Concepto: 044911

Mayo 31 de 2001

 

Se�ora

Mireya G�mez Pulido

Calle 36 a sur No. 3B-23

Bogot�

 

Consulta          : 19531 de  22-03-01

Tema              : Ventas

Subtema          : Varios  

Nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo   establecido en el numeral 7 del articulo 11 del Decreto 1265  de 1999, en concordancia con el art�culo 1�. de la Resoluci�n  156 de 1999, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas  escritas que se formulen sobre Interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias  nacionales  

Sobre los temas consultados este despacho se pronunci� a trav�s del concepto 97757/2000 en donde se manifiesta que la ley tributaria consagra la exclusi�n del impuesto al valor agregado del servicio "... de transporte p�blico o privado, nacional e internacional de carga, mar�timo, fluvial, terrestre y a�reo. Igualmente, se except�an el transporte de gas e  hidrocarburos." Estatuto Tributario, art�culo 476, numeral 2.  

En reglamentaci�n de la norma anterior el articulo 4 del decreto 1372/92 dispone:  

"Para los efectos de lo dispuesto en el numeral 2 del art�culo 476 del Estatuto Tributario, tambi�n forman parte del servicio de transporte de carga los servicios portuarios y aeroportuarios que con motivo de movilizaci�n de la carga que presten en puertos y aeropuertos."  

Y agrega: �el servicio de almacenamiento prestado en  puertos y aeropuertos, como fase intermedia entre el  cargue y descargue de los barcos y aviones respecto de  otros medio de transporte, queda comprendido dentro de  la reglamentaci�n, como servicio excluido del impuesto  sobre las ventas�.  

Por tratarse de doctrina vigente sobre la materia, adjunto para su conocimiento fotocopia del citado concepto, as�  como del 58109/99 el cual trata el tema consultado.  

Atentamente,  

CARMEN ADELA CRUZ MOLINA

Delegada Divisi�n de Normativa y Doctrina Tributaria