Concepto 101994
Noviembre 22 de 2001  

  

Doctora 
MARTHA HELENA PERDOMO
Jefe División Disposición de Mercancías 
SUBSECRETARIA COMERCIAL 
Presente    

Ref. : Radicado 077877 de agosto 17 de 2000 
ASUNTO: DISPOSICION MERCANCIAS   
De conformidad con el numeral 7 del artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, modificado por el artículo 2° de la Resolución 5467 de junio 15 de 2001, esta División está facultada para absolver en forma general las consultas que se formulen sobre interpretación y aplicación general de las normas en materia aduanera, de comercio exterior y de control de cambios en lo de competencia de la Entidad,   
PROBLEMA JURIDICO  
Es posible disponer de una mercancía PERECEDERA dentro del mes siguiente a producido el abandono legal?   

TESIS JURIDICA  
La DIAN sólo puede disponer de mercancías sobre las cuales ha recaído el abandono legal, una vez transcurrido el término establecido para rescatar la mercancía, esto es, un mes contado a partir del momento en que se configuró el abandono legal.   

INTERPRETACION JURIDICA  
El artículo 115 del Decreto 2685 de 1999 dispone :   
" Para efectos aduaneros, la mercancía podrá permanecer almacenada mientras se realizan los trámites para obtener su levante, hasta por el término de dos (2) meses, contados desde la fecha de su llegada al territorio aduanero nacional."   
El único parágrafo del artículo citado prevé a su vez :   
"Parágrafo. Vencido el término previsto en este artículo sin que se hubiere obtenido el levante, o sin que se hubiere reembarcado la mercancía, operará el abandono legal. El interesado podrá rescatar la mercancía de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 231 del presente Decreto, dentro del mes siguiente a la fecha en que se produzca el abandono.   
Transcurrido el término establecido para rescatar la mercancía, sin que se hubiere presentado la respectiva Declaración de Legalización, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá disponer de la mercancía por ser ésta propiedad de la Nación." ( negrilla fuera de texto )   
Respecto de las mercancías perecederas, la norma no establece término, ni procedimiento especial, de donde se colige, que aun cuando por sus características deberían tener un tratamiento diferente, que lo debido sería disponer de las mismas vencido el término de almacenamiento, esto es, dos (2) meses después de su arribo al territorio nacional, o antes, el mismo inciso segundo del parágrafo único del artículo 115 anteriormente transcrito, dispone expresamente que sólo una vez transcurrido el término otorgado para rescatar la mercancía, la DIAN, podrá disponer de la misma.   
Sin embargo, el artículo primero del Decreto 2685 se refiere al Abandono Voluntario, en los siguientes términos :   
"Abandono Voluntario   
Es el acto mediante el cual quien tiene derecho a disponer de la mercancía, comunica por escrito la autoridad aduanera que la deja a favor de la Nación en forma total o parcial, siempre y cuando el abandono sea aceptado por la autoridad aduanera. En este evento el oferente deberá sufragar los gastos que el abandono ocasionen   
De tal forma que si el interesado manifiesta por escrito, antes de vencido el término, su intención de no rescatar la mercancía, y dejarla a favor de la Nación, podría entonces la autoridad aduanera, disponer de la misma.   
En conclusión, la DIAN sólo puede disponer de mercancías sobre las cuales ha recaído el abandono legal, una vez transcurrido el término establecido para rescatar la mercancía, esto es, un mes contado a partir del momento en que se configuro el abandono legal.   
En estos términos se considera atendida su consulta   

Atentamente,   

JUAN CARLOS OCHOA DAZA
Jefe División Normativa y Doctrina Tributaria