Concepto 98647
Noviembre
9 de 2001
Doctora
Administradora
de Impuestos y Aduanas Nacionales
Calle
36 No.14-05
Bucaramanga
(Santander)
Referencia:
Consulta Radicada bajo el No.028834 de Abril 11 de 2.001.
TEMA
: PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO
DESCRIPTORES
: DEVOLUCION DE IVA
FUENTES
De
conformidad con lo establecido por el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1.99 concordante
con el literal b) del art�culo 10 de la Resoluci�n 5632 del mismo a�o,
, este Despacho se encuentra facultado. para absolver de manera general
las consultas que se formulan sobre la interpretaci�n
de las normas tributarias de car�cter nacional. En este sentido se emite el
presente concepto.
PROBLEMA
JURIDICO :
Qu�
procedimiento debe aplicarse para solicitudes de devoluci�n del impuesto sobre
las ventas pagado en la adquisici�n de materiales de construcci�n para viviendas
de inter�s social, en planes de
construcci�n iniciados y terminados, o iniciados y no terminados, antes de la
fecha de entrada en vigencia de la ley 633 de 2.000, si se obtuvieron devoluciones
parciales?
TESIS
JURIDICA:
Sobre
planes de construcci�n de viviendas de inter�s social iniciados antes de la
fecha de entrada en vigencia de la Ley 633 de 2.000, respecto de los cuales
la DIAN hizo devoluciones parciales, debe aplicarse lo dispuesto en el art�culo
4 del Decreto 1243 de 2.001
INTERPRETACION
JURIDICA:
El
art�culo 49 de la Ley 633 de 2.000 adicion� el Par�grafo segundo al art�culo
850 del Estatuto Tributario, en el que regul� de nuevo la devoluci�n o compensaci�n
del Impuesto al Valor Agregado IVA, pagado en la adquisici�n de materiales para
la construcci�n de vivienda de inter�s social.
La
nueva norma modific� el criterio para calcular la devoluci�n o compensaci�n
del Impuesto sobre las Ventas pagado en la adquisici�n de materiales para la
construcci�n de vivienda de inter�s social, estableciendo un valor m�ximo a
devolver equivalente a14% del valor registrado en las escrituras de venta del
inmueble nuevo , tal como lo adquiere su comprador o usuario final, cuyo valor
no exceda de ciento treinta y cinco (135) salarios m�nimos
mensuales legales de acuerdo con lo que
establezca el reglamento.
El
art�culo 30 del Decreto 406 de marzo 14 de 2.001 que reglament� parcialmente
la Ley 633 de 2.000 estableci�
que las solicitudes de devoluci�n del Impuesto sobre las
Ventas pagado en la adquisici�n de materiales para construcci�n de vivienda
de inter�s social, presentadas con anterioridad
a la entrada en vigencia de la Ley 633 de 2.000, deber�n sujetarse a las disposiciones
legales vigentes a la fecha de presentaci�n de la mencionada solicitud, lo que
implica que "las presentadas en vigencia de la nueva ley deben ajustarse a las
nuevas reglamentaciones que fueron expedidas mediante los art�culos 26 y siguientes
del Decreto 406/01". (Concepto No. 035186/01).
Mediante
el Decreto 1243 del d�a 22 de Junio de 2.001, el Gobierno Nacional reglament�
la devoluci�n del impuesto sobre las ventas para las nuevas solicitudes, incluidas
las que tratan de planes iniciados y no terminados antes de la fecha de entrada
en vigencia de la nueva ley, las cuales deber�n ce�irse a las disposiciones
expedidas ya la reglamentaci�n del Gobierno Nacional que en el art�culo 13 del
mismo Decreto en cita, derog� el Decreto 1288 de 1.996 y los art�culos 26 a
29 del Decreto 406 de 2.001.
Seg�n
el art�culo 4 del Decreto 1243/01, las entidades solicitantes, responsables
o no del Impuesto sobre las Ventas, deber�n presentar la solicitud ante la Divisi�n
de Devoluciones, o la dependencia que haga sus veces, de la Administraci�n de
Impuestos con jurisdicci�n en el domicilio fiscal de la entidad solicitante,
aunque desarrollen los proyectos en diferentes Municipios del pa�s, caso en
el cual deber�n consolidar la respectiva documentaci�n.
La
solicitud deber� presentarse a opci�n del constructor, as�: a) Con respecto
a cada unidad de obra terminada y enajenada, dentro de los (2) bimestres siguientes
a la fecha de registro de la escritura p�blica de venta de dicha unidad; y b)
A m�s tardar dentro de los dos (2} a�os siguientes a la terminaci�n total del
proyecto de vivienda de inter�s social.
Lo
anterior implica que, si se opta por presentar la solicitud a la terminaci�n
total del proyecto, no solo se requiere, certificaci�n sobre la terminaci�n
del proyecto de construcci�n o de liquidaci�n expedida por el Representante
Legal de la constructora, sino la transferencia del dominio, que opera con el
registro de la Escritura P�blica en la Oficina de Registro de Instrumentos P�blicos
que corresponda, teniendo en cuenta la ubicaci�n del inmueble.
