Mayo
31 de 2001
Se�or
Calle
12 No.4-19 Of.202
C�cuta
(Norte de Santander)
Consulta:
14943 de 05-03-01
Tema:
Ventas
Subtema:
Varios
Nos
permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el numeral 7 ,
del art�culo,11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el art�culo 1�.
De la Resoluci�n 156 de 1999, este
Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas
que se formulen sobre interpretaci�n y
aplicaci�n de las normas tributarias nacionales.
Sobre
los temas consultados este Despacho se pronunci� a trav�s de los siguientes conceptos:
Ahora
bien en cuanto a la expedici�n de la factura el art�culo 615 del Estatuto Tributario dispone que para efectos
tributarios todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ,ejerzan profesiones
liberales o presten servicios Inherentes a estas deber�n expedir factura
o documentos equivalente, independiente de su la calidad de contribuyentes o
no contribuyentes de los impuestos administrados por la DIAN.
A
su vez el art�culo 2 del decreto 1001 de 1997 dispone:
"Sin
perjuicio de lo previsto en el art�culo anterior, no se encuentran obligados
a expedir factura en sus operaciones:
a).-
Los Bancos, las corporaciones Financieras, las Corporaciones de Ahorro y Vivienda,
las Compa��as de Financiamiento Comercial.
b).-
Las Cooperativas de Ahorro y Cr�dito, los Organismos Cooperativos de grado superior,
las Instituciones, auxiliares del Cooperativismo, las Cooperativas Multiactivas
e integrales, y los Fondos de Empleados en relaci�n con las operaciones financieras
Que realicen tales entidades.
c).-
Los responsables del r�gimen simplificado.
d).-
Los distribuidores minoristas de combustibles derivados del petr�leo y gas natural
comprimido, en lo referente a estos productos.
e).-
Las empresas Que presten el servicio de transporte P�blico urbano o metropolitano
de pasajeros, en relaci�n con estas actividades.
fl.-
Quienes presten servicio de ba�os p�blicos, en relaci�n con esta actividad.
g).-
Las personas naturales vinculadas por una relaci�n laboral o legal y reglamentaria,
en relaci�n con esta actividad.
h).-
Las personas
naturales que �nicamente vendan bienes excluidos del impuesto sobre las ventas
o presten servicios no gravados, siempre y cuando no sobre pasen los topes de
ingresos y patrimonio exigidos a los responsables del r�gimen simplificado".
Por
tratarse de doctrina vigente sobre la materia adjunto para su conocimiento fotocopia
de los citados conceptos.
Atentamente,