Concepto 101031
Noviembre 20 de 2001  
  

Señora 
MARGARITA MARIA RODRIGUEZ
Directora Ejecutiva (e) 
Fundación Corazón Verde 
Centro Comercial Unicentro, Oficinas Profesionales 485 
La ciudad    

Ref.-Consulta No.054617 de 31 de julio de 2001.   

TEMA :
Impuesto sobre renta 
DESCRIPTOR: Deducción por donaciones 

Fuentes formales: Estatuto Tributario, artículo 126-2   
De acuerdo con el artículo 11 del D. 1265 de 1999, este despacho está facultado para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.   

PROBLEMA JURIDICO  
¿ Tienen derecho a solicitar el 125% como deducción los contribuyentes que hacen donaciones a una fundación que tiene los mismos objetivos de la Corporación General Gustavo Matamoros D 'Costa ?   

TESIS JURIDICA  
Tienen derecho a solicitar como deducción el 125% del valor de la donación, las personas que hagan donaciones a las fundaciones y organizaciones dedicadas a la defensa, protección y promoción de los derechos humanos y el acceso a la justicia.   

INTERPRETACION JURIDICA  
Los beneficios fiscales se encuentran taxativamente señalados en la ley, por virtud del principio constitucional que regula la legalidad de los impuestos. Por tal razón no pueden ser aplicados a situaciones similares, mediante interpretación extensiva de las normas que los consagran.   
Cuando el legislador pretende estimular con beneficios tributarios a determinada actividad o entidad, lo debe señalar en forma expresa. Así acontece con lo previsto en el artículo 126-2 del Estatuto Tributario, que dice:   
"Deducción por do naciones efectuadas a la Corporación General Gustavo Matamoros D' Costa. Los contribuyentes que hagan donaciones a la Corporación General Gustavo Matamoros D' Costa ya las fundaciones y organizaciones dedicadas a la defensa, protección y promoción de los derechos humanos y el acceso a la justicia, tienen derecho a deducir de la renta el 125% del valor de las donaciones efectuadas durante el año o período gravable. 
/.../ 
IN. C. 4°-Adicionado. L. 181/95, art. 76. Para gozar del beneficio de las donaciones efectuadas, deberá acreditarse el cumplimiento de las demás condiciones y requisitos establecidos en los artículos '125-1, 125-2 y 125-3 del estatuto tributario y los demás que establezca el reglamento."   
De la norma transcrita resulta claro que, para que proceda la deducción especial del 125% del valor de la donación, fuera de los casos referidos al deporte en el mismo artículo, el donatario directo debe ser la Fundación Gustavo Matamoros D' Costa, o una fundación u organización dedicada a la defensa, protección y promoción de los derechos humanos y el acceso a la justicia. De donde inferimos que, en la medida en que la entidad referida en la consulta satisfaga las previsiones de la Ley, también sus donantes tienen derecho a gozar del beneficio tributario allí consagrado.   

Atentamente,   

YOMAIRA HIDALGO ANIBAL
Jefe División Doctrina Tributaria