Concepto 102052
Noviembre 22 de 2001  
  
Doctora 
GLORIA ESPERANZA CARDENAS MORENO
Carrera 76 No.44 A -25 
La Ciudad    

REF: Radicado No.017947 de 15-03-2001 

TEMA: Transito Aduanero 
SUBTEMA Responsable del cierre de la modalidad   

Respetada Doctora:   
De conformidad con el artículo 2° de la Resolución 5647 del 16 de junio de 2001, esta División está facultada para absolver en forma general las consultas que se formulen sobre interpretación y aplicación general de las normas en materia aduanera, de comercio exterior y de control de cambios en lo de competencia de la Entidad, razón por la cual su consulta se absolverá con carácter general.   

PROBLEMA JURIDICO  
Quien es el responsable del cierre del Tránsito Aduanero ante la aduana .de destino?   

TESIS  
El responsable del cierre del Transito Aduanero en la aduana de destino es el Depósito o el usuario operador de la Zona Franca indicado en la declaración de Tránsito Aduanero á quien va consignada la mercancía   
Sin perjuicio de lo anterior, en las administraciones de aduanas con procedimientos manuales le corresponde a la aduana de destino el cierre del Transito Aduanero.   

INTERPRETACION JURIDICA  
Con el nuevo Estatuto Aduanero, Decreto 2685 de 1999, se hicieron cambios sustanciales en lo referente a la modalidad de Transito Aduanero, en este sentido el artículo 369 determinó entre otras circunstancias que con la entrega de la carga al depósito o al usuario operador de la Zona Franca, según corresponda, se da por terminado el régimen, aclarando que para el efecto dicho depósito o usuario operador de Zona Franca deberá recibir del transportador la declaración de tránsito aduanero, ordenará el descargue y e confrontará la cantidad, el peso y el estado de los bultos con lo consignado en dicho documento, momento en el cual pueden presentarse las siguientes circunstancias:   
- Que exista conformidad.   
- El Depósito o el usuario operador de Zona Franca registra la información en el sistema informático de la aduana.   
- Que se presenten inconsistencias, o si se detectan posibles adulteraciones en la declaración de transito, o irregularidades en los empaques, embalajes y precintos aduaneros de la mercancía que es objeto de entrega, o la llegada de la mercancía se produce por fuera de los términos autorizados por la aduana de partida.   
- El Depósito o el usuario operador de la Zona Franca debe elaborar y remitir a la aduana el acta correspondiente, la cual deberá ser firmada por el V transportador. Igualmente deberá informar de inmediato a las autoridades aduaneras a través del sistema informático aduanero.   
Ahora bien, en concordancia con lo anterior, el artículo 331 de la Resolución 4240 de 2000 determina que las operaciones de tránsito Aduanero finalizarán con la entrega de la carga al depósito o Usuario Operador de la Zona Franca y en los demás eventos señalados en el artículo 369 del Decreto 2685 de 1999.   
Aclarando a su vez que el depósito o la Zona Franca, deberá comunicar a la Aduana de Partida la información de la planilla de recepción, por escrito, vía las o por cualquier sistema de transmisión electrónica de datos, (artículo 360 Decreto 2685 de 1999 y 455 de la Resolución 4240 de 2000) o que garantice el conocimiento de la información por parte del destinatario. Si se presentan inconsistencias, estas serán informadas o transmitidas en la respectiva acta de inconsistencias.   
Ahora bien, en las administraciones de aduanas con procedimientos manuales el artículo 360 de la Resolución 4240 de 2000, indica que para la finalización de la modalidad de tránsito aduanero el transportador deberá entregar la mercancía al depósito o al Usuario Operador de Zona Franca quien a su vez elaborara y entregara la planilla de recepción.   
Posteriormente el transportador debe presentar la declaración de Tránsito Aduanero junto con la planilla de recepción elaborada por el depósito o la Zona Franca, a la aduana de destino, con el fin de que les asigne el número de registro y fecha, evidenciándose así que. para estos eventos es la aduana de destino la que registra el cierre del Transito Aduanero.   
En conclusión, el responsable del cierre del Transito Aduanero en la aduana de destino es el depósito o el Usuario Operador de la Zona Franca indicado en la declaración de Transito Aduanero a quien van consignadas las mercancías   
En las administraciones de aduanas con procedimientos manuales le corresponde a la aduana de destino el cierre del Tránsito Aduanero.   

PROBLEMA JURIDICO No.2  
¿Quien es el responsable de presentar ante la aduana de destino los documentos para finalizar el régimen de tránsito aduanero? 

TESIS  
Corresponde al transportador autorizado presentar ante el Depósito o ante el usuario operador de la Zona Franca, o ante la aduana de destino la declaración de transito aduanero y demás documentos que correspondan según sea del caso, con el fin de dar por finalizada la modalidad.   

INTERPRETACION JURIDICA  
Tal y como se indicó en el problema jurídico anterior, el artículo 369 del Decreto 2685 de 19"99 al hacer referencia a la terminación de la modalidad de transito aduanero, establece entre otras circunstancias que finaliza con la entrega de la carga al depósito o al usuario operador de la Zona Franca según corresponda, aclarando que estos recibirán del transportador, la Declaración de Transito Aduanero y ordenará el descargue y confrontará la cantidad, el peso y el estado de los bultos con lo consignado en dicho documento, momento en el cual esta todo conforme, registra en el sistema o de lo contrario informa de las inconsistencias a la aduana de partida.   
Igualmente, del artículo 360 de la Resolución 4240 de 2000 se establece que el transportador debe presentar la declaración de Tránsito Aduanero junto con la planilla de recepción elaborada por el depósito o la Zona Franca, a la Aduana de Destino, con el fin que se efectúe el cierre del Transito Aduanero.   
Por lo cual se observa que corresponde al transportador autorizado para movilizar mercancía en tránsito, presentar ante el depósito o el Usuario Operador de la Zona Franca, o ante la aduana de destino la mercancía y la correspondiente declaración de Transito Aduanero, con el fin de dar por finalizada la modalidad. 
  
Atentamente   

JUAN CARLOS OCHOA DAZA
Jefe División Normativa y Doctrina Aduanera