Concepto : 044915

  Mayo 31 de 2001

 

Se�or

JAVIER HERNAN PARRA

Cash Management Officer, CITYBANK

Carrera 9 A, No.99-02, piso 3�,

Bogot� D C

 

Ref.: Radicado 13221 de febrero 26 de 2001

Procedimiento Pago e Impuestos  

De acuerdo con el decreto 1265/99, esta Divisi�n es competente para absolver consultas escritas que se  formulen sobre la interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributar�as nacionales, en sentido general.  

PROBLEMA JUR�DICO 

�Puede presentarse una declaraci�n de impuestos nacionales sin pago, y realizarse �ste utilizando recibo oficial de pago, en cualquier ciudad, dentro del plazo establecido? Respecto de la declaraci�n electr�nica  puede presentarse en la jurisdicci�n que le corresponda al contribuyente y enviar por fax a otra ciudad el printer con el n�mero de control que genera el software, para hacer el pago en otra ciudad?  

TESIS 

S� es leg�timo hacer los pagos de impuestos separadamente de la presentaci�n de la declaraci�n tributaria y en otra ciudad diferente de la que jurisdiccionalmente corresponda al contribuyente  

INTERPRETACION 

El art�culo 800 del Estatuto Tributario ordena que el pago de los impuestos, anticipos y retenciones deber� hacerse en los lugares que para tal efecto se�ale el Gobierno Nacional; a continuaci�n agrega que el Gobierno puede hacer esos recaudos a trav�s de bancos y dem�s entidades financieras. Arm�nicamente,  los decretos reglamentarios sobre lugares y plazos para declarar, como el No.2662 de diciembre de 2000  en su art�culo 10, disponen que el pago de los impuestos, retenciones, anticipos, sanciones e intereses, deber� realizarse en los correspondientes bancos y dem�s entidades autorizadas para este efecto.

El t�rmino "correspondientes" dice relaci�n clara a las entidades autorizadas para recibir estos pagos, ubicadas en, la jurisdicci�n de la Administraci�n ante la cual se declara. Con todo, dado el car�cter  nacional del sistema de percepci�n y cancelaci�n de estas obligaciones, el pago puede leg�timamente realizarse en cualquiera de las entidades autorizadas, sin que tenga trascendencia el lugar en donde est�n ubicadas en el territorio nacional. As� lo ha conceptuado varias veces este despacho.  

Para las declaraciones tributar�as con saldo a pagar inferior a dos salarios m�nimos mensuales vigentes a la fecha de su presentaci�n, est� dispuesto que el plazo para el pago vence el mismo d�a del plazo para declarar. Esta norma, en realidad se aplica a todas las declaraciones cuyos pagos deban realizarse en una cuota �nica. Significa que los pagos que se realicen despu�s de la fecha de vencimiento para declarar oportunamente, causan intereses moratorios a la tasa vigente en la fecha del pago. Por lo tanto, para no incurrir en mora, deben cancelarse en la misma fecha en que vencen los plazos para declarar. O, si se declara con antelaci�n al vencimiento del plazo, el pago de todas maneras deber� hacerse en la fecha de ese vencimiento, por tarde, para evitar el inter�s moratorio.  

Se infiere de lo anterior, que es leg�timo separar el cumplimiento de estas dos obligaciones fiscales de presentar la declaraci�n y de cancelar la deuda tributar�a surgida de la declaraci�n. Podr�, entonces, presentarse la declaraci�n, con sujeci�n a la Administraci�n de jurisdicci�n del contribuyente; y el pago respectivo podr� hacerse ante la misma entidad o ante otra autorizada, sea o no de la misma ciudad.  

En relaci�n con las declaraciones presentadas electr�nicamente y los respectivos pagos, el Gobierno expidi� el Decreto 408 de marzo del presente a�o, reglamentario del art�culo 579-2 del Estatuto Tributario, el cual fue modificado por la Ley 633 /00. All� se dispone, entre otras cosas, que tambi�n el  pago se har� a trav�s del Sistema Declaraci�n y Pago Electr�nico de la DIAN, por parte de los contribuyentes, responsables o agentes retenedores que mediante Resoluci�n de car�cter general se�ale la misma entidad; para ellos el uso del Sistema es obligatorio. Igualmente, que el Gobierno podr� fijar plazos especiales para la presentaci�n y el pago de las obligaciones tributarias por el Sistema Declaraci�n y Pago Electr�nico.  

El art�culo 9 del mismo Decreto dice:  

"Los contribuyentes, responsables y agentes de retenci�n, obligados a presentar electr�nicamente las declaraciones tributarias, tambi�n deber�n diligenciar y presentar por este medio el recibo de pago; no obstante, el pago se efectuar� en las entidades autorizadas para recaudar con presentaci�n del recibo de pago impreso por el Sistema, a menos que la Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales establezca para estos contribuyentes un nuevo mecanismo para cancelar sus obligaciones tributarias." Resalto.  

La reglamentaci�n aludida de estos sistemas electr�nicos de declaraci�n y pago, prescinde ya de la referencia a la Administraci�n tributaria con jurisdicci�n sobre el contribuyente, de conformidad con su direcci�n. Por lo tanto, los pagos ser�n efectuados, como reza el art�culo 9� transcrito, en las entidades autorizadas, con presentaci�n del recibo de pago impreso por el Sistema, mientras la DIAN no establezca  un mecanismo nuevo para la cancelaci�n de esos pagos. Con todo, no resulta claro que sea aceptable para este pago la presentaci�n del recibo de pago impreso por el Sistema pero remitido por fax a otro lugar, circunstancia que parece secundaria para la validez del pago. Es aconsejable esperar los desarrollos ulteriores de estos sistemas electr�nicos de declaraci�n tributaria y pago.  

Atentamente-  

JUAN PABLO GAITAN MENDEZ

Delegado Divisi�n Doctrina Tributaria

Oficina Jur�dica DIAN