Concepto 98645
Noviembre 9 de 2001
Se�or:
Calle 62 No.3 -41 Apto.304
Ciudad
REFERENCIA
:
Su consulta radicada con el No.41139 de Jun. 11 de 2001
TEMA
: Retenci�n en la Fuente
DESCRIPTOR
: Rendimientos Financieros
FUENTES
De conformidad con el art�culo 11 del Decreto 1265 de
1999 este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas
que se formulen sobre la interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias
de car�cter nacional, en este sentido se emite el presente concepto.
PROBLEMA JURIDICO:
Una sociedad Comisionista de Bolsa que compra un
t�tulo valor de renta fija y el mismo d�a lo enajena por un valor superior, debe
efectuar la autorretenci�n en la
fuente sobre la diferencia entre -el valor de compra y el valor de venta?
TESIS JURIDICA:
Los rendimientos financieros provenientes de t�tulos
con intereses y/o descuentos, o
generados en sus enajenaciones est�n sometidos a autorretenci�n en la
fuente.
INTERPRETACION JURIDICA:
El
art�culo 1 dei decreto 700 de 1997 establece: "Autorretenci�n y retenci�n en
la fuente sobre rendimientos financieros. A partir del
primero de abril de 19971 la retenci�n en la fuente por concepto de los rendimientos financieros provenientes
de t�tulos con intereses y/o descuentos, o generados en sus enajenaciones, deber�
ser practicada por parte del beneficiario de los mismos, y no por quien efect�a
el pago o abono en cuenta, siempre y cuando dicho beneficiario tenga la calidad
de agente autorretenedor de rendimientos financieros." (Subrayo )
A
su vez el Art�culo 397 del Estatuto Tributario se�ala: "Retenci�n en la fuente
en t�tulos con descuento. En el caso de t�tulos con descuento, tanto el rendimiento
como la retenci�n se causan en el momento de la enajenaci�n del respectivo t�tulo,
sobre la diferencia entre el valor nominal del t�tulo y el de colocaci�n o sobre
la diferencia entre el valor de adquisici�n y el de enajenaci�n, cuando �ste
�ltimo fuere inferior al de adquisici�n.
En
el evento de que el t�tulo sea redimible por un valor superior al nominal, -este
exceso se agregar� a la base sobre la cual debe aplicarse la retenci�n;"
De tal manera que una entidad sometida a la
inspecci�n, vigilancia y control de la Superintendencia de Valores, por tener la
calidad de agente autorretenedor debe practicarse la respectiva retenci�n en la
fuente sobre la utilidad obtenida en la enajenaci�n de t�tulos con descuento y/o
intereses a la tarifa del siete por ciento (7%) por concepto de rendimientos
financieros.
Cordialmente
Jefe Divisi�n de Doctrina Tributaria
Oficina Jur�dica