Noviembre 13 de 2001
Doctora
Subdirectora de Fiscalizaci�n Tributaria
Direcci�n de Impuestos Nacionales
DIAN
REF: Instrucci�n Administrativa No.0005 del 28 de
junio de 2001.
Apreciada doctora:
En atenci�n a su Oficio No.580000005090 del 4 de
julio de 2001, mediante el cual se env�a para revisi�n la instrucci�n de la
referencia, se relacionan las observaciones que para este despacho pueden
resultar eficaces para una mejor fiscalizaci�n tributaria.
1. Es conveniente se�alar en el numeral 4.3.2 literal
d) dentro del procedimiento tributario que los actos administrativos all�
se�alados se profieren sin perjuicio de los dem�s que el auditor y el jefe de
grupo o divisi�n consideren
necesarios para la correcta y oportuna determinaci�n de los impuestos.
2. En el numeral 5 referente al "an�lisis de los
costos" debe incluirse "y deducciones" por cuanto la limitante es por los dos
conceptos.
3. Se recomienda hacer �nfasis en la verificaci�n del
rengl�n correspondiente a "Otras deducciones'. con an�lisis de los requisitos
esenciales de las deducciones como quiera que en el mencionado rengl�n por lo
general se solicitan gastos que no cumplen con los requisitos de Ley para su
procedencia.
4. Para el numeral 8 de DEDUCCIONES referente a la
compensaci�n por p�rdidas de activos, se recomienda una precisi�n especial
teniendo en cuenta su actual incidencia, se�alando que la misma solamente
procede cuando se ocasionen por fuerza mayor .
Respecto de las perdidas fiscales debe precisarse que
se compensan hasta concurrencia de la renta liquida y que debe tenerse en cuenta
el origen de las mismas para efectos de determinar la procedencia de los saldos
que viene de periodos gravables
anteriores, cuya deducci�n esta limitada temporalmente (Dentro de los cinco
periodos gravados siguientes).
5. En lo relacionado con la procedencia de los
descuentos tributarios debe precisarse que el art�culo 23 de la Ley 383 de 1997
se�ala solamente como beneficios concurrentes las deducciones autorizadas por la
Ley que no tengan relaci�n de causalidad con la
renta y los descuentos tributarios.
6. Es conveniente se�alar en normas comunes a los
descuentos tributarios que la limitaci�n de los descuentos en general y por lo
tanto se aplica tanto a los contribuyentes que se determinen su renta por el
sistema ordinario as� como por el sistema presuntivo.
7. Respecto de los ingresos no constitutivos de renta
ni ganancia ocasional debe advertirse a que contribuyentes no aplican, tal es el
caso del art�culo 63-1 que except�a a los inversionistas extranjeros, el de
art�culo 40-1, entre otros.
8. Respecto
de los descuentos
tributarios en zonas geogr�ficas afectara debe precisarse los descuentos
y el periodo fiscal en que proceder�n.
9. En lo que respecta al IVA en la adquisici�n o Importaci�n e bienes
de capital, debe observarse lo previsto en el art�culo 52 de la Ley 633 de 2000
para lo cual se sugiere incluir la nota anexa en el texto.
Se hace algunas observaciones gramaticales o de
redacci�n las cuales a manera de sugerencia est�n concluidas en el texto que se
reenv�a para lo pertinente
Cordialmente,