Concepto: 044907

  Mayo 31 de 2001

 

Se�or

CLAUDIA LORENA ROMAN

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Consulta: 15016 de 05-03-01

Tema: Retenci�n en la fuente de IVA

Subtema: Causaci�n  

Nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el numeral 7 del art�culo 11 del Decreto 1265  de 1999, en concordancia con el art�culo 1�. de la Resoluci�n 156 de 1999, este Despacho es competente para absolver en  sentido general las consultas escritas que se formulen sobre  interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias  nacionales.  

Sobre el tema consultado este Despacho se pronuncio a  trav�s del concepto 8455 de 1999 en donde se expresa que - la retenci�n en la fuente de IVA se debe practicar en el  momento del' pago o abono en cuenta, lo que ocurra  primero. 

As� mismo, se anota que las normas tributarias no contemplan excepci�n alguna frente a la obligaci�n de retener en el momento del pago o abono en cuenta para los agentes retenedores del IVA se�alados en el art�culo 437- 2 del Estatuto Tributario.  

De otro lado, el concepto 20696 de 2001 se refiere a la retenci�n en la fuente tomando en cuenta la modificaci�n que introdujo el articulo 76 de la Ley 633 de 2000 seg�n el cual "las entidades ejecutoras del presupuesto general de la  Naci�n, operar�n bajo el sistema de caja para efectos del pago de las retenciones en la fuente de Impuestos nacionales".  

Por tratarse de doctrina vigente sobre la materia adjunto  para su conocimiento fotocopia de los citados conceptos.  

Atentamente,  

CARMEN ADELA CRUZ MOLINA

Delegada Divisi�n de Normativa y Doctrina Tributaria