El
plazo para la presentaci�n de la solicitud respecto de cada unidad de vivienda
vendida ser� de dos bimestres contados desde el d�a siguiente a la fecha de
registro de la escritura p�blica, pero si se opta por formular la solicitud
a la terminaci�n total del proyecto, el plazo es de dos (2) a�os .
En
el evento en que dentro de estos dos (2) a�os no se hayan podido enajenar las
unidades de vivienda construidas, la entidad deber� solicitar al Administrador
de Impuestos de su domicilio una pr�rroga, con dos (2) meses de anterioridad
al vencimiento de los dos (2) a�os y con la comprobaci�n del hecho. El Administrador
e de Impuestos, dentro del mes siguiente conceder� la pr�rroga hasta por seis
(6) meses, si encuentran fundados los hechos aducidos en la solicitud.
Por
otra parte el Par�grafo del art�culo 4 del Decreto 1243 de Junio 22 de 2.001
estableci� que las solicitudes de devoluci�n del IVA pagado en adquisici�n de
materiales de construcci�n, relacionados con proyectos iniciados y terminados
bajo las normas anteriores a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 633 de
2.000, deber�n versar �nicamente sobre el monto del IVA todav�a no solicitado,
siempre que no se haya llevado a costo ni tratado como impuesto descontable
para lo cual el Revisor Fiscal o Contador P�blico titulado, seg�n el caso certificar�n
el cumplimiento de todos los requisitos para la procedencia de la solicitud.
Dichas
solicitudes de devoluci�n debieron presentarse a m�s tardar el d�a 31 de Julio
del a�o 2001,con el lleno de los requisitos establecidos en el art�culo
7 del mismo Decreto. '
Las
facturas base para la solicitud de devoluci�n o compensaci�n del IVA no podr�n
tener fecha de expedici�n superior a un a�o, en relaci�n con la fecha de la
solicitud, y el monto de la devoluci�n o compensaci�n correspondiente al proyecto
total no podr� exceder del 4% del valor de la vivienda enajenada, incluyendo
el IVA que ya hubiere sido parcialmente devuelto.
Los
requisitos que seg�n el art�culo 7 del Decreto 1243 de 2.001, se deben cumplir
con la solicitud de devoluci�n o compensaci�n presentada por escrito,
por el representante legal de la entidad constructora
del proyecto, a los que remite el Par�grafo del art�culo 4 son:
a)
Certificado
de existencia y representaci�n legal expedido por la autoridad competente, con
anterioridad no mayor de cuatro (4) meses.
b)
Poder
otorgado en debida forma cuando se act�a mediante apoderado.
c)
Certificado
expedido por la autoridad municipal competente acerca del estrato socioecon�mico
correspondiente al proyecto de vivienda de inter�s social.
d)
Si
el constructor solicitante ha desarrollado bajo contrato el proyecto, deber�
adjuntar certificaci�n expedida por el titular del proyecto, sobre el contrato
de construcci�n correspondiente.
e)
Relaci�n
certificada por el Revisor Fiscal o Contador P�blico, de las facturas o documentos
equivalentes, de compra de materiales utilizados para la construcci�n de viviendas
de inter�s social, indicando su n�mero, el nombre o raz�n social y NIT del proveedor
y valor del IVA cancelado, discriminado en ellas.
f)
Garant�a
bancaria o de compa��a de seguros expedida con el cumplimiento de los requisitos
legales, cuando el solicitante se acoja a la opci�n contemplada en el art�culo
860 del Estatuto Tributario.
g)
Certificado
expedido por el INURBE o su delegado, en el que conste que el plan fue debidamente
aprobado o declarado elegible.
h)
Copia
de los certificados de tradici�n de los inmuebles enajenados, que constituyan
vivienda de inter�s social, expedida por la Oficina de Registro de Instrumentos
P�blicos.
De
conformidad con el Par�grafo del art�culo 7, si la construcci�n se desarrolla
por contrato de construcci�n sobre sitio propio, o por autoconstrucci�n, el
Certificado de la Oficina de Registro deber� incluir la construcci�n realizada
y su valor.
Es
importante precisar que el Decreto No.1854 de Septiembre 3 de 2.001 modific�
el art�culo 1 del Decreto 1243 de 2.001 ya su vez estableci� en el inciso segundo
que en ning�n caso el impuesto sobre las ventas (IVA) pagado en la adquisici�n
de materiales para la construcci�n de vivienda de estrato socioecon�mico seis
dar� derecho a devoluci�n ampliando
la cobertura de vivienda de inter�s social a los
estratos 4 y 5.
En
consecuencia, las solicitudes de devoluci�n del Impuesto sobre las Ventas pagado
en adquisici�n de materiales de construcci�n, relacionados con proyectos
iniciados y terminados bajo la vigencia de las normas anteriores a la
fecha de entrada en vigencia de la Ley 633 de 2.000, deber�n versar sobre el
monto del IVA a�n no solicitado
con el cumplimiento de los requisitos ya referidos, siempre y cuando este impuesto, no haya sido tratado
como descontable en la cuenta impuesto
a las ventas por pagar, ni como costo en la declaraci�n de renta correspondiente,
por cuanto resulta improcedente. fa solicitud para lo cual la
Administraci�n de Impuestos efectuar� las investigaciones que considere
convenientes. (Decreto 1243 de 2.001, Art. 11, literal b)
Atentamente,
Jefe
Oficina Jur�dica .