Concepto 102051
Noviembre 22 de 2001    


Doctora 
GLORIA ESPERANZA BOLAÑOS
Jefe División Servicio al Comercio Exterior 
Administración Local de Aduanas de Cali 
Calle 13 No.5 -69 
SANTIADO DE CALI.-    

ASUNTO: Consulta radicada Nos.0021251 y 041244 de junio 11 de 2001 
TEMA: Exportación aeronave   

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1265 de 1999, artículo 11 y la Resolución 5467 de 2001, artículo 2°, literal b ), la División de Normativa y Doctrina Aduanera está facultada para absolver en forma general las consultas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación general de las normas en materia aduanera, de comercio exterior y de control de cambios en lo de competencia de la Entidad, razón por la cual su consulta se absolverá con carácter general.   

PROBLEMA JURIDICO  
¿ Es procedente la exportación definitiva con embarque por aduana diferente a la de trámite, de una aeronave fabricada en Colombia, cuyo motor ingresó bajo la modalidad de importación temporal a corto plazo y sale por sus propios medios?   

TESIS JURIDICA  
Es procedente la exportación definitiva con embarque por aduana diferente a la de trámite, de una aeronave fabricada en Colombia, cuyo motor ingresó bajo la modalidad de importación temporal a corto plazo y sale por sus propios medios.   

INTERPRETACIÓN JURIDICA  
El artículo 279 del Decreto 2685 de 1999 preceptúa que cuando las mercancías deban embarcarse por una Aduana diferente a aquella en donde se presente y acepte la Solicitud de Autorización de Embarque, dicha solicitud se tramitará en la Aduana que tenga jurisdicción en el lugar donde se encuentre la mercancía, la cual autorizará la Exportación en tránsito hasta la Aduana de Salida.   
Por su parte el artículo 63 de la Resolución No.7002, modificatorio del artículo 229 de la Resolución 4240 de 2000, dispone que cuando las mercancías deban embarcarse por una Aduana diferente a aquella en donde se presente y acepte la Solicitud de Autorización de Embarque, dicha solicitud se tramitará en la Aduana que tenga jurisdicción en el lugar donde se encuentre la mercancía, la cual autorizará la exportación en tránsito hasta la Aduana de Salida, sin que se requiera el trámite de una Declaración de Tránsito Aduanero, debiendo el funcionario de la División de Servicio al Comercio Exterior o de quien haga sus veces, estampar en los ejemplares de la Autorización de Embarque, la indicación de que se trata de una "Exportación en Tránsito" y anotar la placa e identificación de los vehículos que efectuarán el tránsito.   
Como se aprecia de las normas mencionadas, la legislación aduanera permite el embarque de mercancías por aduana diferente a aquella donde se presentó y aceptó la Solicitud de Autorización de Embarque.   
Ahora bien, teniendo en cuenta que el bien que se pretende exportar lleva consigo otro, importado inicialmente bajo la modalidad de importación temporal para reexportación en el mismo estado, debiendo surtirse sobre ésta, el trámite de terminación bajo cualquiera de los eventos previstos en el artículo 156 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 15 del Decreto 1232 de 2001 , dentro de los cuales se encuentra la reexportación, es necesario tener en cuenta que al ser ésta una modalidad distinta a la exportación definitiva así se tramite de la misma manera, deberán someterse cada uno de los bienes a la modalidad de exportación pertinente abriendo para el efecto las subpartidas arancelarias para ser declaradas en Documentos de Exportación independientes e invocando el código de modalidad previsto para cada caso, dando así cumplimiento al artículo 156 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 15 del Decreto 1232 de 2001.   
No obstante lo anterior, es menester aclarar que para evitar el trámite citado, el bien que se pretende someter a acondicionamiento, reparación, transformación o elaboración puede importarse por la modalidad de temporal para perfeccionamiento activo, siempre y cuando cumpla las condiciones previstas en la Sección VI del Capítulo IV del Decreto 2685 de 1999 para cualquiera de las sub modalidades allí previstas.   
Finalmente, en cuanto a quién certificaría el embarque, le informo, que aplicando analógicamente lo ordenado en el artículo 95 del Decreto 2685 de 1999 para los vehículos que ingresen al país por sus propios medios, sería el capitán o conductor de la aeronave quien debe manifestar por escrito a la Aduana que ella sale del país por sus propios medios bajo el régimen de exportación definitiva, anexando la manifestación escrita del conductor o capitán de la misma, por medio de la cual pone a disposición de la autoridad aduanera la aeronave para efectos de habilitarla como manifiesto de carga y que el Sistema Informático Aduanero le asigne número y se convierta la Solicitud de Autorización de Embarque en ".c declaración de Exportación Definitiva y así cancelar el régimen, al tenor de lo dispuesto en el artículo 281 del Estatuto en mención.   
En los términos anteriores absuelvo su consulta.   

Atentamente   

LUIS CARLOS OCHOA DAZA
Jefe División de Normativa y Doctrina Aduanera