Concepto 101022
Noviembre 20 de 2001
Señor
HUMBERTO BOLIVAR URBANO MUÑOZ
Calle 13 # 8-39 oficina 319
Ciudad.
Referencia: Consulta radicada bajo el No.67835 del 17 de septiembre de 2001.
Tema: Impuesto a las ventas
Descriptores: Servicios gravados
Fuentes formales: Estatuto Tributario, Artículo 476, 468 Resolución Incomex
1505/92, Artículo 2, inciso 3
Cordial saludo, señor Urbano:
De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1.999, este Despacho es
competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre
la interpretación de las normas tributarlas de carácter nacional. En este sentido
se emite el presente concepto.
PROBLEMA JURÍDICO:
Se considera como servicio de maquila el envasado?
TESIS JURÍDICA:
El envasado, si corresponde a una operación de adición de valor agregado nacional
a materias primas e insumos importados temporalmente para ser exportados en
su totalidad, se considera siempre una operación de maquila.
INTERPRETACIÓN JURÍDICA:
El Instituto Colombiano de Comercio Exterior al establecer las medidas relacionadas
con el programa de importación -exportación de las operaciones de maquila para
la exportación, en su Resolución número 1505 de julio 9 de 1992, definió que
se entiende por:
Operación de maquila: El proceso de adicionar algún valor agregado nacional
a través de la producción, mezcla, combinación, elaboración, transformación,
manufactura, envase, empaque, armado, ensamble, reparación o reconstrucción
a materias primas e insumos importados temporalmente para ser exportados en
su totalidad".
Según el diccionario de Derecho Usual de Guillermo Cabanellas, tomo II, quinta
edición, el verbo envasar tiene entre otros el siguiente significado:
Envasar. Verter en vasos o vasijas líquidos estimados y que han de conservarse
o transportarse; como el aceite, el vino etc / / Echar en un recipiente algún
otro género; como trigo u otros granos//
Por lo anterior, al tratarse de situaciones de existencia autónoma, independiente,
no solo hay servicio de maquila cuando se envasa o viceversa; tenemos que, únicamente
en el evento en que esa operación de envasar para terceros o servicio de envase
participe de las características descritas por los reglamentos como las propias
de una operación de maquila, el servicio tendrá tal connotación; de resto, será
un servicio independiente, que de no estar expresamente excluido por el legislador
, tendrá el tratamiento general de los servicios gravados, en relación con el
impuesto a las ventas.
Respecto de la tarifa del impuesto a las ventas aplicable al servicio de maquila,
este Despacho se pronunció mediante Concepto No.063717 de julio 13 de 1.999,
que remitimos, del que se infiere que la maquila como servicio intermedio de
la producción, está sujeta al impuesto sobre las ventas a la tarifa del bien
resultante, siempre y cuando, con este servicio se haya generado un bien corporal
mueble o se haya intervenido en alguna etapa de su construcción, elaboración
o fabricación, o éste se haya puesto en condiciones de utilización; pues de
no existir esta estrecha dependencia, vinculación o relación de causalidad,
el servicio será considerado independiente, que al no estar expresamente excluido,
estará sometido a la tarifa general de impuesto a las ventas.
Por otra parte, en relación con su interrogante de si la venta de plantas vivas,
esquejes e injertos está gravada con el impuesto a las ventas, mediante Concepto
025109 de octubre 12 de 1999 este Despacho sostuvo que únicamente se encuentran
excluidos del impuesto sobre las ventas los bienes expresamente enunciados en
las normas del Estatuto Tributario en las que no se relacionan los bienes de
su consulta, por lo que se encuentran gravados tanto en su importación como
en su venta. Para mayor ilustración, remitimos copia del citado concepto.
En cuanto a la legislación que regula esta materia, nos permitimos referirle
además, a las notas del Arancel de Aduanas, en las que se indica de manera específica
el tratamiento particular a cada subpartida.
En los anteriores términos damos respuesta a su consulta.
Cordialmente,
YOMAIRA HIDALGO ANIBAL
Jefe División Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica.