Mayo 31 de 2001
Doctor
Director
de Investigaci�n y Desarrollo
Centro
de Desarrollo del Esp�ritu Empresarial
Universidad
ICESI
Calle
18 NO.122-135
Call
(Valle)
Consulta:
20225 de 26-03-01
Tema.
Ventas"
Subtema:
Contrato de Cooperaci�n T�cnica
Nos
permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el numeral 7 del
art�culo 11 del Decreto 1265 de
1999, en concordancia con el art�culo 1�. de la Resoluci�n 156 de 1999, este
Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas
que se formulen sobre Interpretaci�n
y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales.
Sobre
el tema consultado este Despacho se pronunci� a trav�s del concepto 93131 de 2000 en donde
se manifiesta que los contratos por prestaci�n de servicios que suscriban los
contratistas con la organizaci�n de naciones unidas y las entidades multilaterales de cr�dito no
est�n sometidos al impuesto sobre las ventas.
De
tal manera que sobre los pagos a abonos en cuenta derivados de la prestaci�n
de dichos servicios no debe practicarse retenci�n en la fuente de IVA.
Por
tratarse de doctrina vigente sobre la materia adjunto para su conocimiento fotocopia
del citado concepto.
Atentamente,