Concepto 100422

Noviembre 19 de 2001  
  

Doctora 
CARMEN ELISA PRADA DE ORTIZ
Coordinadora Grupo Control Interno Disciplinario 
Imprenta Nacional de Colombia 
Carrera 15 N° 00-56 Sur 
Bogotá  

Asunto: Oficio GCID.040. Rad. DIAN 79561 de 26-10-2001   
Cordial saludo, doctora Carmen Elisa:   

En atención a su oficio de la referencia, comedidamente nos permitimos informar que actualmente los actos administrativos de carácter general expedidos por la Entidad se publican a través del Diario Oficial, para que produzcan todos los efectos legales de vigencia y oponibilidad. Lo anterior de conformidad con lo establecido por el artículo 119 de la Ley 489 de diciembre 29 de 1998, cuyo texto es el siguiente:   
"Art. 119-Publicación en el Diario Oficial;:.A partir de la vigencia de la presente ley, todos los siguientes actos deberán publicarse en el Diario Oficial: 
a) Los actos legislativos y proyectos de reforma constitucional aprobados en primera vuelta; 
b) Las leyes y los proyectos de ley objetados por el gobierno, y 
c) Los decretos con fuerza de ley, los decretos y resoluciones ejecutivas expedidas por el Gobierno Nacional y los demás actos administrativos de carácter general, expedidos por todos los órganos, dependencias, entidades u organismos del orden nacional de las distintas ramas del poder público y de los demás órganos de carácter nacional que integran la estructura del estado. 
Parágrafo. Únicamente con la publicación que de los actos administrativos de carácter general se haga en el Diario Oficial, se cumple con el requisito de publicidad para efectos de su vigencia y oponibilidad."   
Con anterioridad a la vigencia de la Ley 489 del 29 de diciembre de 1998, la Resolución Ejecutiva Externa N° 201 del 24 de junio de 1986, disponía en su artículo 1° :   
"Artículo 1° Para los efectos del artículo 1° de la Ley 57 de 1985, autorizase al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para que divulgue los actos administrativos del Ministerio y de sus organismos adscritos o vinculados, en la Publicación que se llamará "Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público".   
En consecuencia los actos administrativos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de sus organismos adscritos o vinculados producirán efectos jurídicos desde la fecha de publicación en el mencionado boletín."   
 La Resolución N° 0016 del 3 de enero de 1997, expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a la que usted se refiere en su solicitud fue publicada en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico Volumen 8 N° del 13 de enero de 1997, como se deduce de la fotocopia que anexamos al presente.   
De otra parte, nos permitimos informar que mediante Resolución N° 0011 del 30 de julio de 1997 "Por la cual se distribuyen funciones a las Divisiones del Nivel Central y Local de la Unidad Administrativa. Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales" en su artículo 17, literal a), relativo a las correspondientes a la División se Relatoría se expresó:   
" Artículo 17°. División de Relatoría. 
a)Compilar y difundir las normas, doctrina y jurisprudencia relacionadas con los regímenes tributarios, aduaneros y de control de cambios a través del CODEX, órgano de publicación oficial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el cual será publicado periódicamente en coordinación con la Oficina de Servicio Nacional de Desarrollo Humano" 
Igualmente, mediante Resolución N° 3366 de 22 de diciembre 1997, expedida por el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales "Por medio de la cual se distribuyen y delegan algunas funciones en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales", se expresó en el literal a) del artículo 16:   
"Artículo 16°. División de Relatoría. 
a. Compilar y difundir las normas, doctrina y jurisprudencia relacionada con los regímenes tributarios, aduaneros y de control de cambios de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a través del "Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público" o del Codex"   
Para terminar es importante destacar que el Codex, como publicación interna de la DIAN, cuyo objetivo es el de compilar en forma ordenada y actualizada la doctrina y la legislación que se emita, para conocimiento de los funcionarios de la entidad y del público en general, no tiene los efectos previstos en la Ley 489 de 1998 en cuanto a publicidad y oponibilidad ante los particulares.   
En los anteriores términos consideramos haber dado respuesta a su oficio de la referencia.   

Atentamente,   

CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRIGUEZ
Jefe Oficina Jurídica