Concepto 100417
Noviembre 19 de 2001  

Doctora: 
MONICA JUDITH DE LAS SALAS REALES
Transversal 13 A No 123-10 Interior 2 Apto 304 
Ciudad   

REFERENCIA: Oficio radicado bajo No.095228 octubre 26 de 2.001   
Mediante el escrito de la referencia solicita usted el reintegro de las retenciones practicadas por el Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia, sobre unas sumas de dinero reconocidas a su poderdante por considerar que las mismas fueron practicadas indebidamente.   
En respuesta a su solicitud, le informo que el procedimiento para el reintegro de las retenciones efectuadas en exceso se encuentra previsto en el artículo 6° del decreto 1189 de 1988 el cual consagra:   
"Cuando se efectúen retenciones por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios, en un valor inferior al que ha debido efectuarse, el agente retenedor podrá reintegrar los valores retenidos en exceso o indebidamente- previa solicitud escrita del afectado con la retención, acompañada de las pruebas cuando a ello hubiere lugar.   
En el mismo período en el cual el agente retenedor efectúe el respectivo reintegro podrá descontar este valor de las retenciones en la fuente por declarar y consignar. Cuando el monto de las retenciones sea insuficiente podrá efectuar el descuento del saldo en los períodos siguientes.   
Para que proceda el descuento el retenedor deberá anular el certificado de retención en la fuente si ya lo hubiere expedido y conservarlo junto con la solicitud escrita del interesado.   
Cuando el reintegro se solicite en el año fiscal siguiente a aquel en el cual se efectuó la retención, el solicitante deberá, además, manifestar expresamente en su petición que la retención no ha sido ni será imputada en la declaración de renta correspondiente". 
En consecuencia, es al agente retenedor a quien corresponde efectuar de acuerdo con las pruebas obrantes la respectiva devolución.   
No obstante, de no realizarse la devolución por el agente retenedor podrá el contribuyente imputar dichas sumas en la declaración correspondiente con el fin de descontarlos del impuesto a cargo.   
En este sentido se ha pronunciado esta oficina mediante conceptos Nos. 10354 de 1999 , 51569 y 89272 de 1998.    


Atentamente,   


CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRIGUEZ
Jefe Oficina Jurídica 
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales