Concepto 101031
Noviembre 20 de 2001
Señora
MARGARITA MARIA RODRIGUEZ
Directora Ejecutiva (e)
Fundación Corazón Verde
Centro Comercial Unicentro, Oficinas Profesionales 485
La ciudad
Ref.-Consulta No.054617 de 31 de julio de 2001.
TEMA :Impuesto sobre renta
DESCRIPTOR: Deducción por donaciones
Fuentes formales: Estatuto Tributario, artículo 126-2
De acuerdo con el artículo 11 del D. 1265 de 1999, este despacho está facultado
para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación
de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el
presente concepto.
PROBLEMA JURIDICO
¿ Tienen derecho a solicitar el 125% como deducción los contribuyentes que hacen
donaciones a una fundación que tiene los mismos objetivos de la Corporación
General Gustavo Matamoros D 'Costa ?
TESIS JURIDICA
Tienen derecho a solicitar como deducción el 125% del valor de la donación,
las personas que hagan donaciones a las fundaciones y organizaciones dedicadas
a la defensa, protección y promoción de los derechos humanos y el acceso a la
justicia.
INTERPRETACION JURIDICA
Los beneficios fiscales se encuentran taxativamente señalados en la ley, por
virtud del principio constitucional que regula la legalidad de los impuestos.
Por tal razón no pueden ser aplicados a situaciones similares, mediante interpretación
extensiva de las normas que los consagran.
Cuando el legislador pretende estimular con beneficios tributarios a determinada
actividad o entidad, lo debe señalar en forma expresa. Así acontece con lo previsto
en el artículo 126-2 del Estatuto Tributario, que dice:
"Deducción por do naciones efectuadas a la Corporación General Gustavo
Matamoros D' Costa. Los contribuyentes que hagan donaciones a la Corporación
General Gustavo Matamoros D' Costa ya las fundaciones y organizaciones dedicadas
a la defensa, protección y promoción de los derechos humanos y el acceso a la
justicia, tienen derecho a deducir de la renta el 125% del valor de las donaciones
efectuadas durante el año o período gravable.
/.../
IN. C. 4°-Adicionado. L. 181/95, art. 76. Para gozar del beneficio de las donaciones
efectuadas, deberá acreditarse el cumplimiento de las demás condiciones y requisitos
establecidos en los artículos '125-1, 125-2 y 125-3 del estatuto tributario
y los demás que establezca el reglamento."
De la norma transcrita resulta claro que, para que proceda la deducción especial
del 125% del valor de la donación, fuera de los casos referidos al deporte en
el mismo artículo, el donatario directo debe ser la Fundación Gustavo Matamoros
D' Costa, o una fundación u organización dedicada a la defensa, protección y
promoción de los derechos humanos y el acceso a la justicia. De donde inferimos
que, en la medida en que la entidad referida en la consulta satisfaga las previsiones
de la Ley, también sus donantes tienen derecho a gozar del beneficio tributario
allí consagrado.
Atentamente,
YOMAIRA HIDALGO ANIBAL
Jefe División Doctrina Tributaria