Concepto
100417
Noviembre 19 de 2001
Doctora:
MONICA JUDITH DE LAS SALAS REALES
Transversal 13 A No 123-10 Interior 2 Apto 304
Ciudad
REFERENCIA: Oficio radicado bajo No.095228 octubre 26 de 2.001
Mediante el escrito de la referencia solicita usted el reintegro de las retenciones
practicadas por el Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia,
sobre unas sumas de dinero reconocidas a su poderdante por considerar que las
mismas fueron practicadas indebidamente.
En respuesta a su solicitud, le informo que el procedimiento para el reintegro
de las retenciones efectuadas en exceso se encuentra previsto en el artículo
6° del decreto 1189 de 1988 el cual consagra:
"Cuando se efectúen retenciones por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios,
en un valor inferior al que ha debido efectuarse, el agente retenedor podrá
reintegrar los valores retenidos en exceso o indebidamente- previa solicitud
escrita del afectado con la retención, acompañada de las pruebas cuando a ello
hubiere lugar.
En el mismo período en el cual el agente retenedor efectúe el respectivo reintegro
podrá descontar este valor de las retenciones en la fuente por declarar y consignar.
Cuando el monto de las retenciones sea insuficiente podrá efectuar el descuento
del saldo en los períodos siguientes.
Para que proceda el descuento el retenedor deberá anular el certificado de retención
en la fuente si ya lo hubiere expedido y conservarlo junto con la solicitud
escrita del interesado.
Cuando el reintegro se solicite en el año fiscal siguiente a aquel en el cual
se efectuó la retención, el solicitante deberá, además, manifestar expresamente
en su petición que la retención no ha sido ni será imputada en la declaración
de renta correspondiente".
En consecuencia, es al agente retenedor a quien corresponde efectuar de acuerdo
con las pruebas obrantes la respectiva devolución.
No obstante, de no realizarse la devolución por el agente retenedor podrá el
contribuyente imputar dichas sumas en la declaración correspondiente con el
fin de descontarlos del impuesto a cargo.
En este sentido se ha pronunciado esta oficina mediante conceptos Nos. 10354
de 1999 , 51569 y 89272 de 1998.
Atentamente,
CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRIGUEZ
Jefe Oficina Jurídica
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales