Concepto 98647  

Noviembre 9 de 2001    

Doctora

MYRIAM CASTELLANOS PE�ARANDA

Administradora de Impuestos y Aduanas Nacionales

Calle 36 No.14-05

Bucaramanga (Santander)  

Referencia: Consulta Radicada bajo el No.028834 de Abril 11 de 2.001.  

TEMA                             : PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO

DESCRIPTORES               : DEVOLUCION DE IVA

FUENTES FORMALES      : ESTATUTO TRIBUTARIO ART 850 LEY 633 DE 2.000 ART 49 DECRETO 406 DE 2001 DECRETO 1243 DE 2.001 DECRETO 1854 DE 2.001  

De conformidad con lo establecido por el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1.99 concordante con el literal b) del art�culo 10 de la Resoluci�n 5632 del mismo a�o,  , este Despacho se encuentra facultado. para absolver de manera general las  consultas que se formulan sobre la interpretaci�n de las normas tributarias de car�cter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.  

PROBLEMA JURIDICO :  

Qu� procedimiento debe aplicarse para solicitudes de devoluci�n del impuesto sobre las ventas pagado en la adquisici�n de materiales de construcci�n para viviendas de  inter�s social, en planes de construcci�n iniciados y terminados, o iniciados y no terminados, antes de la fecha de entrada en vigencia de la ley 633 de 2.000, si se obtuvieron devoluciones parciales?  

TESIS JURIDICA:  

Sobre planes de construcci�n de viviendas de inter�s social iniciados antes de la fecha de entrada en vigencia de la Ley 633 de 2.000, respecto de los cuales la DIAN hizo devoluciones parciales, debe aplicarse lo dispuesto en el art�culo 4 del Decreto 1243 de 2.001  

INTERPRETACION JURIDICA:  

El art�culo 49 de la Ley 633 de 2.000 adicion� el Par�grafo segundo al art�culo 850 del Estatuto Tributario, en el que regul� de nuevo la devoluci�n o compensaci�n del Impuesto al Valor Agregado IVA, pagado en la adquisici�n de materiales para la construcci�n de vivienda de inter�s social.  

La nueva norma modific� el criterio para calcular la devoluci�n o compensaci�n del Impuesto sobre las Ventas pagado en la adquisici�n de materiales para la construcci�n de vivienda de inter�s social, estableciendo un valor m�ximo a devolver equivalente a14% del valor registrado en las escrituras de venta del inmueble nuevo , tal como lo adquiere su comprador o usuario final, cuyo valor no exceda de ciento  treinta y cinco (135) salarios m�nimos mensuales legales de acuerdo con lo que  establezca el reglamento.  

El art�culo 30 del Decreto 406 de marzo 14 de 2.001 que reglament� parcialmente la  Ley 633 de 2.000 estableci� que las solicitudes de devoluci�n del Impuesto sobre las  Ventas pagado en la adquisici�n de materiales para construcci�n de vivienda de  inter�s social, presentadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 633 de 2.000, deber�n sujetarse a las disposiciones legales vigentes a la fecha de presentaci�n de la mencionada solicitud, lo que implica que "las presentadas en vigencia de la nueva ley deben ajustarse a las nuevas reglamentaciones que fueron expedidas mediante los art�culos 26 y siguientes del Decreto 406/01". (Concepto No. 035186/01).  

Mediante el Decreto 1243 del d�a 22 de Junio de 2.001, el Gobierno Nacional reglament� la devoluci�n del impuesto sobre las ventas para las nuevas solicitudes, incluidas las que tratan de planes iniciados y no terminados antes de la fecha de entrada en vigencia de la nueva ley, las cuales deber�n ce�irse a las disposiciones expedidas ya la reglamentaci�n del Gobierno Nacional que en el art�culo 13 del mismo Decreto en cita, derog� el Decreto 1288 de 1.996 y los art�culos 26 a 29 del Decreto 406 de 2.001.  

Seg�n el art�culo 4 del Decreto 1243/01, las entidades solicitantes, responsables o no del Impuesto sobre las Ventas, deber�n presentar la solicitud ante la Divisi�n de Devoluciones, o la dependencia que haga sus veces, de la Administraci�n de Impuestos con jurisdicci�n en el domicilio fiscal de la entidad solicitante, aunque desarrollen los proyectos en diferentes Municipios del pa�s, caso en el cual deber�n consolidar la respectiva documentaci�n.  

La solicitud deber� presentarse a opci�n del constructor, as�: a) Con respecto a cada unidad de obra terminada y enajenada, dentro de los (2) bimestres siguientes a la fecha de registro de la escritura p�blica de venta de dicha unidad; y b) A m�s tardar dentro de los dos (2} a�os siguientes a la terminaci�n total del proyecto de vivienda de inter�s social.  

Lo anterior implica que, si se opta por presentar la solicitud a la terminaci�n total del proyecto, no solo se requiere, certificaci�n sobre la terminaci�n del proyecto de construcci�n o de liquidaci�n expedida por el Representante Legal de la constructora, sino la transferencia del dominio, que opera con el registro de la Escritura P�blica en la Oficina de Registro de Instrumentos P�blicos que corresponda, teniendo en cuenta la ubicaci�n del inmueble.  

