Concepto 101021
Noviembre 20 de 2001   

Señores 
NUTRIMAX
Bucaramanga, Santander.   

Ref.: Radicado 029616 de abril 11 de 2001   

En relación con operaciones de importación sujetas al denominado "IVA implícito" formula Usted varias preguntas encaminadas a mostrar manejos abusivos que pueden realizarse en relación con la legislación aduanera y tributaria, o elusivos de impuestos en Colombia, principalmente en lo relacionado con el maíz amarillo y la torta de soya.   
No ha sido fácil la implementación reglamentaria de lo ordenado por la Ley 488 de 1998 en relación con el llamado IVA implícito, que se causa en la importación de los bienes relacionados como excluidos del impuesto sobre las ventas en el artículo 424 del Estatuto Tributario, sobre todo después de las modificaciones introducidas al tema por la Ley 633 de 2000.   
Por otra parte el Gobierno está a la espera de fallos que se deben producir en relación con ese impuesto, respecto de bienes provenientes de los países de la Comunidad Andina.   
Seguramente las observaciones planteadas en su escrito tienen fundamento concreto .en situaciones vividas, y le aseguro que en la DIAN se ha tomado nota de ellas. Esas formulaciones son importantes como colaboración para tener información veraz que puede determinar medidas correctivas en su momento, e información a las autoridades de fiscalización para actuar debidamente, teniendo en mente el buen suceso de la economía y del trabajo del pueblo colombiano dando eficaz y oportuno cumplimiento a lo previsto en el artículo 128 de la Ley 633 de 2000.   
Por este motivo, sírvase aceptar la expresión de agradecimiento en nombre de esta entidad.   

Atentamente,   

CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRIGUEZ
Jefe Oficina jurídica DIAN