Concepto 101024
Noviembre 20 de 2001  

  

Señor: 
RODRIGO VARON BARRAGAN
Calle 21 No.16 -37 Oficina 401 
Edificio Banco Popular 
Armenia (Quindío)  

Referencia : Consulta radicada con el No.53995 de Julio 30 de 2001 

Tema : Procedimiento 
Descriptor : Facturación 

Fuentes Formales         : Decreto 1514 de 1998 Artículo 3. Código Civil Art. 1265   
De conformidad con lo establecido por el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 1 de la Resolución 5467 de Junio 22 de 2001, ésta División es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, por lo tanto en tal sentido se dará respuesta a su consulta sin que pueda entenderse referida a ningún caso en particular.   

PROBLEMA JURIDICO:   
Una inmobiliaria que arrienda un inmueble debe expedir factura para el cobro del canon de arrendamiento al arrendatario ya su vez para la cancelación del mismo al propietario del bien?   

TESIS JURIDICA:   
En los contratos de mandato, las facturas deberán ser expedidas por el mandatario.   

INTERPRETACION JURIDICA:   
El artículo 1262 del Código Civil, define el mandato comercial como un contrato por medio del cual una parte se obliga a celebrar o ejecutar uno o más actos de comercio por cuenta de otra y puede o no conllevar la representación del mandante.   
El artículo 3 del decreto 1514 de 1998 dispone que "En los contratos de mandato, las facturas deberán ser expedidas en todos los casos por el mandatario."   
"El mandatario deberá conservar por el término señalado en el Estatuto Tributario, las facturas y demás documentos comerciales que soporten las operaciones que realizó por orden del mandante."   
En este orden de ideas los intermediarios (mandatarios) que arrienden bienes inmuebles por cuenta de un tercero (mandante) deberán expedir factura con todos los requisitos legales. De la misma manera cuando el mandatario obtenga el pago de la comisión pactada con el mandante, por las gestiones adelantadas, también deberá expedirle la respectiva factura.   
A su vez y de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 3 del mismo Decreto la inmobiliaria deberá expedir al propietario del bien (mandante) una certificación donde conste la cuantía y concepto de los ingresos, costos, gastos, impuestos descontables, o devoluciones a que tenga derecho el mandante, la cual debe ser avalada por contador público o revisor fiscal y conservar las facturas y demás documentos que soporten las operaciones . realizadas por orden del mandante.   
En los términos anteriores damos respuesta a su inquietud   

Atentamente   

YOMAIRA HIDALGO ANIBAL
Jefe de la División de Doctrina Tributaria 
Oficina Jurídica