Concepto:
044904
31 de mayo de 2001
Doctor
JUAN F. OLMOS R.
Calle 52 N. 4-42
Bogot�
Consulta: 15428 de 06-03-01
Tema:
Retenci�n en la fuente
Subtema:
Reparaci�n y mantenimiento
Nos permitimos
manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el numeral 7 del art�culo 11
del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el art�culo 1�. de la Resoluci�n
156 de 1999, este Despacho es competente para absolver en sentido general las
consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las
normas tributarias nacionales.
Sobre el tema materia de
consulta relacionado con el tratamiento fiscal en materia de retenci�n en la
fuente a titulo de Renta del servicio de mantenimiento y reparaci�n, este
Despacho se ha pronunciado a trav�s de los siguientes conceptos:
1. El concepto 9714/93 en
uno de sus apartes determina:
"...No as� para los
contratos que tengan como objeto �nicamente la prestaci�n de servicios aislados
o en forma separada de mantenimiento, prevenciones, cambio de piezas,
adecuaciones, reparaciones etc. Que no involucren obra material de bien
inmueble, en cuanto que no estar�an comprendidos dentro de lo que se a conceptuado constituyen contratos de
construcci�n para efectos tributarios. En estos casos habr� de establecerse si
en su ejecuci�n predomina el factor intelectual sobre el puramente material o
mec�nico a efecto de determinarse el concepto de retenci�n en la fuente a que
est�n sujetos los pagos o abonos.
2. En el concepto 062028/98 se trata
ampliamente el tema estableciendo la diferencia con los servicios de
Es necesario anotar que
algunos porcentajes citados en dichos conceptos variaron seg�n
modificaciones
a). Retenci�n en la fuente
sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de servicios es del 6%.
b) Retenci�n en la fuente
por concepto de honorarios y comisiones para los contribuyentes. No obligados
a
Con la expedici�n del
Decreto 260 del 19 de febrero de 2001 la tarifa de retenci�n sobre los pagos o
abonos en cuenta por concepto de honorarios y comisiones que realicen las
personas jur�dicas, las sociedades de hecho y las dem�s entidades y personas
naturales que tengan la calidad de agentes
retenedores a favor de los contribuyentes que sean personas jur�dicas y
asimiladas es del 11% del respectivo pago o abono en cuenta.
Los pagos o abonos en cuenta por concepto de
contratos de consultor�a y administraci�n delegada en favor de contribuyentes
del Impuesto sobre la renta personas jur�dicas y asimiladas es del 11%.
Por tratarse de doctrina
vigente sobre la materia adjunto para su conocimiento fotocopia del concepto
62028/98.
Atentamente,
CARMEN ADELA CRUZ MOLINA