Concepto: 044904

  31 de mayo de 2001  

 

Doctor

JUAN F. OLMOS R.

Calle 52 N. 4-42

Bogot�  

   

Consulta: 15428 de 06-03-01

Tema:  Retenci�n en la fuente

Subtema:  Reparaci�n y mantenimiento  

Nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el numeral 7 del art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el art�culo 1�. de la Resoluci�n 156 de 1999, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales.  

Sobre el tema materia de consulta relacionado con el tratamiento fiscal en materia de retenci�n en la fuente a titulo de Renta del servicio de mantenimiento y reparaci�n, este Despacho se ha pronunciado a trav�s de los siguientes conceptos:  

1. El concepto 9714/93 en uno de sus apartes determina:

"...No as� para los contratos que tengan como objeto �nicamente la prestaci�n de servicios aislados o en forma separada de mantenimiento, prevenciones, cambio de piezas, adecuaciones, reparaciones etc. Que no involucren obra material de bien inmueble, en cuanto que no estar�an comprendidos dentro de lo que se  a conceptuado constituyen contratos de construcci�n para efectos tributarios. En estos casos habr� de establecerse si en su ejecuci�n predomina el factor intelectual sobre el puramente material o mec�nico a efecto de determinarse el concepto de retenci�n en la fuente a que est�n sujetos los pagos o abonos.  

2.  En el concepto 062028/98 se trata ampliamente el tema estableciendo la diferencia con los servicios de construcci�n.  

Es necesario anotar que algunos porcentajes citados en dichos conceptos variaron seg�n modificaciones introducidas por la Ley 633 de 2000 as�:  

a). Retenci�n en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de servicios es del 6%.  

b) Retenci�n en la fuente por concepto de honorarios y comisiones para los contribuyentes. No obligados a presentar declaraci�n de renta y complementarios 10%.  

Con la expedici�n del Decreto 260 del 19 de febrero de 2001 la tarifa de retenci�n sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de honorarios y comisiones que realicen las personas jur�dicas, las sociedades de hecho y las dem�s entidades y personas naturales que tengan la calidad de agentes  retenedores a favor de los contribuyentes que sean personas jur�dicas y asimiladas es del 11% del respectivo pago o abono en cuenta.  

Los  pagos o abonos en cuenta por concepto de contratos de consultor�a y administraci�n delegada en favor de contribuyentes del Impuesto sobre la renta personas jur�dicas y asimiladas es del 11%.  

Por tratarse de doctrina vigente sobre la materia adjunto para su conocimiento fotocopia del concepto 62028/98.  

Atentamente,  

CARMEN ADELA CRUZ MOLINA

Delegada Divisi�n de Normativa y Doctrina Tributaria