Concepto: 044908

Mayo 31 de 2001

 

Se�or

LEONARDO A VERGEL

Calle 12 No.4-19 Of.202

C�cuta (Norte de Santander)

 

Consulta: 14943 de 05-03-01

Tema: Ventas

Subtema: Varios  

Nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el numeral 7 , del art�culo,11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el art�culo 1�. De  la Resoluci�n 156 de 1999, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y  aplicaci�n de las normas tributarias nacionales.  

Sobre los temas consultados este Despacho se pronunci� a trav�s de los  siguientes conceptos:  

  1. En el concepto 45485/96 y 36403/000 se habla del tratamiento fiscal en  materia de IVA de la comercializaci�n de gaseosas.  
  1. El concepto 41589/99 y en el 37533/2000 se refiere al tratamiento en materia de IVA de los servicios de asistencia t�cnica que se destinen a la  adecuaci�n de tierras, a la producci�n agropecuaria y pesquera o a la  comercializaci�n de los respectivos productos.  

Ahora bien en cuanto a la expedici�n de la factura el art�culo 615 del  Estatuto Tributario dispone que para efectos tributarios todas las personas o entidades que tengan  la calidad de comerciantes, ,ejerzan profesiones  liberales o presten servicios Inherentes a estas deber�n expedir factura o documentos equivalente, independiente de su la calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la DIAN.  

A su vez el art�culo 2 del decreto 1001 de 1997 dispone:  

"Sin perjuicio de lo previsto en el art�culo anterior, no se encuentran obligados a expedir factura en sus operaciones:  

a).- Los Bancos, las corporaciones Financieras, las Corporaciones de Ahorro y Vivienda, las Compa��as de Financiamiento Comercial.  

b).- Las Cooperativas de Ahorro y Cr�dito, los Organismos Cooperativos de grado superior, las Instituciones, auxiliares del Cooperativismo, las Cooperativas Multiactivas e integrales, y los Fondos de Empleados en relaci�n con las operaciones financieras Que realicen tales entidades.  

c).- Los responsables del r�gimen simplificado.  

d).- Los distribuidores minoristas de combustibles derivados del petr�leo y gas natural comprimido, en lo referente a estos productos.  

e).- Las empresas Que presten el servicio de transporte P�blico urbano o metropolitano de pasajeros, en relaci�n con estas actividades.  

fl.- Quienes presten servicio de ba�os p�blicos, en relaci�n con esta actividad.  

g).- Las personas naturales vinculadas por una relaci�n laboral o legal y reglamentaria, en relaci�n con esta actividad.  

h).- Las personas naturales que �nicamente vendan bienes excluidos del impuesto sobre las ventas o presten servicios no gravados, siempre y cuando no sobre pasen los topes de ingresos y patrimonio exigidos a los responsables del r�gimen simplificado".  

Por tratarse de doctrina vigente sobre la materia adjunto para su conocimiento fotocopia de los citados conceptos.  

Atentamente,  

CARMEN ADELA CRUZ MOLINA

Delegada Divisi�n de Normativa y Doctrina Tributaria