Mayo 31 de 2001
Se�ora
Calle 36
a sur No. 3B-23
Bogot�
Consulta
: 19531 de 22-03-01
Tema :
Ventas
Subtema
: Varios
Nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el numeral 7 del
articulo 11 del Decreto 1265 de
1999, en concordancia con el art�culo 1�. de la Resoluci�n 156 de 1999, este Despacho es competente para absolver en sentido general
las consultas escritas que se
formulen sobre Interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales
Sobre los
temas consultados este despacho se pronunci� a trav�s del concepto 97757/2000 en
donde se manifiesta que la ley tributaria consagra la exclusi�n del impuesto al
valor agregado del servicio "... de transporte p�blico o privado, nacional e
internacional de carga, mar�timo, fluvial, terrestre y a�reo. Igualmente, se
except�an el transporte de gas e
hidrocarburos." Estatuto Tributario, art�culo 476, numeral 2.
En
reglamentaci�n de la norma anterior el articulo 4 del decreto 1372/92
dispone:
"Para los
efectos de lo dispuesto en el numeral 2 del art�culo 476 del Estatuto
Tributario, tambi�n forman parte del servicio de transporte de carga los
servicios portuarios y aeroportuarios que con motivo de movilizaci�n de la carga
que presten en puertos y aeropuertos."
Y agrega:
�el servicio de almacenamiento prestado en
puertos y aeropuertos, como fase intermedia entre el cargue y descargue de los barcos y
aviones respecto de otros medio de
transporte, queda comprendido dentro de
la reglamentaci�n, como servicio excluido del impuesto sobre las ventas�.
Por
tratarse de doctrina vigente sobre la materia, adjunto para su conocimiento
fotocopia del citado concepto, as�
como del 58109/99 el cual trata el tema consultado.
Atentamente,
Delegada
Divisi�n de Normativa y Doctrina Tributaria