Concepto 101993
Noviembre 22 de 2001  
  

Señor 
CESAR SAID BEDOY A MASHUTH
LINEAS AEREAS SURAMERICANAS S.A., entrada 2 
Interior 7, Aeropuerto El Dorado 
BOGOTA D.C.   

REF.: Radicado 072917 de agosto 1 de 2000   

De conformidad con el numeral 7 del artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el artículo 2° de la Resolución 5467 de junio 15 de 2001, esta División está facultada para absolver en forma general las consultas que se formulen sobre interpretación y aplicación general de las normas en materia aduanera, de comercio exterior y de control de cambios en lo de competencia de la Entidad.   

PROBLEMA JURIDICO  
Quién responde ante la DIAN cuando una empresa transportadora realiza vuelos a través de contratos de fletamento, y es el fletador quien asume el cumplimiento de la obligación de proveer la documentación correspondiente a la carga.   

TESIS JURIDICA  
Cuando una empresa transportadora realiza vuelos a través de contratos de fletamento, quien responde ante la autoridad aduanera es el fletante, salvo que este no tenga representante en Colombia, caso en el cual, responde quien contrata el servicio. Así mismo si una empresa transportadora domiciliada o debidamente representada en el País, se responsabiliza por la recepción o atención de la nave, será esta la responsable de las obligaciones del transportador respecto de la carga.   

INTERPRETACION JURIDICA  
El Código de Comercio, en el artículo 1893, define el fletamento así :   
“El fletamento de una aeronave es un contrato intuitu personae por el cual un explotador, llamado fletante, cede a otra persona, llamada fletador, a cambio de una contraprestación, el usos de la capacidad total o parcial de una o varias aeronaves, para uno o varios vuelos, por kilometraje o por tiempo, reservándose el fletante la dirección y autoridad sobre la tripulación y la conducción técnica de la aeronave.   La calidad de explotador no es susceptible de transferirse al fletador en virtud de este contrato"   
Por su parte los artículos 1894 y 1895 ibídem, se refieren a las obligaciones del fletante y fletador, respectivamente, en los siguientes términos :   

"OBLIGACIONES DEL FLETANTE   
ART. 1894.- Son obligaciones especiales del fletante :   
1. Obtener los permisos necesarios para la operación de la nave; 
2.        Aprovisionarla de combustible y demás elementos necesarios para la navegación; 
3. Conservarla en condiciones de navegabilidad, y 
4.        Mantener la tripulación debidamente licenciada y apta para el cumplimiento del contrato, de acuerdo con los reglamentos aeronáuticos..'   

"OBLIGACION ESPECIAL SOBRE DOCUMENTACION   
ART. 1895.- El fletador está obligado a proveer la documentación necesaria para el tránsito de los pasajeros, de la carga o para el uso especial a que se destine la aeronave."   
Así mismo, el artículo 1899 de la misa norma, establece :   
"ART. 1899.- El fletante responsable de los daños y perjuicios que sufra el fletador por culpa de aquél o de sus dependientes, cuando la nave no pueda efectuar el transporte en el tiempo fijado en el contrato o si ha habido retardo en la salida o en la navegación o en el lugar de su descargan   
De los textos transcritos se infiere claramente que existiendo un contrato de fletamento, es el fletante quien debe asumir directamente ante la autoridad aduanera las obligaciones que se deriven del mismo, si se tiene en cuente que es éste el que sigue asumiendo la dirección y autoridad, no solo sobre la tripulación, sino también sobre la conducción técnica de la nave, y por lo mismo, es el que asume con su Capitán o Representante, la entrega de los documentos de viaje, así estos se realicen con fundamento en la documentación prevista por el fletador.   
No obstante lo anterior, en casos como los planteados, la legislación aduanera ha previsto lo referente a la responsabilidad en la modalidad de charter, previendo en el artículo 97 del Decreto 2685 de 1999, lo siguiente :   
Artículo 97. Responsabilidad en la modalidad de charter  
Si la empresa transportadora no tiene representación en Colombia, las obligaciones inherentes al medio de transporte, de la entrega de los documentos y la carga, recaerán exclusivamente en la empresa o persona que contrató el servicio. Si una empresa transportadora domiciliada o debidamente representada en el país se responsabiliza por la recepción o atención de la nave, será también responsable de las obligaciones del transportador respecto de dicha carga."   
Así las cosas, sea que en un contrato de fletamento se deslinde o no la responsabilidad aduanera del fletante y fletador en materia aduanera, quien responde en principio es la empresa transportadora que trae la carga, la cual cumple sus obligaciones ante las autoridades aduaneras, a través de su representante.   
Sin embargo, si la empresa no tiene representación en Colombia, responde quien contrata el servicio, o la empresa transportadora domiciliada o debidamente representada en el país que se responsabilice de la atención de la nave.   
En estos términos se considera atendida su inquietud.   

Atentamente,   

JUAN CARLOS OCHOA DAZA
Jefe División Normativa y Doctrina Tributaria