Concepto 101992
Noviembre 22 de 2001  

  

Señora 
MARTHA CECILIA SERRANO
FAX 8-5127883 
SAN ANDRES ISLA    

ASUNTO: Consulta radicada No.028492 y 28356 de abril 25 de 2001 
TEMA: Tráfico Postal y Envíos Urgentes   

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1265 de 1999, artículo 11 y la Resolución 5467 de 2001, artículo 2o literal b), la División de Normativa y Doctrina Aduanera está facultada para absolver en forma general las consultas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación general de las normas en materia aduanera, de comercio exterior y de control de cambios en lo de competencia de la Entidad, razón por la cual su consulta se absolverá con carácter general.   

PROBLEMA JURIDICO  
¿ Cuál es el procedimiento a seguir sobre una mercancía aprehendida por la Administración de San Andrés, que iba despachada al resto del territorio aduanero nacional bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes por un Intermediario de esta modalidad, por no cancelar el pago de tributos aduaneros?   

TESIS JURIDICA  
El no pago de los tributos aduaneros correspondientes a una mercancía importada bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes por avión, no es causal de aprehensión.   
No obstante lo anterior, si hay aprehensión, se debe seguir el procedimiento previsto en el Estatuto aduanero para la definición de la situación jurídica de la mercancía.   

INTERPRETACIÓN JURIDICA  
La modalidad de tráfico postal y envíos urgentes por avión, se encuentra regulada en el Capítulo VI, Sección VIII, en los artículos 192 a 203 del Decreto 2685 de 1999, y conforme a estas normas, podrán ser objeto de importación por esta modalidad, los envíos de correspondencia, los paquetes postales y los envíos urgentes, siempre que su valor no exceda de mil dólares de los Estados Unidos de Norte América y requieran entrega ágil a su destinatario. La mercancía importada cumpliendo los requisitos exigidos para esta modalidad, queda en libre disposición.   
El artículo 194, determina quienes son los Intermediarios de esta modalidad y dispone que las labores de recepción y entrega de importaciones por tráfico postal se adelantarán por la Administración Postal Nacional y por las empresas legalmente autorizadas por ésta. Las de envíos urgentes, se realizarán directamente por las empresas de transporte internacional que hubieren obtenido licencia del Ministerio de Comunicaciones como Empresas de Mensajería Especializada.   
Por su parte el artículo 201 preceptúa que "El Intermediario de la modalidad de importación de tráfico postal y envíos urgentes, deberá liquidar en el mismo documento de transporte, los tributos aduaneros correspondientes a las mercancías que entregue a cada destinatario, indicando la subpartida arancelaria y la tasa de cambio aplicadas. Este documento firmado por quien recibe la mercancía, será considerado como Declaración de Importación Simplificada.   
Una vez cancelados los tributos aduaneros y firmado el documento de transporte que e acredite su pago, la mercancía entregada por el intermediario quedará en libre disposición . El destinatario deberá conservar este documento por el término de cinco (5) años contados a partir de la fecha de recibo de la mercancía"   
Así mismo, el artículo 202 preceptúa que los intermediarios de esta modalidad son responsables ante la DIAN por el pago de los tributos aduaneros que se recauden de conformidad con el artículo anterior y para tal efecto, con la periodicidad que determine dicha Entidad, deben presentar ante el sistema Informático Aduanero, la Declaración Consolidada de Pagos correspondiente a los paquetes postales o envíos urgentes entregados a sus destinatarios durante el periodo señalado. Presentada y aceptada esta declaración, el intermediario efectuará el pago en los bancos o entidades financieras autorizadas para recaudar por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.   
De acuerdo a las normas citadas, tenemos que el Intermediario de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes por avión, tiene la obligación de liquidar en el documento de transporte, los tributos aduaneros correspondientes a las mercancías que entregue a cada uno de los destinatarios y éstos a su vez, tienen la obligación de cancelar dichos tributos y firmar el documento de transporte, el cual será considerado para todos los efectos, Declaración de Importación Simplificada. Efectuado lo anterior, el Intermediario entregará la mercancía al destinatario, la cual quedará en libre disposición.   
El artículo 203, del Estatuto en comento, establece las obligaciones de los Intermediarios de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes señalando en su literal c) la de "Liquidar en la Declaración de Importación Simplificada y recaudar en el momento de la entrega de las mercancías al destinatario, los tributos aduaneros que se causen por concepto de su importación bajo esta modalidad".   
Si el Intermediario incumple esta obligación, incurre en falta leve, sancionada con multa, al tenor de lo dispuesto en el artículo 496 del Estatuto Aduanero, modificado por el artículo 43 del Decreto 1232 de 2001.   
Es de anotar que, el artículo 502, ibídem, taxativamente enumeraba las causales de aprehensión y decomiso de la mercancía en el régimen de importación, no encontrándose dentro de ellas, el no pago de los tributos aduaneros en la modalidad de importación por tráfico postal y envíos urgentes. Este artículo fue modificado por el 48 del Decreto 1232 de 2001, que tampoco configuró la falta de pago en la modalidad en comento, como causal de O aprehensión y decomiso.   
De lo anterior se colige, que el no pago de los tributos aduaneras correspondientes a una mercancía importada bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes por avión, no es causal de aprehensión.   
Finalmente, si hubo aprehensión debe ceñirse al procedimiento previsto en el Capítulo XIV del Decreto 2685 de 1999, modificado por el Decreto 1232 de 2001, para la imposición de sanciones por infracciones aduaneras y la definición de la situación jurídica de la mercancía, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 506 del citado decreto, modificado por el artículo 49 del Decreto 1232 de 2001, que dispone: "En cualquier estado del proceso, si el interesado demuestra la legal introducción y permanencia de la mercancía en el territorio aduanero nacional, el funcionario competente ordenará, mediante auto de trámite motivado, la entrega de la mercancía y procederá su devolución, sin que deban agotarse las etapas a que se refieren los artículos 504 y siguientes del presente Decreto".   
En los anteriores terminos absuelvo su consulta.   

Atentamente   

JUAN CARLOS OCHOA DAZA
División Normativa y Doctrina Aduanera