Concepto 99164  
  Noviembre 14 de 2001  

Doctora

MARIA INES RESTREPO CA�ON

Presidencia de la Rep�blica de Colombia

Alto Comisionado para la Paz

Ciudad.  

Referencia: Consulta Radicado bajo el No.0374 de Septiembre 24 de 2.001  

De conformidad con el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1.999 en concordancia con el art�culo 1 de la resoluci�n 156 de 1.999, este Despacho se encuentra facultado para absolver de manera general las consultas que se formulan sobre la interpretaci�n de las normas tributarias de car�cter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.  

TEMA                                  : IMPUESTO DE TIMBRE NACIONAL

DESCRIPTORES                : CAUSACION

FUENTES FORMALES       : ESTATUTO TRIBUTARIO ARTICULO 518,519,532,533 DECRETO 2076 DE 1.992 ART 27  

PROBLEMA JURIDICO:  

Est� sujeto al Impuesto de Timbre Nacional, un Contrato de Prestaci�n de Servicios de asistencia y asesor�a t�cnica, celebrado entre una Sociedad extranjera y el Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep�blica quien act�a a trav�s del Programa de Nacionales Unidas para el Desarrollo que no es Agente de Retenci�n del Impuesto de Timbre Nacional?  

TESIS JURIDICA:  

Se causa el Impuesto de Timbre Nacional sobre un Contrato de Prestaci�n de Servicios de asistencia y asesor�a t�cnica, si se re�nen los presupuestos generales de causaci�n y retenci�n del tributo.  

INTERPRETACI�N JURIDICA:  

Seg�n el art�culo 519 del Estatuto Tributario, el impuesto de timbre se causa a la tarifa del uno punto cinco por ciento (1.5%) sobre los instrumentos p�blicos y documentos privados, incluidos los t�tulos valores que se otorguen o acepten en el pa�s, o que se otorguen fuera del pa�s, pero que se ejecuten en el territorio nacional o generen obligaciones en el mismo, en los que se haga constar la constituci�n, existencia, modificaci�n o extinci�n de obligaciones, al igual que su pr�rroga o cesi�n, cuya cuant�a sea superior a $ 58.300.000 (a�o 2.001) , en los cuales intervenga como otorgante, aceptante o suscriptor una entidad p�blica, una persona jur�dica o asimilada, o una persona natural que tenga la calidad de comerciante, que en el a�o inmediatamente anterior tuviere unos ingresos brutos o un  patrimonio bruto superior a $ 930.300.000 (a�o 2.001 ).  

El art�culo 532 del Estatuto Tributario establece que las entidades de derecho p�blico est�n exentas del impuesto de timbre nacional.  

Cuando en una actuaci�n o en un documento intervengan entidades exentas y personas no exentas, las �ltimas deber�n pagar la mitad del impuesto de timbre, salvo cuando la excepci�n se deba a la naturaleza del acto o documento y no a la calidad de sus otorgantes.  

El art�culo 533 del mismo ordenamiento prev� para estos efectos que " Son entidades de Derecho P�blico, la Naci�n, los Departamentos, los Distritos Municipales, los Municipios y los organismos o dependencias de las Ramas del Poder P�blico, Central o Seccional, con excepci�n de las empresas industriales y comerciales del estado y de las sociedades de econom�a mixta".  

El Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep�blica es una dependencia de la Rama Ejecutiva del Poder P�blico Central-Naci�n- por lo tanto es considerada una entidad  de derecho p�blico para los .fines del Libro Cuarto del Estatuto Tributario, y no es  contribuyente del Impuesto de Timbre Nacional.  

Seg�n el art�culo 27 del Decreto 2076 de 1.992, "actuar�n como agentes de retenci�n del impuesto de timbre y ser�n responsables por su valor total:  

  1. Los notarios por las escrituras p�blicas
  2. Las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria (D.R. 180/93 Art. 3)
  3. Las entidades de derecho p�blico, las empresas industriales y comerciales del estado , y las sociedades de econom�a mixta
  4. Las personas jur�dicas, las sociedades de hecho y dem�s asimiladas
  5. Las personas naturales o asimiladas que tengan la calidad de comerciantes y que en  el a�o inmediatamente anterior tuvieren unos ingresos brutos o un patrimonio bruto  superior a $ 930.300.000 (a�o 2001) (Decreto 2661/00)
  6. Los agentes diplom�ticos del gobierno colombiano, por los documentos otorgados en  el exterior
  7. Los bancos por el impuesto correspondiente a los cheques 
  8. Los almacenes generales de dep�sito por los certificados y bonos de prenda 
  9. Las entidades de cualquier naturaleza, por la emisi�n de t�tulos nominativos o al portador  

A su vez el par�grafo del mismo art�culo se�ala que cuando en un documento o actuaci�n intervenga m�s de un agente retenedor de los se�alados en los numerales (1) a (5) del referido art�culo 27, responder� por la respectiva retenci�n, el agente de retenci�n se�alado conforme con el orden de prelaci�n de los mismos numerales.  

Cuando intervengan en el documento o actuaci�n varios agentes de retenci�n de la misma naturaleza, responder� por la retenci�n, respetando el orden de prelaci�n, la entidad o persona que efect�e el pago.  

Es decir, que responder�n por el impuesto y la correspondiente sanci�n cuando hubiere lugar, los agentes de retenci�n conforme con el orden de prelaci�n establecido, independientemente de que el impuesto sea asumido econ�micamente por las partes que intervienen. en el documento o por una sola de ellas".  

La causaci�n del impuesto de timbre est� necesariamente ligada a la existencia de por lo menos un agente de retenci�n en la suscripci�n del acto correspondiente seg�n el orden de prelaci�n establecido en el art�culo 27 del Decreto 2076 de 1.992, as� como al monto respecto del cual se aplica el impuesto.  

Conforme con lo anterior y teniendo en cuenta que las entidades de derecho p�blico son agentes de retenci�n del impuesto de timbre, se causa el impuesto de timbre nacional sobre un contrato de prestaci�n de servicios de asistencia t�cnica celebrado entre una sociedad extranjera y el Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep�blica as� act�e a trav�s del Programa de las Naciones Unidas, si se supera la cuant�a establecida para el a�o de causaci�n correspondiente y se re�nen los presupuestos del art�culo 519 ya mencionado, como son la existencia de instrumento p�blico o t�tulo valor otorgado o aceptado en el pa�s, u otorgado fuera del pa�s pero que se ejecute o que genere obligaciones en Colombia en los que se haga constar la constituci�n, existencia, modificaci�n o extinci�n de obligaciones.  

En consecuencia, de causarse el impuesto, el agente de retenci�n deber� retener la mitad del impuesto de Timbre, esto es el cero punto setenta y cinco por ciento (0.75%) del valor del respectivo contrato en la fecha en que se otorgue o acepte el mismo y consignar el valor retenido dentro de los plazos establecidos por el Gobierno Nacional.  

Cordialmente,

CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRIGUEZ

Jefe Oficina Jur�dica U.A.E DIAN