Concepto 104040
Noviembre 30 de 2001  
  

Señor 
NORBEY BOLAÑOS
Manzana S casa 7 Urbanización Praderas del Norte 
IBAGUE (Tolima)    

Ref. Consulta radicada bajo número 64674 de 30-08-01   

TEMA: Impuesto sobre las ventas 
DESCRIPTORES: Venta de bienes gravados 

FUENTES FORMALES: Artículos 420 y 424 del Estatuto Tributario   
De acuerdo con lo establecido el artículo 11 del Decreto 1265 de 19991 este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales. En este sentido se emite el presente concepto.   

PROBLEMA JURIDICO  
Una persona natural que fabrica y comercializa los vehículos utilizados por los barrenderos de calles (tricicarros) debe cobrar el IVA?   

TESIS JURIDICA  
Sí el fabricante y el, comercializador de los vehículos utilizados por los barrenderos de calles (tricicarros) debe cobrar el IVA siempre que se trate- de un responsable perteneciente al régimen común.   

INTERPRETACION JURIDICA  
Se consideran hechos generadores del IVA la venta de bienes corporales muebles que tengan la calidad de activos movibles, la prestación de servicios en el territorio nacional y la importación de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente ( Articulo 420 del Estatuto Tributario).   
Ahora bien, el Estatuto Tributario, artículos 424 y siguientes, señala los bienes que se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas, dentro de los cuales no se encuentran los vehículos a que alude su consulta (tricicarros ), empleados por las personas que barren las calles para llevar sus elementos de trabajo; por lo tanto se encuentran sujetos al gravamen a la tarifa general.   
En este sentido es necesario advertir que las personas naturales que regularmente producen y venden bienes gravados, son responsables del impuesto sobre las ventas.   
Los responsables del impuesto sobre las ventas que pertenecen al régimen común deben cumplir con las obligaciones inherentes a tal condición como: declarar bimestralmente, liquidar y cobrar el impuesto, expedir factura o documento equivalente, etc. independientemente de que sean personas naturales o jurídicas   

Atentamente,   

YOMAIRA HIDALGO ANIBAL
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria