Concepto 98938
Noviembre 13 de 2001   

Doctora: 
GLORIA STELLA ESPEJO BAQUERO
Jefe Grupo Gestor. 
Subsecretaría de Planeación 
Presente.   

Cordial saludo doctora Gloria Stella:   

Surtidas las reuniones que tuvieron lugar los días 30 de octubre y 2 de noviembre de 2001 en el Grupo de Informática Tributaria, con la participación de los funcionarios: tilia Rodríguez (Admón. Especial de Personas Jurídicas), Zulma Narváez (Admón. e Personas Naturales), Gloria Espejo (sesión 30 de octubre) y Giovanny Hernandez (Grupo Gestor -Subsecretaría de Planeación), Jesús Paredes Subdirección Recaudación), Luz Stella León (Grupo Informática Tributaria), Alba Lucía Rojas Orozco y Patricia Burbano (Oficina Jurídica), se ratificó lo solicitado en oficio de junio 6 de 2001, por medio del cual el Despacho de la Oficina Jurídica solicitó la adecuación de los formatos 622,623 y 624.   
En este sentido se recordó que no deben existir fórmulas que operen en forma horizontal. Que solamente se debe contar con una fórmula de ayuda en la casilla correspondiente a liquidación definitiva, en lo que se refiere a las fórmulas propias de depuración de la renta, del FU hacia abajo para facilitar el resultado por HA o HB, la cual opera naturalmente en forma vertical.   
Así mismo se observó que, el valor de la liquidación definitiva debe ser transcrito a partir de la liquidación que debe practicarse como definitiva en la división jurídica, aspecto éste que en efecto se indica en la nota que figura al pie del subtítulo relativo a las consideraciones, y aplicable especialmente cuando tiene lugar la modificación de la liquidación oficial, ya que tratándose de una resolución de fallo de reconsideración que confirma la liquidación oficial, la columna liquidación definitiva retoma los valores del acto oficial y tratándose de casos en los cuales con ocasión del recurso se revoca la liquidación oficial, en la columna liquidación definitiva deben retomarse los valores de la liquidación privada, casos en los cuales el sistema facilita el trabajo como quiera que permite retomar las cifras pertinentes-   
De otro lado, se llamó la atención sobre la consistencia que debe existir entre la parte motiva y la parte resolutiva, de manera que tratándose del caso específico de  modificación de la liquidación oficial a través de la resolución de fallo de recurso de reconsideración, debe tenerse en cuenta que si:   
-       En la liquidación definitiva se determina un HA, efectivamente en el numeral segundo de la parte resolutiva debe leerse: Fijar en la suma de .................... (cantidad en letras y números) el total saldo a pagar por concepto de ............................(tipo de impuesto) a cargo del contribuyente ................................ Nit, correspondiente al período gravable de ..............................   
-       En la liquidación definitiva se determina un HB, efectivamente en el numeral segundo de la parte resolutiva debe leerse: Fijar en la suma de .......................... ( cantidad en letras y números) el total saldo a favor por concepto de .........................(tipo de impuesto) al contribuyente ..............................Nit, correspondiente al período gravable de ..........................   
Ahora bien, frente a la inquietud en el sentido de si para efectos de obtener el valor recurrido deben diligenciarse, en la columna correspondiente, todos los renglones necesarios desde el FU hacia abajo, y especialmente tratándose de los casos en los cuales se pasa de una liquidación privada con saldo a favor a una liquidación oficial con saldo a pagar, si debe diligenciarse el valor recurrido en forma separada por HB y HA, o si se totaliza y informando el valor respectivo en el renglón HA, o si se crea un nuevo campo donde se informe como valor recurrido la sumatoria del HA y el HB, después de realizar un ejercicio práctico y considerando la posibilidad de aprovechar la información aludida para informes de gestión, se propuso a los intervinientes la revisión especialmente de la última opción, quedando a la espera de comentarlos.   
En el curso del día martes 6 de noviembre del corriente año, no se recibieron comentarios sobre el tema, no obstante, este Despacho considera que en los casos que presenten el supuesto planteado, debe informarse el valor recurrido en cifras separadas. Esto es, en el renglón HB, el menor saldo a favor determinado y en el renglón HA el saldo a pagar determinado, lo que implica conservar la estructura del formato propuesto.   
Así mismo, se considera- que en el caso de las columnas valor no recurrido, valor recurrido, valor confirmado y valor aceptado, se diligencia rían solamente los renglones correspondientes al VS (valor de la sanción), HA (saldo a pagar) y/o HB (saldo a favor), según el caso, los cuales deben incluirse manualmente. En estas tres columnas, se inhabilitarían los demás renglones, en los cuales no debe figurar ninguna información y sin que admitan diligenciamiento alguno.   
Finalmente, cruzado el formato de resolución de recurso de reconsideración de liquidaciones oficiales, con el correspondiente al auto admisorio, se ve la necesidad de verificar que efectivamente, en el auto admisorio sea posible diligenciar el HA si el acto recurrido aumenta el valor a pagar ( HA), el HB recurrido si se trata de un acto que determina un menor saldo a favor y, el HA como el HB recurridos, en renglones separados, y no la sumatoria, cuando la liquidación privada por efectos de la liquidación oficial, desconoce el saldo a favor e impone un valor a pagar.   
Adicionalmente, en el auto admisorio debe conservarse el renglón VS, que permite registrar el valor recurrido por sanción.   
Lo anterior, si no opera en la forma indicada debe ajustarse en tal sentido. Igualmente el formato del auto admisorio por reposición, toda vez que tales datos, que figuran en le encabezamiento de dichos actos son retomados automáticamente por las resoluciones de fallo de recurso de reconsideración.   

Cordialmente:   

CARME TERESA ORTIZ DE RODRIGUEZ
Jefe Oficina Jurídica UAE-DIAN