Concepto 102049
Noviembre 22 de 2001  
  

Doctor 
LUIS ENRIQUE CAMPUZANO CASTRO
Administrador de Aduanas Local de Medellín 
Carrera 52 No.42 -43 
Medellín    

REF: Radicado No.91960 de octubre 5 de 2000 
TEMAS: Varios.   

De conformidad con el artículo 2 de la Resolución 5467 de junio 15 de 2001 y demás normas concordantes, ésta División está facultada para absolver las consultas que se formulen sobre interpretación y aplicación general de las normas en materia aduanera, de comercio exterior y de control de cambios en lo de competencia de la Entidad.   

PROBLEMA JURIDICO  
¿ Para efectos de poder legalizar mercancía aprehendida a viajeros, en este régimen cuando se entiende presentada la mercancía ?   

TESIS JURIDICA  
Para efectos de legalización de mercancías en la modalidad de viajeros, esta se entiende presentada una vez la autoridad aduanera habilite como manifiesto de carga, el tiquete utilizado por el viajero al momento de su ingreso al país.   

INTERPRETACION JURIDICA  
El artículo 206 del decreto 2685 de 1999 establece que todo viajero que ingresa a territorio aduanero nacional, estará en la obligación de presentar su equipaje a la autoridad aduanera, para lo cual, diligenciará el formulario que prescriba la DIAN y someterá a revisión de los funcionarios competentes de dicha entidad, los elementos que componen el mismo, con el objeto de determinar el cumplimiento de las formalidades aduaneras y el pago de los derechos que correspondan.   
Así mismo, el Parágrafo 2° del mencionado artículo sin la modificación establecida por el artículo 21 del Decreto 1232 de 2001 disponía que, cuando el viajero introducía mercancías que no cumplían con los requisitos y condiciones previstas en dicha Sección, la autoridad aduanera disponía su traslado a un depósito habilitado, donde podían permanecer hasta que se sometieran a importación ordinaria.   
Para llevar a cabo esta operación, el inciso final del articulo 95 del Decreto 2685 de 1999 dispuso que "para las mercancías que sean introducidas por el viajero, que vayan a ser sometidas a una modalidad de importación diferente, la autoridad aduanera habilitará como Manifiesto de Carga el tiquete utilizado por el viajero a su ingreso al territorio aduanero nacional".   
Por lo tanto, respecto de los bienes introducidos por viajeros, a partir de la vigencia del Decreto 2685 de 1999, la medida a aplicar cuando tales bienes superaban los cupos o no cumplían los requisitos para acogerse a la modalidad, era el de cambio de la misma, habilitando para el efecto el tiquete utilizado por el viajero a su ingreso al país.   
Ahora bien, respecto de los bienes introducidos con anterioridad al Decreto 2685 de 1999, que por el incumplimiento de los requisitos de la modalidad de viajeros, fueron objeto de aprehensión con fundamento en la Resolución 50 de 1991, éste despacho opina que con base en el principio de favorabilidad y del análisis del Concepto 148 de 2000 proferido por la Oficina Jurídica de ésta Entidad, que expuso para efectos de determinar posibles sanciones; es necesario analizar si la conducta investigada aparece tipificada como infracción dentro del Decreto 2685 de 1999, y si la sanción aplicable es imputable conforme a dicho Decreto, al sujeto investigado.   
Si de tal análisis se concluye, que un viajero, en vigencia de la Resolución 50 de 1991, ingresó mercancías que no cumplían con los requisitos y condiciones previstos para la modalidad de viajeros, la autoridad aduanera en virtud del principio de favorabilidad, debe dar aplicación al Parágrafo 2 del articulo 206 del Decreto 2685 de 1999, sin la modificación introducida por el articulo 21 del Decreto 1232 de 2001, habilitando por lo tanto y para el efecto, el tiquete utilizado por el viajero a su ingreso al territorio aduanero nacional.   
Ahora bien, a partir de la vigencia del decreto 1232 de 2001, es menester tener en cuenta que el articulo 2° modificó parcialmente el Decreto 2685 de 1999, en el sentido de que si el viajero omite declarar equipaje sujeto al pago único y la autoridad aduanera encuentra mercancías sujetas al pago del mismo, o mercancías en mayor valor o cantidad a las admisibles dentro del equipaje con pago de tributo único, o mercancías diferentes a las autorizadas para la modalidad de viajeros, o el viajero no cumple las condiciones de permanencia mínima en el exterior, procederá la aprehensión decomiso de las mercancías.   
Así mismo establece que si el viajero declara su equipaje, y la autoridad aduanera advierte que trae mercancías diferentes a las autorizadas para la modalidad de viajeros, o que no cumplen los requisitos y condiciones previstos en dicha Sección, o no acredita la permanencia mínima en el exterior, dispondrá su traslado a un depósito habilitado, donde podrá permanecer hasta que sea sometida a importación ordinaria.   
Para hacer este cambio de modalidad, el artículo 95 del decreto 2685 de 1999 prevé que se deberá habilitar como Manifiesto de Carga el tiquete del viajero, surtiéndose así la etapa de presentación de la mercancía.   
Ahora, si bien es cierto que este trámite está previsto para el cambio de modalidad, no debe perderse de vista que cuando se legaliza conforme lo dispone a el artículo 228 del Decreto 2685 de 1999, es dable optar por una modalidad de Importación, configurándose Igualmente un cambio de modalidad, debiendo permitirse entonces en estos casos, la habilitación del tiquete del viajero como Manifiesto de Carga.   
Por otra parte, la presentación de la mercancía en la modalidad de viajeros, en principio no se surte, pues sólo se exige la presentación de la Declaración de viajero.   
Así las cosas, si la presentación de la mercancía del viajero es una diligencia que se surte a instancia de la Administración, y para efectos de cambio de modalidad, cambio que también acontece en la legalización cuando el viajero no ha declarado la mercancía, debe darse oportunidad para que este legalice, habilitando el tiquete como Manifiesto.   
Por lo tanto, respecto de los bienes introducidos por viajeros, a partir de la vigencia del Decreto 1232 de 2001, que se encuentren incursos en alguna de las situaciones previstas en el artículo 21 del mencionado Decreto, deberán ser sometidos a las situaciones jurídicas previstas en dicha norma, sin perjuicio de la favorabilidad comentada para las situaciones acontecidas antes de la entrada en vigencia del Decreto 1232 de 2001.   
En los anteriores termino se responde el numeral 7 de la consulta referenciada.   

Atentamente   

JUAN CARLOS OCHOA DAZA
Jefe División Normativa y Doctrina Aduanera