Concepto 104040
Noviembre 30 de 2001
Señor
NORBEY BOLAÑOS
Manzana S casa 7 Urbanización Praderas del Norte
IBAGUE (Tolima)
Ref. Consulta radicada bajo número 64674 de 30-08-01
TEMA: Impuesto sobre las ventas
DESCRIPTORES: Venta de bienes gravados
FUENTES FORMALES: Artículos 420 y 424 del Estatuto Tributario
De acuerdo con lo establecido el artículo 11 del Decreto 1265 de 19991 este
Despacho es competente para absolver de manera general las consultas escritas
que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias
nacionales. En este sentido se emite el presente concepto.
PROBLEMA JURIDICO
Una persona natural que fabrica y comercializa los vehículos utilizados por
los barrenderos de calles (tricicarros) debe cobrar el IVA?
TESIS JURIDICA
Sí el fabricante y el, comercializador de los vehículos utilizados por los barrenderos
de calles (tricicarros) debe cobrar el IVA siempre que se trate- de un responsable
perteneciente al régimen común.
INTERPRETACION JURIDICA
Se consideran hechos generadores del IVA la venta de bienes corporales muebles
que tengan la calidad de activos movibles, la prestación de servicios en el
territorio nacional y la importación de bienes corporales muebles que no hayan
sido excluidos expresamente ( Articulo 420 del Estatuto Tributario).
Ahora bien, el Estatuto Tributario, artículos 424 y siguientes, señala los bienes
que se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas, dentro de los cuales
no se encuentran los vehículos a que alude su consulta (tricicarros ), empleados
por las personas que barren las calles para llevar sus elementos de trabajo;
por lo tanto se encuentran sujetos al gravamen a la tarifa general.
En este sentido es necesario advertir que las personas naturales que regularmente
producen y venden bienes gravados, son responsables del impuesto sobre las ventas.
Los responsables del impuesto sobre las ventas que pertenecen al régimen común
deben cumplir con las obligaciones inherentes a tal condición como: declarar
bimestralmente, liquidar y cobrar el impuesto, expedir factura o documento equivalente,
etc. independientemente de que sean personas naturales o jurídicas
Atentamente,
YOMAIRA HIDALGO ANIBAL
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria