Mayo 31 de 2001
Se�
Consulta:
15016 de 05-03-01
Tema:
Retenci�n en la fuente de IVA
Subtema:
Causaci�n
Nos permitimos
manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el numeral 7 del art�culo
11 del Decreto 1265 de 1999, en
concordancia con el art�culo 1�. de la Resoluci�n 156 de 1999, este Despacho
es competente para absolver en sentido general las consultas escritas
que se formulen sobre interpretaci�n
y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales.
Sobre
el tema consultado este Despacho se pronuncio a
trav�s del concepto 8455 de 1999 en donde se expresa que - la retenci�n
en la fuente de IVA se debe practicar en el momento del' pago o abono en cuenta, lo
que ocurra primero.
As�
mismo, se anota que las normas tributarias no contemplan excepci�n alguna frente
a la obligaci�n de retener en el momento del pago o abono en cuenta para los
agentes retenedores del IVA se�alados en el art�culo 437- 2 del Estatuto Tributario.
De
otro lado, el concepto 20696 de 2001 se refiere a la retenci�n en la fuente
tomando en cuenta la modificaci�n que introdujo el articulo 76 de la Ley 633
de 2000 seg�n el cual "las entidades ejecutoras del presupuesto general de la Naci�n, operar�n bajo el sistema de caja
para efectos del pago de las retenciones en la fuente de Impuestos nacionales".
Por
tratarse de doctrina vigente sobre la materia adjunto para su conocimiento fotocopia de los
citados conceptos.
Atentamente,