Concepto 98645  

Noviembre 9 de 2001    

Se�or:

FREDY ENRIQUE ROZO CA�ON

Calle 62 No.3 -41 Apto.304

Ciudad  

 

REFERENCIA             : Su consulta radicada con el No.41139 de Jun. 11 de 2001

TEMA                      : Retenci�n en la Fuente

DESCRIPTOR             : Rendimientos Financieros

FUENTES FORMALES   : Decreto 700 de 19971 Art�culo 397 del Estatuto Tributario  

De conformidad con el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999 este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias de car�cter nacional, en este sentido se emite el presente concepto.  

PROBLEMA JURIDICO:  

Una sociedad Comisionista de Bolsa que compra un t�tulo valor de renta fija y el mismo d�a lo enajena por un valor superior, debe efectuar la autorretenci�n  en la fuente sobre la diferencia entre -el valor de compra y el valor de venta?  

TESIS JURIDICA:  

Los rendimientos financieros provenientes de t�tulos con intereses y/o  descuentos, o generados en sus enajenaciones est�n sometidos a autorretenci�n en la fuente.  

INTERPRETACION JURIDICA:  

El art�culo 1 dei decreto 700 de 1997 establece: "Autorretenci�n y retenci�n en la fuente sobre rendimientos financieros. A partir del  primero de abril de 19971 la retenci�n en la fuente por concepto de los   rendimientos financieros provenientes de t�tulos con intereses y/o descuentos, o generados en sus enajenaciones, deber� ser practicada por parte del beneficiario de los mismos, y no por quien efect�a el pago o abono en cuenta, siempre y cuando dicho beneficiario tenga la calidad de agente autorretenedor de rendimientos financieros." (Subrayo )  

A su vez el Art�culo 397 del Estatuto Tributario se�ala: "Retenci�n en la fuente en t�tulos con descuento. En el caso de t�tulos con descuento, tanto el rendimiento como la retenci�n se causan en el momento de la enajenaci�n del respectivo t�tulo, sobre la diferencia entre el valor nominal del t�tulo y el de colocaci�n o sobre la diferencia entre el valor de adquisici�n y el de enajenaci�n, cuando �ste �ltimo fuere inferior al de adquisici�n.  

En el evento de que el t�tulo sea redimible por un valor superior al nominal, -este exceso se agregar� a la base sobre la cual debe aplicarse la retenci�n;"  

De tal manera que una entidad sometida a la inspecci�n, vigilancia y control de la Superintendencia de Valores, por tener la calidad de agente autorretenedor debe practicarse la respectiva retenci�n en la fuente sobre la utilidad obtenida en la enajenaci�n de t�tulos con descuento y/o intereses a la tarifa del siete por ciento (7%) por concepto de rendimientos financieros.  

Cordialmente  

YOMAIRA HIDALGO ANIBAL

Jefe Divisi�n de Doctrina Tributaria

Oficina Jur�dica

U.A.E.. Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales