Concepto 104314
Noviembre 30 de 2001
Señor
SANTIAGO ALVAREZ CASTRO
Gerente, Lico Antioquia S. A.,
Carrera 50, No.2 Sur 107, Autopista Sur,
MEDELLIN, Antioquia.
Ref.: Radicado 019115 de marzo 21 de 2001
TEMA IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
DESCRIPTOR: HECHO GENERADOR -retiros de inventario,
FUENTES FORMALES: Estatuto Tributario, artículos 421, 429 y 458,
De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del decreto 1265/99, esta División
es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se
formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarlas nacionales.
En tal sentido se profiere esta respuesta.
PROBLEMA JURIDICO
A Cuando en desarrollo de un Acuerdo entre una industria licorera y sus distribuidores,
la primera entrega productos en especie equivalentes a un porcentaje del volumen
comprado, cómo y cuándo se causa el IVA en el retiro de inventarios de licor:
y cómo opera la cadena de valor agregado?
TESIS JURIDICA
El impuesto sobre las ventas se genera sobre los retiros de inventarios de productos
gravados en la fecha del retiro y en cada etapa de comercialización del producto.
INTERPRETACIÓN JURIDICA
El literal b) del artículo 421, y armónicamente, los artículos 458 y 463 del
Estatuto tributario, prescriben:
Artículo 421: Hechos que se consideran venta. /.../
b) Los retiros de bienes corporales muebles hechos por el responsable para su
uso o para formar parte de los activos fijos de la empresa. /.../
Artículo 458. Base gravable en los retiros de bienes corporales muebles. En
los retiros a que se refiere el literal b) del artículo 421, la base gravable
será el valor comercial de los bienes.
El impuesto se causa en la fecha del retiro: Artículo 429, b).
Ahora bien, la base para -.determinar el impuesto sobre las ventas de licores
comercializados dentro del mismo Departamento productor no puede ser inferior
al 40% del precio promedio nacional, al detal, fijado semestralmente por el
DANE para la botella de aguardiente anisado de 750 c. c., valor que se aplicará
proporcionalmente cuando el envase tenga un volumen diferente: artículo 463
del Estatuto Tributario, parágrafo.
Vistas en forma armónica las disposiciones anteriores, es clara su coincidencia
en cuanto que el retiro de los bienes de inventario, para uso y disposición
del responsable o para la venta, genera el impuesto sobre las ventas, con una
base gravable que no puede ser diferente del valor comercial normal de los bienes
del responsable. Por lo tanto, tratándose de licores, debe aplicarse la disposición
antes mencionada.
Pudiera pensarse que el licor entregado por la empresa licorera constituye un
descuento en la correspondiente facturación. A este respecto, debemos recordar
que los descuentos que no hacen parte de la base gravable son aquellos descuentos
efectivos que consten en la factura, siempre y cuando no estén sujetos a ninguna
condición y resulten normales según la costumbre comercial: artículo 454 del
mismo Estatuto. Descuentos que dependan de los volúmenes que el comercializador
vaya adquiriendo, pueden considerarse condicionados y entonces no afectan la
base de determinación del IVA en las transacciones.
Dentro de los términos anteriores, consideramos que sobre el licor entregado
por la licorera al distribuidor, sea para su comercialización o paral entrega
a otros distribuidores pequeños, se genera el impuesto sobre las ventas en cada
una de las etapas de enajenación del producto, según la base gravable que corresponda
a cada etapa de comercialización.
Atentamente,
YOMAIRA HIDALGO ANIBAL
Jefe División Doctrina Tributaria