Concepto 101991
Noviembre 22 de 2001    

Señora 
NURY CARO NOREÑA
CONDECOL LTDA 
AVN 3 N # 71-51 
CALI.    

ASUNTO: Consulta radicada con No.034 706 de mayo 11 de 2001 
TEMA: Acuerdo de Pago en Importación Plan Vallejo   

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1265 de 1999, artículo 11 y la Resolución 5467 de 2001, artículo 2°, literal b), la División de Normativa y Doctrina Aduanera está facultada para absolver en forma general las consultas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación general de las normas en materia aduanera, de comercio exterior y de control de cambios en lo de competencia de la Entidad, razón por la cual su consulta se absolverá con carácter general.   

PROBLEMA JURIDICO  
¿ Cual es el procedimiento a seguir para una maquinaria importada en desarrollo de los Sistemas Especiales de Importación-Exportación, la cual cumplió sus compromisos de exportación y que solicitó Acuerdo de Pago con la Administración para el pago del IVA, vencido el término para obtener el levante correspondiente?   

TESIS JURIDICA  
El procedimiento a seguir para una maquinaria importada en desarrollo de los Sistemas Especiales de Importación-Exportación, la cual cumplió sus compromisos de exportación y que solicitó Acuerdo de Pago con la Administración para el pago del IVA, vencido el término para obtener el levante correspondiente, es legalizar voluntariamente.   

INTERPRETACIÓN JURIDICA  
El artículo 172 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 17 del Decreto 1232 de 2001, señala las diferentes formas de terminación de la modalidad de importación temporal en desarrollo de los Sistemas Especiales de Importación -Exportación, entre las que se encuentra en su literal e ), la importación ordinaria.   
El artículo 17 del Decreto 1232 de 2001, en antes citado, adicionó un parágrafo en los siguientes términos:" Para la importación ordinaria de que trata el literal e) del presente artículo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establecerá un formulario simplificado para la modificación de las Declaraciones de Importación correspondientes y no se requerirá registro o licencia de importación, documento de transporte, ni el diligenciamiento de la Declaración Andina de Valor"   
Así las cosas, tenemos, que las mercancías importadas bajo la modalidad de importación temporal en desarrollo de los Sistemas Especiales de Importación -Exportación, pueden finalizarla, modificando la declaración de importación y declararla bajo la modalidad ordinaria con el pago de los tributos a que haya lugar, dentro el término de 60 días siguientes a la fecha de expedición de la certificación del Ministerio de Comercio Exterior, sobre el cumplimiento de los compromisos de exportación.   
Ahora bien, para el pago de los tributos aduaneros, el Estatuto Aduanero, en su artículo 545 prevé Acuerdos o facilidades de pago, los que se otorgarán conforme a lo establecido en el Estatuto Tributario, el cual en su artículo 814 regula lo concerniente al otorgamiento de las Facilidades para el pago de cualquier impuesto administrado por la DIAN.   
No obstante, de acuerdo al artículo 545 del Decreto 2685 de 1999, es facultativo de la DIAN conceder Acuerdos de Pago, conforme a las políticas trazadas por la Entidad, como lo determina el numeral 2.1 de la Orden Administrativa No.0005 de 2001, por la cual se establece el procedimiento a seguir en el otorgamiento de facilidades de pago.   
En todo caso si el Acuerdo de Pago se autorizó, éste debió haberse solicitado antes del vencimiento del término que se tiene para el pago de los tributos aduaneros a que haya lugar, a efectos de obtener el levante igualmente dentro del mismo término de vencimiento, so pena de configurarse la causal de aprehensión prevista en el numeral 1.10 del artículo 502. del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 48 del Decreto 1232 de 2001.   
De configurarse la situación comentada, podría presentarse la declaración de legalización, pagando el rescate correspondiente, sin perjuicio de hacer valer como pago de tributos aduaneros, el Acuerdo de Pago suscrito.   
En los termino anteriores absuelvo su consulta.   

Atentamente, 

JUAN CARLOS COHOA DAZA
Jefe División de Normativa y Doctrina Aduanera