Concepto 104045
Noviembre 30 de 2001
Señora:
ADRIANA ROJAS BELTRAN
Avenida Sexta No,29-05 Oficina 301
Bogotá
Referencia: Radicado 074849 de octubre 10 de 2001
Tema: Impuesto sobre las ventas -Contratos con entidades
públicas.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999,
en concordancia con el artículo 1 de la Resolución 5467 de junio 15 de 2001,
de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,
este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas
escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias
nacionales.
Solicita en su escrito aclaración del Subtema relacionado en el concepto 028326
de abril 6 de 2001, por medio del cual se dio respuesta a la consulta radicada
con el número 011913 de febrero 21 de 2001, en razón a que se hace referencia
al impuesto sobre las ventas en los contratos de obra pública, cuando estos
se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas al tenor de lo señalado
en el artículo 100 de la Ley 21 de 1992.
Sobre el particular es necesario señalar que en la respuesta aludida, no se
mencionan los contratos de obra pública; de su lectura se establece que se
trata de la aplicación de la norma de estabilidad del régimen del impuesto
sobre las ventas sobre los contratos con entidades estatales de acuerdo con
lo preceptuado en el artículo 78 de la Ley 633 de 2000, que señala:
“Contratos celebrados con entidades públicas. El régimen del impuesto sobre
las ventas aplicable a los contratos celebrados con entidades públicas o estatales,
pata todos los efectos será el vigente en la fecha de la resolución o acto
de adjudicación del respectivo contrato. Si tales contratos son modificados
o prorrogados. a partir de la fecha de la modificación prórroga se empezarán
a aplicar las disposiciones vigentes para tal momento."
La Ley 21 de 1992, artículo los contempla la exclusión del impuesto sobre
las ventas en los contratos de obras públicas que celebren las personas naturales
o jurídicas co las entidades territoriales y/o entidades descentralizadas
del orden municipal o departamental.
Las exclusiones en materia del impuesto sobre las ventas deben estar dadas
expresamente por la ley y no pueden ser extendidas a otras situaciones por
analogía ni ser desconocidas por el interprete. Se encuentra reiterada doctrina
por parte de la Oficina Jurídica en la cual se interpreta la exclusión del
impuesto sobre las ventas en los contratos de obras públicas de que trata
el artículo 100 de la Ley 21 de 1992.
Sin embargo el concepto 028326 del 6 de abril de 2001, no se refiere a contratos
amparados con la exclusión del impuesto sobre las ventas.
Atentamente,
YOMAJRA HIDALGO ANIBAL
Jefa División de Normativa y Doctrina Tributaría