Concepto 101466
Noviembre 21 de 2001    

Señora 
NORA ELENA RENGIFO
Calle 13 No.5-01 Piso 11 
Cali (Valle)    

Ref. Consulta radicada bajo el número 45028 de 22-06-01   

TEMA: Procedimiento 
DESCRIPTORES: FACTURACION 

FUENTES FORMALES: Arts. 615 y 617 del Estatuto Tributario, Art. ~. Dcto. 1001/97   
De acuerdo con lo establecido en el numeral 1°. del artículo 11 del Decreto 1265 de , 1999, en concordancia con la Resolución 5467 de 2001, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales. En este sentido se emite el presente concepto.   

PROBLEMA JURIDICO:   
Con cual documento deben soportar las Cooperativas y los Fondos de Empleados los gastos financieros derivados de la constitución de CDA T?   

TESIS JURIDICA:   
Los gastos en general se soportan con los documentos de orden interno y externo que conforman la contabilidad, teniendo en cuenta que para la procedencia de los costos, deducciones e impuestos descontables se requiere de facturas que cumplan los requisitos establecidos para tal efecto.   
Cuando el vendedor o quien suministra el servicio no está obligado a facturar, el documento soporte debe reunir los requisitos del artículo 3° del Decreto 3050, de 1997.   

INTERPRETACION JURIDICA:   
Teniendo en cuenta los requisitos legales que sean aplicables según el tipo de acto de que se trate, los hechos económicos deben documentarse mediante soportes de origen interno o externo, debidamente fechados y autorizados por quienes intervengan en ellos o por quien los elabore (Articulo 123 del Decreto 2649 de 1993).   
Ahora bien desde el punto de vista fiscal, el artículo 771-2 del Estatuto Tributario lo prevé: "para la procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, o así como de los Impuestos descontables en el Impuesto sobre las Ventas se requerirá de facturas con el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales b), c), d), e), f) y g) del artículo 617 y 618 del Estatuto Tributario."   
Por otro lado, debe recordarse que la factura de venta debe expedirse por cada una de las operaciones de venta o prestación de servicios en las cuales sea imperiosa esta obligación. Por lo tanto si es el ente quien realiza la operación de venta o de servicio deberá expedir la correspondiente factura, pero si la operación la efectúa cada afiliado en particular será este último quien debe cumplir con tal obligación.   
Si el vendedor no está obligado a facturar, el artículo 3° del Decreto 3050 de 1997 prevé que para la procedencia del costo o gasto se requiere del documento soporte previsto en el artículo citado expedido por el vendedor o adquirente y debe reunir los siguientes requisitos:   
1. Apellido y nombre o razón social del beneficio del pago 
2. Fecha de la transacción 
3. Concepto 
4. Valor de la operación 
5. Discriminación del IVA, cuando sea del caso   
Cuando se trate de operaciones con el Régimen Simplificado, respecto de costos y deducciones y retención asumida por responsables del régimen común, éste último debe elaborar la nota de contabilidad prevista en el artículo 4° del Decreto 380 de 1996, como soporte de la operación y de la retención por IVA asumida.   
Finalmente es necesario anotar que las Cooperativas Multiactivas e Integrales no se encuentran obligadas a expedir factura en relación con las operaciones financieras que realicen, tal como lo prevé el literal b) del artículo 2° del Decreto 1001 de 1997.   

Atentamente,   

YOMAIRA HIDALGO ANIBAL
Jefe División Normativa y Doctrina Tributaria 
Oficina Jurídica