Mayo 31 de 2001
Se�or
Cash
Management Officer, CITYBANK
Carrera
9 A, No.99-02, piso 3�,
Bogot�
D C
Ref.:
Radicado 13221 de febrero 26 de 2001
Procedimiento
De
acuerdo con el decreto 1265/99, esta Divisi�n es competente para absolver consultas
escritas que se formulen sobre
la interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributar�as nacionales, en sentido
general.
�Puede
presentarse una declaraci�n de impuestos nacionales sin pago, y realizarse �ste
utilizando recibo oficial de pago, en cualquier ciudad, dentro del plazo establecido?
Respecto de la declaraci�n electr�nica puede presentarse en la jurisdicci�n que
le corresponda al contribuyente y enviar por fax a otra ciudad el printer con
el n�mero de control que genera el software, para hacer el pago en otra ciudad?
S�
es leg�timo hacer los pagos de impuestos separadamente de la presentaci�n de
la declaraci�n tributaria y en otra ciudad diferente de la que jurisdiccionalmente
corresponda al contribuyente
El
art�culo 800 del Estatuto Tributario ordena que el pago de los impuestos, anticipos
y retenciones deber� hacerse en los lugares que para tal efecto se�ale el Gobierno
Nacional; a continuaci�n agrega que el Gobierno puede hacer esos recaudos a
trav�s de bancos y dem�s entidades financieras. Arm�nicamente, los decretos reglamentarios sobre lugares
y plazos para declarar, como el No.2662 de diciembre de 2000 en su art�culo 10, disponen que el pago
de los impuestos, retenciones, anticipos, sanciones e intereses, deber� realizarse
en los correspondientes bancos y dem�s entidades autorizadas para este efecto.
El
t�rmino "correspondientes" dice relaci�n clara a las entidades autorizadas para
recibir estos pagos, ubicadas en, la jurisdicci�n de la Administraci�n ante
la cual se declara. Con todo, dado el car�cter nacional del sistema de percepci�n y cancelaci�n
de estas obligaciones, el pago puede leg�timamente realizarse en cualquiera
de las entidades autorizadas, sin que tenga trascendencia el lugar en donde
est�n ubicadas en el territorio nacional. As� lo ha conceptuado varias veces
este despacho.
Para
las declaraciones tributar�as con saldo a pagar inferior a dos salarios m�nimos
mensuales vigentes a la fecha de su presentaci�n, est� dispuesto que el plazo
para el pago vence el mismo d�a del plazo para declarar. Esta norma, en realidad
se aplica a todas las declaraciones cuyos pagos deban realizarse en una cuota
�nica. Significa que los pagos que se realicen despu�s de la fecha de vencimiento
para declarar oportunamente, causan intereses moratorios a la tasa vigente en
la fecha del pago. Por lo tanto, para no incurrir en mora, deben cancelarse
en la misma fecha en que vencen los plazos para declarar. O, si se declara con
antelaci�n al vencimiento del plazo, el pago de todas maneras deber� hacerse
en la fecha de ese vencimiento, por tarde, para evitar el inter�s moratorio.
Se
infiere de lo anterior, que es leg�timo separar el cumplimiento de estas dos
obligaciones fiscales de presentar la declaraci�n y de cancelar la deuda tributar�a
surgida de la declaraci�n. Podr�, entonces, presentarse la declaraci�n, con
sujeci�n a la Administraci�n de jurisdicci�n del contribuyente; y el pago respectivo
podr� hacerse ante la misma entidad o ante otra autorizada, sea o no de la misma
ciudad.
En
relaci�n con las declaraciones presentadas electr�nicamente y los respectivos
pagos, el Gobierno expidi� el Decreto 408 de marzo del presente a�o, reglamentario
del art�culo 579-2 del Estatuto Tributario, el cual fue modificado por la Ley
633 /00. All� se dispone, entre otras cosas, que tambi�n el pago se har� a trav�s del Sistema Declaraci�n
y Pago Electr�nico de la DIAN, por parte de los contribuyentes, responsables
o agentes retenedores que mediante Resoluci�n de car�cter general se�ale la
misma entidad; para ellos el uso del Sistema es obligatorio. Igualmente, que
el Gobierno podr� fijar plazos especiales para la presentaci�n y el pago de
las obligaciones tributarias por el Sistema Declaraci�n y Pago Electr�nico.
El
art�culo 9 del mismo Decreto dice:
"Los
contribuyentes, responsables y agentes de retenci�n, obligados a presentar electr�nicamente
las declaraciones tributarias, tambi�n deber�n diligenciar y presentar por este
medio el recibo de pago; no obstante, el pago se efectuar� en las entidades
autorizadas para recaudar con presentaci�n del recibo de pago impreso por
el Sistema, a menos que la Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales establezca
para estos contribuyentes un nuevo mecanismo para cancelar sus obligaciones
tributarias." Resalto.
La
reglamentaci�n aludida de estos sistemas electr�nicos de declaraci�n y pago,
prescinde ya de la referencia a la Administraci�n tributaria con jurisdicci�n
sobre el contribuyente, de conformidad con su direcci�n. Por lo tanto, los pagos
ser�n efectuados, como reza el art�culo 9� transcrito, en las entidades autorizadas,
con presentaci�n del recibo de pago impreso por el Sistema, mientras la DIAN
no establezca un mecanismo nuevo
para la cancelaci�n de esos pagos. Con todo, no resulta claro que sea aceptable
para este pago la presentaci�n del recibo de pago impreso por el Sistema pero
remitido por fax a otro lugar, circunstancia que parece secundaria para la validez
del pago. Es aconsejable esperar los desarrollos ulteriores de estos sistemas
electr�nicos de declaraci�n tributaria y pago.
Atentamente-
Delegado
Divisi�n Doctrina Tributaria