Concepto 101466
Noviembre 21 de 2001
Señora
NORA ELENA RENGIFO
Calle 13 No.5-01 Piso 11
Cali (Valle)
Ref. Consulta radicada bajo el número 45028 de 22-06-01
TEMA: Procedimiento
DESCRIPTORES: FACTURACION
FUENTES FORMALES: Arts. 615 y 617 del Estatuto Tributario, Art. ~. Dcto. 1001/97
De acuerdo con lo establecido en el numeral 1°. del artículo 11 del Decreto
1265 de , 1999, en concordancia con la Resolución 5467 de 2001, este Despacho
es competente para absolver de manera general las consultas escritas que se
formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales.
En este sentido se emite el presente concepto.
PROBLEMA JURIDICO:
Con cual documento deben soportar las Cooperativas y los Fondos de Empleados
los gastos financieros derivados de la constitución de CDA T?
TESIS JURIDICA:
Los gastos en general se soportan con los documentos de orden interno y externo
que conforman la contabilidad, teniendo en cuenta que para la procedencia de
los costos, deducciones e impuestos descontables se requiere de facturas que
cumplan los requisitos establecidos para tal efecto.
Cuando el vendedor o quien suministra el servicio no está obligado a facturar,
el documento soporte debe reunir los requisitos del artículo 3° del Decreto
3050, de 1997.
INTERPRETACION JURIDICA:
Teniendo en cuenta los requisitos legales que sean aplicables según el tipo
de acto de que se trate, los hechos económicos deben documentarse mediante soportes
de origen interno o externo, debidamente fechados y autorizados por quienes
intervengan en ellos o por quien los elabore (Articulo 123 del Decreto 2649
de 1993).
Ahora bien desde el punto de vista fiscal, el artículo 771-2 del Estatuto Tributario
lo prevé: "para la procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre
la renta, o así como de los Impuestos descontables en el Impuesto sobre las
Ventas se requerirá de facturas con el cumplimiento de los requisitos establecidos
en los literales b), c), d), e), f) y g) del artículo 617 y 618 del Estatuto
Tributario."
Por otro lado, debe recordarse que la factura de venta debe expedirse por cada
una de las operaciones de venta o prestación de servicios en las cuales sea
imperiosa esta obligación. Por lo tanto si es el ente quien realiza la operación
de venta o de servicio deberá expedir la correspondiente factura, pero si la
operación la efectúa cada afiliado en particular será este último quien debe
cumplir con tal obligación.
Si el vendedor no está obligado a facturar, el artículo 3° del Decreto 3050
de 1997 prevé que para la procedencia del costo o gasto se requiere del documento
soporte previsto en el artículo citado expedido por el vendedor o adquirente
y debe reunir los siguientes requisitos:
1. Apellido y nombre o razón social del beneficio del pago
2. Fecha de la transacción
3. Concepto
4. Valor de la operación
5. Discriminación del IVA, cuando sea del caso
Cuando se trate de operaciones con el Régimen Simplificado, respecto de costos
y deducciones y retención asumida por responsables del régimen común, éste último
debe elaborar la nota de contabilidad prevista en el artículo 4° del Decreto
380 de 1996, como soporte de la operación y de la retención por IVA asumida.
Finalmente es necesario anotar que las Cooperativas Multiactivas e Integrales
no se encuentran obligadas a expedir factura en relación con las operaciones
financieras que realicen, tal como lo prevé el literal b) del artículo 2° del
Decreto 1001 de 1997.
Atentamente,
YOMAIRA HIDALGO ANIBAL
Jefe División Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica