido para los responsables del r�gimen
simplificado, y que �nicamente vendan o presten , servicios excluidos del
impuesto sobre las ventas, deber�n expedir Boleta Fiscal con el lleno de los
requisitos establecidos, como documento equivalente a la factura de
compraventa.
Esto quiere decir que
cuando se vendan bienes excluidos o se presten servicios excluidos (como los
servicios de educaci�n prestados por personas naturales a establecimientos
reconocidos por el Gobierno
Nacional) tambi�n deben expedir boleta fiscal pero que no superen el
monto m�ximo a que nos hemos referido.
Con lo anterior, esperamos
haber resuelto su pregunta.
Atentamente,
ARNULFO H BELTR�N ESTEBAN