Concepto 098935

Noviembre 13 de 2001    

Doctora

ANA BRICEL SANCHEZ DIAZ

Subdirectora de Fiscalizaci�n Tributaria

Direcci�n de Impuestos Nacionales

DIAN  

REF: Instrucci�n Administrativa No.0005 del 28 de junio de 2001.  

Apreciada doctora:  

En atenci�n a su Oficio No.580000005090 del 4 de julio de 2001, mediante el cual se env�a para revisi�n la instrucci�n de la referencia, se relacionan las observaciones que para este despacho pueden resultar eficaces para una mejor fiscalizaci�n tributaria.  

1. Es conveniente se�alar en el numeral 4.3.2 literal d) dentro del procedimiento tributario que los actos administrativos all� se�alados se profieren sin perjuicio de los dem�s que el auditor y el jefe de grupo o divisi�n  consideren necesarios para la correcta y oportuna determinaci�n de los impuestos.  

2. En el numeral 5 referente al "an�lisis de los costos" debe incluirse "y deducciones" por cuanto la limitante es por los dos conceptos.  

3. Se recomienda hacer �nfasis en la verificaci�n del rengl�n correspondiente a "Otras deducciones'. con an�lisis de los requisitos esenciales de las deducciones como quiera que en el mencionado rengl�n por lo general se solicitan gastos que no cumplen con los requisitos de Ley para su procedencia.  

4. Para el numeral 8 de DEDUCCIONES referente a la compensaci�n por p�rdidas de activos, se recomienda una precisi�n especial teniendo en cuenta su actual incidencia, se�alando que la misma solamente procede cuando se ocasionen por fuerza mayor .  

Respecto de las perdidas fiscales debe precisarse que se compensan hasta concurrencia de la renta liquida y que debe tenerse en cuenta el origen de las mismas para efectos de determinar la procedencia de los saldos que viene  de periodos gravables anteriores, cuya deducci�n esta limitada temporalmente (Dentro de los cinco periodos gravados siguientes).  

5. En lo relacionado con la procedencia de los descuentos tributarios debe precisarse que el art�culo 23 de la Ley 383 de 1997 se�ala solamente como beneficios concurrentes las deducciones autorizadas por la Ley  que no  tengan relaci�n de causalidad con la renta y los descuentos tributarios.  

6. Es conveniente se�alar en normas comunes a los descuentos tributarios que la limitaci�n de los descuentos en general y por lo tanto se aplica tanto a los contribuyentes que se determinen su renta por el sistema ordinario as� como por el sistema presuntivo.  

7. Respecto de los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional debe advertirse a que contribuyentes no aplican, tal es el caso del art�culo 63-1 que except�a a los inversionistas extranjeros, el de art�culo 40-1, entre otros.  

8. Respecto  de los descuentos  tributarios en zonas geogr�ficas afectara debe precisarse los descuentos y el periodo fiscal en que proceder�n.  

9. En lo que respecta al IVA  en la adquisici�n o Importaci�n e bienes de capital, debe observarse lo previsto en el art�culo 52 de la Ley 633 de 2000 para lo cual se sugiere incluir la nota anexa en el texto.  

Se hace algunas observaciones gramaticales o de redacci�n las cuales a manera de sugerencia est�n concluidas en el texto que se reenv�a para lo pertinente  

Cordialmente,  

CARME TERESA ORTIZ DE RODRIGUEZ

Jefe Oficina Jur�dica