Concepto 98639
Noviembre 9 de 2001  

 

Se�or

WILMER MACHACON CELIS

V�a 40 No.74 -240

Barranquilla- Atl�ntico    

REF: Consulta 52181 julio 23 de 2001

Tema Retenci�n en la fuente- Momento de Practicarla  

Recibido en este despacho el oficio mencionado, nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999 este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales.  

Pregunta usted si la tarifa aplicable sobre un pago por concepto de servicios temporales que debe efectuar una Sociedad Fiduciaria es la vigente al momento de la contabilizaci�n o del efectivo pago .  

En efecto, en los contratos de fiducia la sociedad fiduciaria debe practicar retenci�n en la fuente por los pagos que efect�e con cargo y en ejecuci�n del contrato de fiducia. As� lo expreso el Despacho al analizar las disposiciones vigentes sobre la materia , entre otros, mediante el concepto No.104173 de Octubre 25 de 2000, que se anexa.  

De la misma manera mediante el concepto. No.81444 de septiembre 28 de 2000 al  referirse al momento en el cual debe practicarse la retenci�n consider� que esta debe efectuarse en el momento del pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero. Esto, salvo cuando se trata de pagos laborales, para los cuales la retenci�n es -en el momento del respectivo pago.  

Lo  anterior indica que entonces la tarifa de retenci�n a aplicar ser� la vigente al momento en que esta legalmente deba practicarse.  

Si se efect�o una retenci�n en exceso o indebida es posible que el agente retenedor reintegre directamente las sumas retenidas en exceso o indebidamente, siguiendo para tal efecto el procedimiento se�alado por el reglamento ( Decreto 1189 de 1988) Se anexa el concepto No.13734 de 1999 que trata espec�ficamente el tema.  

Con lo anterior, corresponde al consultante determinar si en su caso particular se dan las condiciones para un reintegro de sumas retenidas indebidamente o en exceso,  toda vez que como se se�al� esta Oficina no resuelve situaciones particulares de los  consultantes.  

Atentamente.  

YOMAIIRA HIDALGO ANIBAL

Jefe Divisi�n de Normativa y Doctrina Tributaria