Concepto 098646

09 de Noviembre de 2001

Se�ora

CARMEN ANA TORRES ESPINOSA

Secretaria General

Fogacoop

Carrera 15 n�mero 75-06

Bogot�, D. C.  

Referencia: Consulta 24750 de abril 10 del a�o 2001

Tema: Procedimiento

Descriptores: Libros de contabilidad

Fuentes formales: Ley 454/98, art�culo 51, Decreto 2150/95. Decreto 2206/98.

De conformidad con el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999 en concordancia con el art�culo 1 de la Resoluci�n 156 de 1999, este Despacho se encuentra facultado para absolver de manera general las consultas que se formulan sobre la interpretaci�n de las normas tributarias de car�cter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

PROBLEMA JURIDICO

�D�nde debe registrar los libros de contabilidad el Fondo de Garant�as de Entidades Cooperativas Fogacoop?

TESIS JURIDICA

Los libros de contabilidad del Fondo de Garant�as de Entidades Cooperativas Fogacoop deben registrarse en la Administraci�n de Impuestos correspondiente.

INTERPRETACION JURIDICA

Mediante el oficio de la referencia solicita usted se dirima la disparidad de criterios entre los Conceptos 04147 de enero 23 de 2001 y 021420 de marzo 15 del mismo a�o, relativos al registro de los libros de contabilidad de Fogacoop.

El Fondo de Garant�as de Entidades Cooperativas Fogacoop tiene su origen en el art�culo 51 de la Ley 454 de 1998. Dicha norma facult� al Presidente de la Rep�blica para que en un t�rmino no superior a seis meses definiera los  t�rminos y condiciones de acceso de las cooperativas que desarrollar�n actividades financieras, a un fondo de Garant�as.

Con base en las anteriores facultades se expidi� el Decreto Ley 2206 de 1998 mediante el cual se cre� el Fondo de Garant�as de Entidades Cooperativas Fogacoop, como una persona jur�dica de naturaleza �nica, sujeta  al r�gimen especial previsto en dicho decreto, organizada como una entidad financiera adscrita al Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico.

El art�culo 45 del Decreto 2150 de 1995 estableci� varias excepciones al registro que debe efectuarse en la C�mara de  Comercio,  entre  las que se encuentran las personas jur�dicas respecto de las cuales la ley se�ale una forma espec�fica de creaci�n e inscripci�n.

En consecuencia trat�ndose de una persona jur�dica de naturaleza �nica cuya creaci�n e inscripci�n fue regulada por el Decreto-ley 2206 de 1998, debe considerarse como una de las excepciones a que se refiere el Decreto 2150 de 1995, por lo que no est� obligada a registrar sus libros de contabilidad en la C�mara de Comercio.

Por otra parte el Jefe del Departamento Legal de la C�mara de Comercio de Bogot� mediante el oficio 00410 de enero 10 de 2001, expres� que �de conformidad con el concepto de fecha 10 de noviembre  emitido por esta C�mara de Comercio, les reitero que dada la naturaleza jur�dica del FONDO DE GARANTIAS DE ENTIDADES COOPERATIVAS, FOGACOOP, esto es, una persona jur�dica de naturaleza �nica, sujeta al r�gimen especial previsto en el Decreto Ley 2206 de 1996, organizada como una entidad financiera y adem�s adscrita al Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico, no debe registrarse en esta entidad, por tanto, los libros de contabilidad, como se explic� en dicho concepto deben ser inscritos en la Direcci�n de Impuestos Nacionales, de conformidad a lo previsto en el art�culo 774 del Estatuto Tributario� .

As� las cosas, como el Decreto-ley 2206 de 1998, cre� y regul� de manera particular el funcionamiento de Fogacoop, esta entidad  se encuentra exceptuada de efectuar su registro en la C�mara de Comercio, raz�n por la cual el registro de sus libros de contabilidad debe realizarse en la Administraci�n de Impuestos correspondiente a su domicilio y no en la C�mara de Comercio como se sostuvo en el Concepto 21420 de marzo 15 de 2001.

En los anteriores t�rminos se revoca  el Concepto 21420 de marzo 15 de 2001.

Atentamente

La Jefe Oficina Jur�dica,

Carmen Teresa Ortiz de Rodr�guez