Concepto 101021
Noviembre 20 de 2001
Señores
NUTRIMAX
Bucaramanga, Santander.
Ref.: Radicado 029616 de abril 11 de 2001
En relación con operaciones de importación sujetas al denominado "IVA
implícito" formula Usted varias preguntas encaminadas a mostrar manejos
abusivos que pueden realizarse en relación con la legislación aduanera y tributaria,
o elusivos de impuestos en Colombia, principalmente en lo relacionado con
el maíz amarillo y la torta de soya.
No ha sido fácil la implementación reglamentaria de lo ordenado por la Ley
488 de 1998 en relación con el llamado IVA implícito, que se causa en la importación
de los bienes relacionados como excluidos del impuesto sobre las ventas en
el artículo 424 del Estatuto Tributario, sobre todo después de las modificaciones
introducidas al tema por la Ley 633 de 2000.
Por otra parte el Gobierno está a la espera de fallos que se deben producir
en relación con ese impuesto, respecto de bienes provenientes de los países
de la Comunidad Andina.
Seguramente las observaciones planteadas en su escrito tienen fundamento concreto
.en situaciones vividas, y le aseguro que en la DIAN se ha tomado nota de
ellas. Esas formulaciones son importantes como colaboración para tener información
veraz que puede determinar medidas correctivas en su momento, e información
a las autoridades de fiscalización para actuar debidamente, teniendo en mente
el buen suceso de la economía y del trabajo del pueblo colombiano dando eficaz
y oportuno cumplimiento a lo previsto en el artículo 128 de la Ley 633 de
2000.
Por este motivo, sírvase aceptar la expresión de agradecimiento en nombre
de esta entidad.
Atentamente,
CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRIGUEZ
Jefe Oficina jurídica DIAN