Concepto: 044903

31 de mayo de 2001  

 

Se�or

JOSE LIBARDO PEREZ TAUTIVA

 Carrera 18 No. 90-38

Bogot�

 

Referencia:        Consulta 019677 de Marzo 23 de 2001

Tema:                Procedimiento

Subtema:           Boleta Fiscal  

Las consultas elevadas a esta Oficina se resuelven de una manera general de acuerdo con la competencia asignada en el Decreto 1265 y la Resoluci�n 156 de 1.999.  

PROBLEMA JUR�DICO  

Una persona natural que presta servicios sin v�nculo laboral est� obligada a expedir boleta fiscal?  

TESIS JURIDICA  

Las personas naturales que pertenezcan al r�gimen simplificado est�n obligadas expedir la boleta fiscal como documento equivalente a la factura, lo mismo que aqueIlas personas que sin superar el monto de ingresos exigido para los responsables del r�gimen simplificado, �nicamente vendan o presten servicios excluidos del impuesto sobre las ventas.  

INTERPRETACI�N JUR�DICA  

El art�culo 499 del Estatuto Tributario, se�ala a las personas que pertenecen al r�gimen simplificado para lo  cual dispone que los comerciantes minoristas o detallistas, cuyas ventas est�n gravadas, as� como quienes  presten servicios gravados, que sean personas naturales, pueden inscribirse en el r�gimen simplificado del impuesto sobre las ventas, cuando hayan obtenido en el a�o inmediatamente anterior ingresos brutos inferiores a $42,000.000 (valor a�o base 2000) y tengan un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.

La misma norma contiene una presunci�n de derecho (no admite prueba en contrario) para considerar que los ingresos superen los $42.000.000.  

Le remitimos el Concepto No.028324 de Abril 6 de 2001 que trat� el tema.  

Una de las obligaciones de los responsables del r�gimen simplificado, es la de expedir como documento  equivalente a la factura, la boleta fiscal, cuyos requisitos se establecieron en el art�culo 23 del Decreto Reglamentario 406 del 14 de marzo de 2001.  

En consecuencia, si una persona natural re�ne los requisitos para pertenecer al r�gimen simplificado ( que no supere el tope de ingresos y tenga establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio ), debe expedir la boleta fiscal como documento equivalente a la factura  

El concepto que se le env�a, se refiri� a la sede cuando dijo que para ser responsable del r�gimen simplificado del IVA no es requisito que las actividades correspondientes se desarrollen en una sede propia del responsable, as� la posea a t�tulo precario, salvo en el caso de la comercializaci�n de bienes. En concreto y en relaci�n con la prestaci�n de servicios, basta que tenga una sede donde lo puedan ubicar para solicitar sus servicios.  

Se debe tener en cuenta que el art�culo 25 del Decreto 406 se refiere al soporte de costos y deducciones por operaciones realizadas con responsables del r�gimen simplificado, y lo constituye la boleta fiscal o documento equivalente, pero, cuando el valor d� la operaci�n de venta o prestaci�n de servicios no exceda la suma de $10.000, los costos, gastos e impuestos descontables, se podr�n soportar con el comprobante interno de que trata el art�culo 30 del Decreto 3050 de 1.997 .  

Por otra parte, el art�culo 24 del Decreto 406 de 2001 dispuso que las personas naturales que no superen el monto m�ximo de ingresos exigido para los responsables del r�gimen simplificado, y que �nicamente vendan o presten , servicios excluidos del impuesto sobre las ventas, deber�n expedir Boleta Fiscal con el lleno de los requisitos establecidos, como documento equivalente a la factura de compraventa.  

Esto quiere decir que cuando se vendan bienes excluidos o se presten servicios excluidos (como los servicios de educaci�n prestados por personas naturales a establecimientos reconocidos por el Gobierno  Nacional) tambi�n deben expedir boleta fiscal pero que no superen el monto m�ximo a que nos hemos referido.  

Con lo anterior, esperamos haber resuelto su pregunta.  

Atentamente,  

ARNULFO H BELTR�N  ESTEBAN

Delegado Divisi�n Normativa y Doctrina Tributaria