Concepto 103805
Noviembre 29 de 2001    

Señor Capitán de Navío 
HERNANDO GARCIA SESA
Administrador Especial de Aduanas 
Manga, Calle 28-Avenida 3a Edificio de la Aduana 
Cartagena Bolívar   


Ref. Consulta radicada con el numero 93665 y 97550 de 2000   


De conformidad con el numeral 7 del artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el literal b) del artículo 2 de la Resolución 5467 de 2001, esta División está facultada para absolver en forma general las consultas que se formulen sobre interpretación y cexterior y de control de cambios en lo de competencia de la Entidad, razón por la cual su consulta se absolverá con carácter general.   

PROBLEMA JURIDICO  
¿ Cuál es la dependencia competente para proferir Resolución de entrega definitiva de mercancía legalizada, cuando se ha interpuesto recurso de reconsideración?   

TESIS JURIDICA  
La dependencia competente para proferir Resolución de entrega definitiva de mercancía legalizada en cualquier instancia y previa a la ejecutoria del acto administrativo que decreta el decomiso es la División de Fiscalización Aduanera de la Administración Aduanera de la jurisdicción correspondiente.   

INTERPRETACION JURIDICA  
El artículo 230 del Decreto 2685 de 1999 establece que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de dicho decreto, una vez presentada y aceptada una Declaración de Legalización con el cumplimiento de las formalidades previstas en la Sección l del capítulo VII, la autoridad aduanera puede autorizar el mismo día de presentación y aceptación de la Declaración, el levante de la mercancía, previo pago de los tributos aduaneros y sanciones a' que haya lugar.   
En desarrollo de esta disposición, el inciso segundo del artículo 152 de la Resolución 4240 de 2000, prevé que el declarante debe entregar una copia de la Declaración de Legalización a la División de Fiscalización Aduanera de la Administración de la jurisdicción correspondiente.   
Lo anterior en consideración a que de conformidad con el literal e) del artículo 69 de la Resolución 5632 de 1999, es dicha División la competente para proferir las Resoluciones de entrega   
Por lo tanto, teniendo en cuenta que las normas citadas no asignan dependencia competente distinta a la División de Fiscalización Aduanera de la administración correspondiente para proferir la Resolución de entrega de la mercancía legalizada, independientemente de la etapa procesal en que se haya surtido dicho trámite, es viable concluir que siempre dicha dependencia será la competente.   
Ahora bien, considerando que la legalización de la mercancía puede surtirse incluso expedido el acto administrativo de decomiso siempre y cuando éste no se encuentre ejecutoriado, situación ésta que probablemente puede desconocer la División de Fiscalización toda vez que el expediente puede encontrarse en la División Jurídica, es pertinente remitirnos al concepto jurídico 26 de junio 23 de 1997 proferido por la entonces Subdirección Jurídica de la DIAN, de cuyo análisis se derivan los aspectos a tener en cuenta para considerar un acto administrativo ejecutoriado a efectos de dar por válida una declaración de legalización.   
Respecto al primer punto de su consulta referido a la favorabilidad aplicable a las infracciones previstas para el régimen de tránsito aduanero, se estima pertinente tener en cuenta el concepto jurídico 148 de 2000 del cual remito copla para su ilustración   

Cordialmente   

JUAN CARLOS OCHOA DAZA
Jefe División de Normativa y Doctrina Aduanera 
Oficina Jurídica. DIAN