Concepto 99164
Doctora
Presidencia
de la Rep�blica de Colombia
Alto
Comisionado para la Paz
Ciudad.
Referencia:
Consulta Radicado bajo el No.0374 de Septiembre 24 de 2.001
De
conformidad con el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1.999 en concordancia con
el art�culo 1 de la resoluci�n 156 de 1.999, este Despacho se encuentra facultado
para absolver de manera general las consultas que se formulan sobre la interpretaci�n
de las normas tributarias de car�cter nacional. En este sentido se emite el
presente concepto.
TEMA
:
IMPUESTO DE TIMBRE NACIONAL
DESCRIPTORES
: CAUSACION
FUENTES
PROBLEMA
JURIDICO:
Est�
sujeto al Impuesto de Timbre Nacional, un Contrato de Prestaci�n de Servicios
de asistencia y asesor�a t�cnica, celebrado entre una Sociedad extranjera y
el Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep�blica quien act�a
a trav�s del Programa de Nacionales Unidas para el Desarrollo que no es Agente
de Retenci�n del Impuesto de Timbre Nacional?
TESIS
JURIDICA:
Se
causa el Impuesto de Timbre Nacional sobre un Contrato de Prestaci�n de Servicios
de asistencia y asesor�a t�cnica, si se re�nen los presupuestos generales de
causaci�n y retenci�n del tributo.
INTERPRETACI�N
JURIDICA:
Seg�n
el art�culo 519 del Estatuto Tributario, el impuesto de timbre se causa a la
tarifa del uno punto cinco por ciento (1.5%) sobre los instrumentos p�blicos
y documentos privados, incluidos los t�tulos valores que se otorguen o acepten
en el pa�s, o que se otorguen fuera del pa�s, pero que se ejecuten en el territorio
nacional o generen obligaciones en el mismo, en los que se haga constar la constituci�n,
existencia, modificaci�n o extinci�n de obligaciones, al igual que su pr�rroga
o cesi�n, cuya cuant�a sea superior a $ 58.300.000 (a�o 2.001) , en los cuales
intervenga como otorgante, aceptante o suscriptor una entidad p�blica, una persona
jur�dica o asimilada, o una persona natural que tenga la calidad de comerciante,
que en el a�o inmediatamente anterior tuviere unos ingresos brutos o un
patrimonio bruto superior a $ 930.300.000 (a�o 2.001 ).
El
art�culo 532 del Estatuto Tributario establece que las entidades de derecho
p�blico est�n exentas del impuesto de timbre nacional.
Cuando
en una actuaci�n o en un documento intervengan entidades exentas y personas
no exentas, las �ltimas deber�n pagar la mitad del impuesto de timbre, salvo
cuando la excepci�n se deba a la naturaleza del acto o documento y no a la calidad
de sus otorgantes.
El
art�culo 533 del mismo ordenamiento prev� para estos efectos que " Son entidades
de Derecho P�blico, la Naci�n, los Departamentos, los Distritos Municipales,
los Municipios y los organismos o dependencias de las Ramas del Poder P�blico,
Central o Seccional, con excepci�n de las empresas industriales y comerciales
del estado y de las sociedades de econom�a mixta".
El
Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep�blica es una dependencia
de la Rama Ejecutiva del Poder P�blico Central-Naci�n- por lo tanto es considerada
una entidad de derecho p�blico
para los .fines del Libro Cuarto del Estatuto Tributario, y no es contribuyente del Impuesto de Timbre Nacional.
Seg�n
el art�culo 27 del Decreto 2076 de 1.992, "actuar�n como agentes de retenci�n
del impuesto de timbre y ser�n responsables por su valor total:
A
su vez el par�grafo del mismo art�culo se�ala que cuando en un documento o actuaci�n
intervenga m�s de un agente retenedor de los se�alados en los numerales (1)
a (5) del referido art�culo 27, responder� por la respectiva retenci�n, el agente
de retenci�n se�alado conforme con el orden de prelaci�n de los mismos numerales.
Cuando
intervengan en el documento o actuaci�n varios agentes de retenci�n de la misma
naturaleza, responder� por la retenci�n, respetando el orden de prelaci�n, la
entidad o persona que efect�e el pago.
Es
decir, que responder�n por el impuesto y la correspondiente sanci�n cuando hubiere
lugar, los agentes de retenci�n conforme con el orden de prelaci�n establecido,
independientemente de que el impuesto sea asumido econ�micamente por las partes
que intervienen. en el documento o por una sola de ellas".
La
causaci�n del impuesto de timbre est� necesariamente ligada a la existencia
de por lo menos un agente de retenci�n en la suscripci�n del acto correspondiente
seg�n el orden de prelaci�n establecido en el art�culo 27 del Decreto 2076 de
1.992, as� como al monto respecto del cual se aplica el impuesto.
Conforme
con lo anterior y teniendo en cuenta que las entidades de derecho p�blico son
agentes de retenci�n del impuesto de timbre, se causa el impuesto de timbre
nacional sobre un contrato de prestaci�n de servicios de asistencia t�cnica
celebrado entre una sociedad extranjera y el Departamento Administrativo de
la Presidencia de la Rep�blica as� act�e a trav�s del Programa de las Naciones
Unidas, si se supera la cuant�a establecida para el a�o de causaci�n correspondiente
y se re�nen los presupuestos del art�culo 519 ya mencionado, como son la existencia
de instrumento p�blico o t�tulo valor otorgado o aceptado en el pa�s, u otorgado
fuera del pa�s pero que se ejecute o que genere obligaciones en Colombia en
los que se haga constar la constituci�n, existencia, modificaci�n o extinci�n
de obligaciones.
En
consecuencia, de causarse el impuesto, el agente de retenci�n deber� retener
la mitad del impuesto de Timbre, esto es el cero punto setenta y cinco por ciento
(0.75%) del valor del respectivo contrato en la fecha en que se otorgue o acepte
el mismo y consignar el valor retenido dentro de los plazos establecidos por
el Gobierno Nacional.
Cordialmente,