Concepto 100422
Noviembre
19 de 2001
Doctora
CARMEN ELISA PRADA DE ORTIZ
Coordinadora Grupo Control Interno Disciplinario
Imprenta Nacional de Colombia
Carrera 15 N° 00-56 Sur
Bogotá
Asunto: Oficio GCID.040. Rad. DIAN 79561 de 26-10-2001
Cordial saludo, doctora Carmen Elisa:
En atención a su oficio de la referencia, comedidamente nos permitimos informar
que actualmente los actos administrativos de carácter general expedidos por
la Entidad se publican a través del Diario Oficial, para que produzcan todos
los efectos legales de vigencia y oponibilidad. Lo anterior de conformidad con
lo establecido por el artículo 119 de la Ley 489 de diciembre 29 de 1998, cuyo
texto es el siguiente:
"Art. 119-Publicación en el Diario Oficial;:.A partir de la vigencia de la presente
ley, todos los siguientes actos deberán publicarse en el Diario Oficial:
a) Los actos legislativos y proyectos de reforma constitucional aprobados en
primera vuelta;
b) Las leyes y los proyectos de ley objetados por el gobierno, y
c) Los decretos con fuerza de ley, los decretos y resoluciones ejecutivas expedidas
por el Gobierno Nacional y los demás actos administrativos de carácter general,
expedidos por todos los órganos, dependencias, entidades u organismos del orden
nacional de las distintas ramas del poder público y de los demás órganos de
carácter nacional que integran la estructura del estado.
Parágrafo. Únicamente con la publicación que de los actos administrativos de
carácter general se haga en el Diario Oficial, se cumple con el requisito de
publicidad para efectos de su vigencia y oponibilidad."
Con anterioridad a la vigencia de la Ley 489 del 29 de diciembre de 1998, la
Resolución Ejecutiva Externa N° 201 del 24 de junio de 1986, disponía en su
artículo 1° :
"Artículo 1° Para los efectos del artículo 1° de la Ley 57 de 1985, autorizase
al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para que divulgue los actos administrativos
del Ministerio y de sus organismos adscritos o vinculados, en la Publicación
que se llamará "Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público".
En consecuencia los actos administrativos del Ministerio de Hacienda y Crédito
Público y de sus organismos adscritos o vinculados producirán efectos jurídicos
desde la fecha de publicación en el mencionado boletín."
La Resolución N° 0016 del 3 de enero de 1997, expedida por la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales, a la que usted se refiere en su solicitud fue
publicada en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico Volumen
8 N° del 13 de enero de 1997, como se deduce de la fotocopia que anexamos al
presente.
De otra parte, nos permitimos informar que mediante Resolución N° 0011 del 30
de julio de 1997 "Por la cual se distribuyen funciones a las Divisiones del
Nivel Central y Local de la Unidad Administrativa. Especial Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales" en su artículo 17, literal a), relativo a las correspondientes
a la División se Relatoría se expresó:
" Artículo 17°. División de Relatoría.
a)Compilar y difundir las normas, doctrina y jurisprudencia relacionadas con
los regímenes tributarios, aduaneros y de control de cambios a través del CODEX,
órgano de publicación oficial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,
el cual será publicado periódicamente en coordinación con la Oficina de Servicio
Nacional de Desarrollo Humano"
Igualmente, mediante Resolución N° 3366 de 22 de diciembre 1997, expedida por
el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales "Por medio de la cual
se distribuyen y delegan algunas funciones en la Unidad Administrativa Especial
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales", se expresó en el literal a) del
artículo 16:
"Artículo 16°. División de Relatoría.
a. Compilar y difundir las normas, doctrina y jurisprudencia relacionada con
los regímenes tributarios, aduaneros y de control de cambios de competencia
de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a través del "Boletín del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público" o del Codex"
Para terminar es importante destacar que el Codex, como publicación interna
de la DIAN, cuyo objetivo es el de compilar en forma ordenada y actualizada
la doctrina y la legislación que se emita, para conocimiento de los funcionarios
de la entidad y del público en general, no tiene los efectos previstos en la
Ley 489 de 1998 en cuanto a publicidad y oponibilidad ante los particulares.
En los anteriores términos consideramos haber dado respuesta a su oficio de
la referencia.
Atentamente,
CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRIGUEZ
Jefe Oficina Jurídica