Concepto 102050
Noviembre 22 de 2001
Señora
FLOR ALBA GARCIA MENDOZA
ADUACARGA S.A., SIA.
Carrera 70 No.51 -08
Ciudad.-
ASUNTO: Consulta radicada No.033582 mayo 14 de 2001
TEMA: Operaciones Reempaque en Zona Franca
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1265 de 1999, artículo 11 y la
Resolución 5467 de 2001, artículo 2°, literal b), la División de Normativa y
Doctrina Aduanera está facultada para absolver en forma general las consultas
que se formulen en relación con la interpretación y aplicación general de las
normas en materia aduanera, de comercio exterior y de control de cambios en
lo de competencia de la Entidad, razón por la cual su consulta se absolverá
con carácter general.
PROBLEMA JURIDICO
¿ Es viable nacionalizar bajo una sola posición arancelaria, Unidades Centrales
de Proceso (CPU) y monitores que arribaron a Zona franca amparados en diferentes
documentos de transporte, facturas y certificados de origen?
TESIS JURIDICA
Es viable nacionalizar bajo una sola posición arancelaria, Unidades Centrales
de Proceso (CPU) y monitores que arribaron a Zona franca amparados en diferentes
documentos de transporte y facturas.
INTERPRETACIÓN JURIDICA
El Capítulo IV de la Resolución 4240 de 2000 regula las operaciones desde zonas
francas industriales de bienes y de servicios con destino al resto del territorio
aduanero nacional y su Sección l trata sobre el Régimen de Importación, refiriéndose
en el artículo 371 al diligenciamiento de la Declaración de Importación, estableciendo
en el literal a) que cuando se trate de mercancías de origen extranjero almacenadas
en Zona Franca, en la casilla correspondiente al número del documento de transporte,
se deberá consignar el número del documento de transporte con que ingresó la
mercancía a Zona Franca.
En su inciso 2°, aclara que para las operaciones de reempaque que impliquen
el agrupamiento de mercancías amparadas en diferentes documentos de transporte,
se diligenciará el número de documento de transporte que pertenezca al bien
o bienes que predominen en la declaración, sin perjuicio que los demás documentos
de transporte de la mercancía sean incluidos en 'a casilla descripción de la
mercancía.
En igual sentido se pronunció la Subdirección de Comercio Exterior en Memorando
No. 0621 de julio 10 de 2001, precisando que el número del documento de transporte
que se deberá consignar en la declaración de importación en este caso, es el
del documento de transporte que pertenezca al bien o bienes que predominen en
valor en la declaración de importación.
De acuerdo a lo anterior, es posible el agrupamiento de varias mercancías que
hayan ingresado a zona franca amparados con diferentes documentos de transporte.
En Oficio 0477 radicado con No.042408 de mayo 23 del año en curso, proferido
por la División de Arancel de la Subdirección Técnica, la exclusión del IVA
para computadores personales, de acuerdo a lo establecido en la Ley 633 de 2000,
aplicaría a los. Equipos comprendidos en las subpartidas 84.71.30.00.00, 84.71.41.00.00
y 84.71.49.00.00 del Arancel de Aduanas, aclarando que es posible la nacionalización
bajo una sola subpartida arancelaria.
Para el caso en análisis y de acuerdo al Oficio citado, tenemos que si las CPU
y los monitores están amparados con diferentes documentos de transporte y facturas
provenientes de diferentes proveedores es viable nacionalizarlos bajo una sola
posición arancelaria .
Ahora bien, en cuanto. al certificado de origen se refiere, es menester considerar
que el artículo 371 de la Resolución 4240 de 2000 no precisó nada sobre como
diligenciar las casillas correspondientes a los Acuerdos Comerciales, por lo
que en principio, y de existir varios certificados de origen procedentes de
autoridades de diferentes Países y Acuerdos, resulta improcedente precisar por
concepto lo que debe hacerse en estos casos, por lo que se estima pertinente
remitir la inquietud a la Subdirección de Comercio Exterior, para que aclare
por Resolución este tema.
Por último, en cuanto a si estos computadores personales compuestos de CPU y
Monitor se podrían acoger a la exclusión del IVA prevista en la Ley 633 de 2000
y reglamentada con el artículo 20 del Decreto 406 del mismo año, le manifiesto
que si reúnen los requisitos previstos por las normas citadas, tendrían derecho
a esta exclusión.
En los terminos anteriores absuelvo su consulta.
Atentamente
JUAN CARLOS OCHOA DAZA
Jefe División d Normativa y Doctrina Aduanera