Se�or
V�a
40 No.74 -240
Barranquilla-
Atl�ntico
REF:
Consulta 52181 julio 23 de 2001
Tema Retenci�n en la fuente-
Momento de Practicarla
Recibido
en este despacho el oficio mencionado, nos permitimos manifestarle que de
acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999 este
Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas
que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias
nacionales.
Pregunta
usted si la tarifa aplicable sobre un pago por concepto de servicios temporales
que debe efectuar una Sociedad Fiduciaria es la vigente al momento de la
contabilizaci�n o del efectivo pago .
En
efecto, en los contratos de fiducia la sociedad fiduciaria debe practicar
retenci�n en la fuente por los pagos que efect�e con cargo y en ejecuci�n del
contrato de fiducia. As� lo expreso el Despacho al analizar las disposiciones
vigentes sobre la materia , entre otros, mediante el concepto No.104173 de
Octubre 25 de 2000, que se anexa.
De
la misma manera mediante el concepto. No.81444 de septiembre 28 de 2000 al referirse al momento en el cual debe
practicarse la retenci�n consider� que esta debe efectuarse en el momento del
pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero. Esto, salvo cuando se trata de
pagos laborales, para los cuales la retenci�n es -en el momento del respectivo
pago.
Lo anterior indica que entonces la tarifa
de retenci�n a aplicar ser� la vigente al momento en que esta legalmente deba
practicarse.
Si
se efect�o una retenci�n en exceso o indebida es posible que el agente retenedor
reintegre directamente las sumas retenidas en exceso o indebidamente, siguiendo
para tal efecto el procedimiento se�alado por el reglamento ( Decreto 1189 de
1988) Se anexa el concepto No.13734 de 1999 que trata espec�ficamente el
tema.
Con
lo anterior, corresponde al consultante determinar si en su caso particular se
dan las condiciones para un reintegro de sumas retenidas indebidamente o en
exceso, toda vez que como se se�al�
esta Oficina no resuelve situaciones particulares de los consultantes.
Atentamente.
Jefe
Divisi�n de Normativa y Doctrina Tributaria