Concepto 98939
Noviembre 13 de 2001    

Doctora

JOSEFA CRISTINA TOVAR

Administradora D IAN ,

Avenidas 38 y 48., Calle 8,

CUCUT A, Norte de Santander    

TEMA  : Procedimiento

DESCRIPTOR  : Devoluci�n IVA en viviendas de inter�s social.

FUENTES FORMALES: Estatuto Tributario, art. 850, par. 2�; Decretos 1243 y 1854 de 2001.  

De acuerdo con el decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales. En este sentido se emite el presente concepto.  

PROBLEMA JURIDICO  

�Respecto de solicitudes de devoluci�n del impuesto sobre las ventas pagado en la compra de materiales para construir viviendas de inter�s social antes de la Ley 633 de 2000, debe aplicarse la limitaci�n contenida en el concepto 011722 de febrero 11 del a�o 2000?  

TESIS JURIDICA  

Respecto de las devoluciones del impuesto sobre las ventas pagado en programas de construcci�n e viviendas de inter�s social adelantados antes de la vigencia de la Ley 633 de 2000 deben aplicarse las disposiciones reglamentarias y los criterios de interpretaci�n emitidos entonces.  

INTERPRETACI�N JURIDICA  

Es sabido que las normas y las disposiciones reglamentarias tienen una vigencia determinada en el tiempo. El Decreto 1288 de 1996, reglamentario de los incisos segundo y tercero del Par�grafo  art�culo 850 del Estatuto Tributario, derogados por la Ley 633 de 2000, que preve�an la compensaci�n o devoluci�n del impuesto sobre las ventas cancelado al adquirir materiales de construcci�n para desarrollar proyectos de viviendas de inter�s social, tuvo vigencia hasta cuando fue derogado por el Decreto 1243 de junio de 2001; en efecto, el Decreto 406 de marzo del 2001 le hab�a prorrogado la vigencia en cuanto a los aspectos no reglamentados por �ste.  

En interpretaci�n parcial del Decreto 1288 de 1996 este despacho expidi� varios conceptos, entre ellos el n�mero 011722 del 11 de febrero de 2000, al que alude su comunicaci�n, en el cual se afirma que los bienes adquiridos para el acondicionamiento u ornamentaci�n de la vivienda, como muebles post formados, lavaplatos y estufas, no son materiales de construcci�n.  

El Par�grafo segundo del art�culo 850 del Estatuto Tributario, actualmente vigente, regul� de nuevo el derecho a la devoluci�n del impuesto sobre las ventas pagado al adquirir materiales de construcci�n para viviendas de inter�s social. Esta norma hizo hincapi� en el valor total de la vivienda, que no debe superar el equivalente a 135 salarios m�nimos legales mensuales, y en el monto m�ximo de la devoluci�n del impuesto, tas�ndolo en un 4% del valor registrado en la escritura de venta del inmueble nuevo.  

El par�grafo del art�culo 1� del Decreto 1243 de Junio de 2001, modificado por el Decreto 1854 de septiembre del mismo a�o, reglamentando la nueva norma, exige que dentro del costo total de  la vivienda de inter�s social se compute el valor de elementos b�sicos para que la vivienda sea habitable, a. saber, duchas, sanitarios, lavamanos, lavaplatos, cocina, lavadero, vidrios, ventanas y puertas, propugnando as� por soluciones de vivienda m�s dignas. Sin embargo, estas disposiciones del reglamento solo son exigibles a partir de la vigencia del Decreto que las contempla.  

En consecuencia, tanto para analizar las solicitudes de devoluci�n como para desarrollar los programas de fiscalizaci�n sobre las devoluciones efectuadas, deben, y debieron, tenerse presentes las disposiciones aplicables vigentes al tiempo de su presentaci�n, as� como los criterios de interpretaci�n expuestos por este despacho dentro de su contexto legal y temporal, seg�n lo ordena el art�culo 30 del Decreto 406 de 2001.  

Resta manifestarle que lo dispuesto en el par�grafo del art�culo 1� del Decreto 1243 de 2001 fundamenta a�n m�s el criterio expuesto en el concepto 011722 de 2000, por cuanto, respecto de bienes tales, como los que en este concepto se mencionan, para la aceptaci�n del IVA materia de la devoluci�n fue necesario que se previeran expresamente en la reglamentaci�n como materiales  integrantes de la construcci�n de la vivienda de inter�s social,.  

Atentamente,  

CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRIGUEZ

Jefe Oficina Jur�dica DIAN