Concepto 103807
Noviembre 29 de 2001  


Señor 
DIEGO PRIETO R. 
Representante AST SIA. S.A. 
Ciudad.-    

ASUNTO: Consulta radicada con No.019607 de marzo 23 de 2001 
TEMA: Almacenamiento de mercancías   

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1265 de 1999, artículo 11 y la Resolución 5467 de 2001, artículo 2°, literal b ),la División de Normativa y Doctrina Aduanera está facultada para absolver en forma general las consultas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación general de las normas en materia aduanera, de comercio exterior y de control de cambios en lo de competencia de la Entidad, razón por la cual su consulta se absolverá con carácter general.   

PROBLEMA JURÍDICO  
¿ Es procedente que una SIA tenga bodegas para almacenar mercancías que van a someterse al régimen de exportaciones?   

TESIS JURIDICA  
No es procedente que una SIA tenga bodegas para almacenar mercancías que van a someterse al régimen de exportaciones   

INTERPRETACIÓN JURIDICA  
El Decreto 2685 de 1999, en su artículo 15, inciso 3° , establece que "Bajo ninguna circunstancia las Sociedades de Intermediación Aduanera podrán realizar labores de consolidación o desconsolidación de carga, transporte de carga o depósito de mercancías" (negrilla no es del texto).   
De acuerdo a esta norma, las Sociedades de Intermediación Aduanera no pueden ejercer funciones de almacenamiento de mercancías, sin hacer distinción si se trata de mercancías nacionales o extranjeras.   
Lo anterior por cuanto la intermediación aduanera es una actividad de naturaleza mercantil orientada a facilitar a los particulares el cumplimiento de las normas legales existentes en materia de importaciones, exportaciones, tránsito aduanero y cualquier operación o procedimiento aduanero inherente a dichas actividades no encajando el almacenamiento como una actividad propia de las SIAS, como si lo es de los depósitos.   
Por lo expuesto, y teniendo en cuenta la regla de interpretación de la Ley consagrada en el artículo 27 del C.C., que señala:"Cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal so pretexto de consultar su espíritu", no es procedente que una SIA tenga bodegas para almacenar mercancías que van a someterse al régimen de exportaciones.   

En los absuelvo su consulta.   

Atentamente,   
JUAN CARLO OCHOA DAZA
Jefe División de Normativa y Doctrina Aduanera