Concepto 098646
09 de Noviembre de 2001
Se�ora
CARMEN ANA TORRES ESPINOSA
Secretaria General
Fogacoop
Carrera 15 n�mero 75-06
Bogot�, D. C.
Referencia: Consulta 24750 de abril 10 del a�o
2001
Tema:
Procedimiento
Descriptores:
Libros de contabilidad
Fuentes formales: Ley 454/98, art�culo 51, Decreto 2150/95.
Decreto 2206/98.
De conformidad con el art�culo 11 del Decreto 1265 de
1999 en concordancia con el art�culo 1 de la Resoluci�n 156 de 1999, este
Despacho se encuentra facultado para absolver de manera general las consultas
que se formulan sobre la interpretaci�n de las normas tributarias de car�cter
nacional. En este sentido se emite el presente concepto.
PROBLEMA JURIDICO
�D�nde debe registrar los libros de contabilidad el
Fondo de Garant�as de Entidades Cooperativas Fogacoop?
TESIS JURIDICA
Los libros de contabilidad del Fondo de Garant�as de
Entidades Cooperativas Fogacoop deben registrarse en la Administraci�n de
Impuestos correspondiente.
INTERPRETACION JURIDICA
Mediante el oficio de la referencia solicita usted se
dirima la disparidad de criterios entre los Conceptos 04147 de enero 23 de 2001
y 021420 de marzo 15 del mismo a�o, relativos al registro de los libros de
contabilidad de Fogacoop.
El Fondo de Garant�as de Entidades Cooperativas
Fogacoop tiene su origen en el art�culo 51 de la Ley 454 de 1998. Dicha norma
facult� al Presidente de la Rep�blica para que en un t�rmino no superior a seis
meses definiera los t�rminos y
condiciones de acceso de las cooperativas que desarrollar�n actividades
financieras, a un fondo de Garant�as.
Con base en las anteriores facultades se expidi� el
Decreto Ley 2206 de 1998 mediante el cual se cre� el Fondo de Garant�as de
Entidades Cooperativas Fogacoop, como una persona jur�dica de naturaleza �nica,
sujeta al r�gimen especial previsto
en dicho decreto, organizada como una entidad financiera adscrita al Ministerio
de Hacienda y Cr�dito P�blico.
El art�culo 45 del Decreto 2150 de 1995 estableci�
varias excepciones al registro que debe efectuarse en la C�mara de Comercio, entre las que se encuentran las personas
jur�dicas respecto de las cuales la ley se�ale una forma espec�fica de creaci�n
e inscripci�n.
En consecuencia trat�ndose de una persona jur�dica de
naturaleza �nica cuya creaci�n e inscripci�n fue regulada por el Decreto-ley
2206 de 1998, debe considerarse como una de las excepciones a que se refiere el
Decreto 2150 de 1995, por lo que no est� obligada a registrar sus libros de
contabilidad en la C�mara de Comercio.
Por otra parte el Jefe del Departamento Legal de la
C�mara de Comercio de Bogot� mediante el oficio 00410 de enero 10 de 2001,
expres� que �de conformidad con el concepto de fecha 10 de noviembre emitido por esta C�mara de Comercio, les
reitero que dada la naturaleza jur�dica del FONDO DE GARANTIAS DE ENTIDADES
COOPERATIVAS, FOGACOOP, esto es, una persona jur�dica de naturaleza �nica,
sujeta al r�gimen especial previsto en el Decreto Ley 2206 de 1996, organizada
como una entidad financiera y adem�s adscrita al Ministerio de Hacienda y
Cr�dito P�blico, no debe registrarse en esta entidad, por tanto, los libros de
contabilidad, como se explic� en dicho concepto deben ser inscritos en la
Direcci�n de Impuestos Nacionales, de conformidad a lo previsto en el art�culo
774 del Estatuto Tributario� .
As� las cosas, como el Decreto-ley 2206 de 1998, cre�
y regul� de manera particular el funcionamiento de Fogacoop, esta entidad se encuentra exceptuada de efectuar su
registro en la C�mara de Comercio, raz�n por la cual el registro de sus libros
de contabilidad debe realizarse en la Administraci�n de Impuestos
correspondiente a su domicilio y no en la C�mara de Comercio como se sostuvo en
el Concepto 21420 de marzo 15 de 2001.
En los anteriores t�rminos se revoca el Concepto 21420 de marzo 15 de
2001.
Atentamente
La Jefe Oficina Jur�dica,