Doctora
Administradora
D IAN ,
Avenidas
38 y 48., Calle 8,
CUCUT
A, Norte de Santander
TEMA
: Procedimiento
DESCRIPTOR : Devoluci�n IVA en viviendas
de inter�s social.
FUENTES
FORMALES: Estatuto Tributario, art. 850, par. 2�; Decretos 1243 y 1854 de 2001.
De
acuerdo con el decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para absolver
de manera general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretaci�n
y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales. En este sentido se emite
el presente concepto.
�Respecto
de solicitudes de devoluci�n del impuesto sobre las ventas pagado en la compra
de materiales para construir viviendas de inter�s social antes de la Ley 633
de 2000, debe aplicarse la limitaci�n contenida en el concepto 011722 de febrero
11 del a�o 2000?
Respecto
de las devoluciones del impuesto sobre las ventas pagado en programas de construcci�n
e viviendas de inter�s social adelantados antes de la vigencia de la Ley 633
de 2000 deben aplicarse las disposiciones reglamentarias y los criterios de
interpretaci�n emitidos entonces.
Es
sabido que las normas y las disposiciones reglamentarias tienen una vigencia
determinada en el tiempo. El Decreto 1288 de 1996, reglamentario de los incisos
segundo y tercero del Par�grafo art�culo 850 del Estatuto Tributario,
derogados por la Ley 633 de 2000, que preve�an la compensaci�n o devoluci�n
del impuesto sobre las ventas cancelado al adquirir materiales de construcci�n
para desarrollar proyectos de viviendas de inter�s social, tuvo vigencia hasta
cuando fue derogado por el Decreto 1243 de junio de 2001; en efecto, el Decreto
406 de marzo del 2001 le hab�a prorrogado la vigencia en cuanto a los aspectos
no reglamentados por �ste.
En
interpretaci�n parcial del Decreto 1288 de 1996 este despacho expidi� varios
conceptos, entre ellos el n�mero 011722 del 11 de febrero de 2000, al que alude
su comunicaci�n, en el cual se afirma que los bienes adquiridos para el acondicionamiento
u ornamentaci�n de la vivienda, como muebles post formados, lavaplatos y estufas,
no son materiales de construcci�n.
El
Par�grafo segundo del art�culo 850 del Estatuto Tributario, actualmente vigente,
regul� de nuevo el derecho a la devoluci�n del impuesto sobre las ventas pagado
al adquirir materiales de construcci�n para viviendas de inter�s social. Esta
norma hizo hincapi� en el valor total de la vivienda, que no debe superar el
equivalente a 135 salarios m�nimos legales mensuales, y en el monto m�ximo de
la devoluci�n del impuesto, tas�ndolo en un 4% del valor registrado en la escritura
de venta del inmueble nuevo.
El
par�grafo del art�culo 1� del Decreto 1243 de Junio de 2001, modificado por
el Decreto 1854 de septiembre del mismo a�o, reglamentando la nueva norma, exige
que dentro del costo total de la vivienda de inter�s social se compute
el valor de elementos b�sicos para que la vivienda sea habitable, a. saber,
duchas, sanitarios, lavamanos, lavaplatos, cocina, lavadero, vidrios, ventanas
y puertas, propugnando as� por soluciones de vivienda m�s dignas. Sin embargo,
estas disposiciones del reglamento solo son exigibles a partir de la vigencia
del Decreto que las contempla.
En
consecuencia, tanto para analizar las solicitudes de devoluci�n como para desarrollar
los programas de fiscalizaci�n sobre las devoluciones efectuadas, deben, y debieron,
tenerse presentes las disposiciones aplicables vigentes al tiempo de su presentaci�n,
as� como los criterios de interpretaci�n expuestos por este despacho dentro
de su contexto legal y temporal, seg�n lo ordena el art�culo 30 del Decreto
406 de 2001.
Resta
manifestarle que lo dispuesto en el par�grafo del art�culo 1� del Decreto 1243
de 2001 fundamenta a�n m�s el criterio expuesto en el concepto 011722 de 2000,
por cuanto, respecto de bienes tales, como los que en este concepto se mencionan,
para la aceptaci�n del IVA materia de la devoluci�n fue necesario que se previeran
expresamente en la reglamentaci�n como materiales
integrantes de la construcci�n de la vivienda de inter�s social,.
Atentamente,
Jefe
Oficina Jur�dica DIAN