Concepto 104314
Noviembre 30 de 2001  

Señor 
SANTIAGO ALVAREZ CASTRO
Gerente, Lico Antioquia S. A., 
Carrera 50, No.2 Sur 107, Autopista Sur, 
MEDELLIN, Antioquia.      

Ref.: Radicado 019115 de marzo 21 de 2001   

TEMA
IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS 
DESCRIPTOR: HECHO GENERADOR -retiros de inventario, 

FUENTES FORMALES: Estatuto Tributario, artículos 421, 429 y 458,   
De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del decreto 1265/99, esta División es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarlas nacionales. En tal sentido se profiere esta respuesta.   

PROBLEMA JURIDICO  
A Cuando en desarrollo de un Acuerdo entre una industria licorera y sus distribuidores, la primera entrega productos en especie equivalentes a un porcentaje del volumen comprado, cómo y cuándo se causa el IVA en el retiro de inventarios de licor: y cómo opera la cadena de valor agregado?   

TESIS JURIDICA  
El impuesto sobre las ventas se genera sobre los retiros de inventarios de productos gravados en la fecha del retiro y en cada etapa de comercialización del producto.   

INTERPRETACIÓN JURIDICA  
El literal b) del artículo 421, y armónicamente, los artículos 458 y 463 del Estatuto tributario, prescriben:   
Artículo 421: Hechos que se consideran venta. /.../   
b) Los retiros de bienes corporales muebles hechos por el responsable para su uso o para formar parte de los activos fijos de la empresa. /.../  
Artículo 458. Base gravable en los retiros de bienes corporales muebles. En los retiros a que se refiere el literal b) del artículo 421, la base gravable será el valor comercial de los bienes.   
El impuesto se causa en la fecha del retiro: Artículo 429, b).   
Ahora bien, la base para -.determinar el impuesto sobre las ventas de licores comercializados dentro del mismo Departamento productor no puede ser inferior al 40% del precio promedio nacional, al detal, fijado semestralmente por el DANE para la botella de aguardiente anisado de 750 c. c., valor que se aplicará proporcionalmente cuando el envase tenga un volumen diferente: artículo 463 del Estatuto Tributario, parágrafo.   
Vistas en forma armónica las disposiciones anteriores, es clara su coincidencia en cuanto que el retiro de los bienes de inventario, para uso y disposición del responsable o para la venta, genera el impuesto sobre las ventas, con una base gravable que no puede ser diferente del valor comercial normal de los bienes del responsable. Por lo tanto, tratándose de licores, debe aplicarse la disposición antes mencionada.   
Pudiera pensarse que el licor entregado por la empresa licorera constituye un descuento en la correspondiente facturación. A este respecto, debemos recordar que los descuentos que no hacen parte de la base gravable son aquellos descuentos efectivos que consten en la factura, siempre y cuando no estén sujetos a ninguna condición y resulten normales según la costumbre comercial: artículo 454 del mismo Estatuto. Descuentos que dependan de los volúmenes que el comercializador vaya adquiriendo, pueden considerarse condicionados y entonces no afectan la base de determinación del IVA en las transacciones.   
Dentro de los términos anteriores, consideramos que sobre el licor entregado por la licorera al distribuidor, sea para su comercialización o paral entrega a otros distribuidores pequeños, se genera el impuesto sobre las ventas en cada una de las etapas de enajenación del producto, según la base gravable que corresponda a cada etapa de comercialización.   

Atentamente,   

YOMAIRA HIDALGO ANIBAL
Jefe División Doctrina Tributaria