El plazo para la presentaci�n de la solicitud respecto de cada unidad de vivienda vendida ser� de dos bimestres contados desde el d�a siguiente a la fecha de registro de la escritura p�blica, pero si se opta por formular la solicitud a la terminaci�n total del proyecto, el plazo es de dos (2) a�os .  

En el evento en que dentro de estos dos (2) a�os no se hayan podido enajenar las unidades de vivienda construidas, la entidad deber� solicitar al Administrador de Impuestos de su domicilio una pr�rroga, con dos (2) meses de anterioridad al vencimiento de los dos (2) a�os y con la comprobaci�n del hecho. El Administrador e de Impuestos, dentro del mes siguiente conceder� la pr�rroga hasta por seis (6) meses, si encuentran fundados los hechos aducidos en la solicitud.  

Por otra parte el Par�grafo del art�culo 4 del Decreto 1243 de Junio 22 de 2.001 estableci� que las solicitudes de devoluci�n del IVA pagado en adquisici�n de materiales de construcci�n, relacionados con proyectos iniciados y terminados bajo las normas anteriores a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 633 de 2.000, deber�n versar �nicamente sobre el monto del IVA todav�a no solicitado, siempre que no se haya llevado a costo ni tratado como impuesto descontable para lo cual el Revisor Fiscal o Contador P�blico titulado, seg�n el caso certificar�n el cumplimiento de todos los requisitos para la procedencia de la solicitud.  

Dichas solicitudes de devoluci�n debieron presentarse a m�s tardar el d�a 31 de Julio  del a�o 2001,con el lleno de los requisitos establecidos en el art�culo 7 del mismo  Decreto. '  

Las facturas base para la solicitud de devoluci�n o compensaci�n del IVA no podr�n tener fecha de expedici�n superior a un a�o, en relaci�n con la fecha de la solicitud, y el monto de la devoluci�n o compensaci�n correspondiente al proyecto total no podr� exceder del 4% del valor de la vivienda enajenada, incluyendo el IVA que ya hubiere sido parcialmente devuelto.  

Los requisitos que seg�n el art�culo 7 del Decreto 1243 de 2.001, se deben cumplir  con la solicitud de devoluci�n o compensaci�n presentada por escrito, por el  representante legal de la entidad constructora del proyecto, a los que remite el Par�grafo del art�culo 4 son:   

a)       Certificado de existencia y representaci�n legal expedido por la autoridad competente, con anterioridad no mayor de cuatro (4) meses.  

b)       Poder otorgado en debida forma cuando se act�a mediante apoderado.  

c)       Certificado expedido por la autoridad municipal competente acerca del estrato socioecon�mico correspondiente al proyecto de vivienda de inter�s social.  

d)       Si el constructor solicitante ha desarrollado bajo contrato el proyecto, deber� adjuntar certificaci�n expedida por el titular del proyecto, sobre el contrato de construcci�n correspondiente.  

e)       Relaci�n certificada por el Revisor Fiscal o Contador P�blico, de las facturas o documentos equivalentes, de compra de materiales utilizados para la construcci�n de viviendas de inter�s social, indicando su n�mero, el nombre o raz�n social y NIT del proveedor y valor del IVA cancelado, discriminado en ellas.  

f)         Garant�a bancaria o de compa��a de seguros expedida con el cumplimiento de los requisitos legales, cuando el solicitante se acoja a la opci�n contemplada en el art�culo 860 del Estatuto Tributario.  

g)       Certificado expedido por el INURBE o su delegado, en el que conste que el plan fue debidamente aprobado o declarado elegible.  

h)       Copia de los certificados de tradici�n de los inmuebles enajenados, que constituyan vivienda de inter�s social, expedida por la Oficina de Registro de Instrumentos P�blicos.  

De conformidad con el Par�grafo del art�culo 7, si la construcci�n se desarrolla por contrato de construcci�n sobre sitio propio, o por autoconstrucci�n, el Certificado de la Oficina de Registro deber� incluir la construcci�n realizada y su valor.  

Es importante precisar que el Decreto No.1854 de Septiembre 3 de 2.001 modific� el art�culo 1 del Decreto 1243 de 2.001 ya su vez estableci� en el inciso segundo que en ning�n caso el impuesto sobre las ventas (IVA) pagado en la adquisici�n de materiales para la construcci�n de vivienda de estrato socioecon�mico seis dar�  derecho a devoluci�n ampliando la cobertura de vivienda de inter�s social a los   estratos 4 y 5.  

En consecuencia, las solicitudes de devoluci�n del Impuesto sobre las Ventas pagado en adquisici�n de materiales de construcci�n, relacionados con proyectos  iniciados y terminados bajo la vigencia de las normas anteriores a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 633 de 2.000, deber�n versar sobre el monto del IVA  a�n no solicitado con el cumplimiento de los requisitos ya referidos, siempre y  cuando este impuesto, no haya sido tratado como descontable en la cuenta  impuesto a las ventas por pagar, ni como costo en la declaraci�n de renta correspondiente, por cuanto resulta improcedente. fa solicitud para lo cual la  Administraci�n de Impuestos efectuar� las investigaciones que considere convenientes. (Decreto 1243 de 2.001, Art. 11, literal b)  

Atentamente,  

CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRI

Jefe Oficina Jur�dica .

Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales.