Concepto 101024
Noviembre 20 de 2001
Señor:
RODRIGO VARON BARRAGAN
Calle 21 No.16 -37 Oficina 401
Edificio Banco Popular
Armenia (Quindío)
Referencia : Consulta radicada con el No.53995 de Julio 30 de 2001
Tema : Procedimiento
Descriptor : Facturación
Fuentes Formales : Decreto
1514 de 1998 Artículo 3. Código Civil Art. 1265
De conformidad con lo establecido por el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999
y el artículo 1 de la Resolución 5467 de Junio 22 de 2001, ésta División es
competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas
que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias
de carácter nacional, por lo tanto en tal sentido se dará respuesta a su consulta
sin que pueda entenderse referida a ningún caso en particular.
PROBLEMA
JURIDICO:
Una inmobiliaria que arrienda un inmueble debe expedir factura para el cobro del
canon de arrendamiento al arrendatario ya su vez para la cancelación del mismo
al propietario del bien?
TESIS JURIDICA:
En los contratos de mandato, las facturas deberán ser expedidas por el
mandatario.
INTERPRETACION JURIDICA:
El artículo 1262 del Código Civil, define el mandato comercial como un
contrato por medio del cual una parte se obliga a celebrar o ejecutar uno o más
actos de comercio por cuenta de otra y puede o no conllevar la representación
del mandante.
El artículo 3 del decreto 1514 de 1998 dispone que "En los contratos de
mandato, las facturas deberán ser expedidas en todos los casos por el
mandatario."
"El mandatario deberá conservar por el término señalado en el Estatuto
Tributario, las facturas y demás documentos comerciales que soporten las
operaciones que realizó por orden del mandante."
En este orden de ideas los intermediarios (mandatarios) que arrienden bienes
inmuebles por cuenta de un tercero (mandante) deberán expedir factura con todos
los requisitos legales. De la misma manera cuando el mandatario obtenga el pago
de la comisión pactada con el mandante, por las gestiones adelantadas, también
deberá expedirle la respectiva factura.
A su vez y de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 3 del mismo
Decreto la inmobiliaria deberá expedir al propietario del bien (mandante) una
certificación donde conste la cuantía y concepto de los ingresos, costos,
gastos, impuestos descontables, o devoluciones a que tenga derecho el mandante,
la cual debe ser avalada por contador público o revisor fiscal y conservar las
facturas y demás documentos que soporten las operaciones . realizadas por orden
del mandante.
En los términos anteriores damos respuesta a su inquietud
Atentamente
YOMAIRA HIDALGO ANIBAL
Jefe de la División de Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica