Concepto 101993
Noviembre 22 de 2001
Señor
CESAR SAID BEDOY A MASHUTH
LINEAS AEREAS SURAMERICANAS S.A., entrada 2
Interior 7, Aeropuerto El Dorado
BOGOTA D.C.
REF.: Radicado 072917 de agosto 1 de 2000
De conformidad con el numeral 7 del artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, en
concordancia con el artículo 2° de la Resolución 5467 de junio 15 de 2001, esta
División está facultada para absolver en forma general las consultas que se
formulen sobre interpretación y aplicación general de las normas en materia
aduanera, de comercio exterior y de control de cambios en lo de competencia
de la Entidad.
PROBLEMA JURIDICO
Quién responde ante la DIAN cuando una empresa transportadora realiza vuelos
a través de contratos de fletamento, y es el fletador quien asume el cumplimiento
de la obligación de proveer la documentación correspondiente a la carga.
TESIS JURIDICA
Cuando una empresa transportadora realiza vuelos a través de contratos de fletamento,
quien responde ante la autoridad aduanera es el fletante, salvo que este no
tenga representante en Colombia, caso en el cual, responde quien contrata el
servicio. Así mismo si una empresa transportadora domiciliada o debidamente
representada en el País, se responsabiliza por la recepción o atención de la
nave, será esta la responsable de las obligaciones del transportador respecto
de la carga.
INTERPRETACION JURIDICA
El Código de Comercio, en el artículo 1893, define el fletamento así :
“El fletamento de una aeronave es un contrato intuitu personae por el cual un
explotador, llamado fletante, cede a otra persona, llamada fletador, a cambio
de una contraprestación, el usos de la capacidad total o parcial de una o varias
aeronaves, para uno o varios vuelos, por kilometraje o por tiempo, reservándose
el fletante la dirección y autoridad sobre la tripulación y la conducción técnica
de la aeronave. La calidad de explotador no es susceptible de transferirse
al fletador en virtud de este contrato"
Por su parte los artículos 1894 y 1895 ibídem, se refieren a las obligaciones
del fletante y fletador, respectivamente, en los siguientes términos :
"OBLIGACIONES DEL FLETANTE
ART. 1894.- Son obligaciones especiales del fletante :
1. Obtener los permisos necesarios para la operación de la nave;
2. Aprovisionarla de combustible y demás elementos necesarios para la
navegación;
3. Conservarla en condiciones de navegabilidad, y
4. Mantener la tripulación debidamente licenciada y apta para el cumplimiento
del contrato, de acuerdo con los reglamentos aeronáuticos..'
"OBLIGACION ESPECIAL SOBRE DOCUMENTACION
ART. 1895.- El fletador está obligado a proveer la documentación necesaria para
el tránsito de los pasajeros, de la carga o para el uso especial a que se destine
la aeronave."
Así mismo, el artículo 1899 de la misa norma, establece :
"ART. 1899.- El fletante responsable de los daños y perjuicios que sufra el
fletador por culpa de aquél o de sus dependientes, cuando la nave no pueda efectuar
el transporte en el tiempo fijado en el contrato o si ha habido retardo en la
salida o en la navegación o en el lugar de su descargan
De los textos transcritos se infiere claramente que existiendo un contrato de
fletamento, es el fletante quien debe asumir directamente ante la autoridad
aduanera las obligaciones que se deriven del mismo, si se tiene en cuente que
es éste el que sigue asumiendo la dirección y autoridad, no solo sobre la tripulación,
sino también sobre la conducción técnica de la nave, y por lo mismo, es el que
asume con su Capitán o Representante, la entrega de los documentos de viaje,
así estos se realicen con fundamento en la documentación prevista por el fletador.
No obstante lo anterior, en casos como los planteados, la legislación aduanera
ha previsto lo referente a la responsabilidad en la modalidad de charter, previendo
en el artículo 97 del Decreto 2685 de 1999, lo siguiente :
Artículo 97. Responsabilidad en la modalidad de charter
Si la empresa transportadora no tiene representación en Colombia, las obligaciones
inherentes al medio de transporte, de la entrega de los documentos y la carga,
recaerán exclusivamente en la empresa o persona que contrató el servicio. Si
una empresa transportadora domiciliada o debidamente representada en el país
se responsabiliza por la recepción o atención de la nave, será también responsable
de las obligaciones del transportador respecto de dicha carga."
Así las cosas, sea que en un contrato de fletamento se deslinde o no la responsabilidad
aduanera del fletante y fletador en materia aduanera, quien responde en principio
es la empresa transportadora que trae la carga, la cual cumple sus obligaciones
ante las autoridades aduaneras, a través de su representante.
Sin embargo, si la empresa no tiene representación en Colombia, responde quien
contrata el servicio, o la empresa transportadora domiciliada o debidamente
representada en el país que se responsabilice de la atención de la nave.
En estos términos se considera atendida su inquietud.
Atentamente,
JUAN CARLOS OCHOA DAZA
Jefe División Normativa y Doctrina Tributaria