Concepto 99165
Noviembre 14 de 2001

 

 

Doctora

MARIA EUGENIA TORRES ARENALES

Subdirectora de Recaudaci�n

Presente  

Referencia: Consulta radicada bajo el No.560036-0 de Septiembre 12 de 2001.  

De conformidad con el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999 en concordancia con el art�culo 1�  de la Resoluci�n 5467 de 2001, este Despacho se encuentra facultado para absolver de manera general las consultas que se formulan sobre la interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias de car�cter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.  

TEMA                                  : Procedimiento

DESCRIPTOR                    : Intereses Moratorios

FUENTES FORMALES       : Art�culo 634 del Estatuto Tributario Art�culo 683 del Estatuto Tributario   TEMA                                  : Procedimiento

DESCRIPTOR                    : Intereses Moratorios

FUENTES FORMALES       : Art�culo 634 del Estatuto Tributario Art�culo 683 del Estatuto Tributario  

PROBLEMA JURIDICO No.1:  

�Pod�a extenderse la fecha de pago de los intereses moratorios, con tarifa reducida  establecida para el primer trimestre del ano 2001, hasta el d�a 2 de abril del mismo a�o? .  

TESIS JURIDICA:  

El pago de los intereses moratorios con tarifa reducida establecida para el primer trimestre del a�o 2.001, solo pod�a hacerse hasta la media noche del d�a del vencimiento del trimestre.  

INTERPRETACION JURIDICA:  

Mediante el Concepto No.62353 del 9 de julio de 2001, se sostuvo en relaci�n con el beneficio de la reducci�n de intereses moratorios previsto en el art�culo 100 de la Ley 633 de 2000, que el pago de las tasas preferenciales o reducci�n de intereses moratorios pod�a extenderse al 2 de abril de 2001. Como fundamento se se�al�:

"Por su parte el art�culo 61 del C�digo de R�gimen Pol�tico y Municipal los t�rminos que est�n dados en meses o a�os se computan seg�n el calendario, pero si el �ltimo d�a es feriado o de vacancia se extiende el plazo hasta el primer d�a h�bil.  

Si se tiene en cuenta que el art�culo 100 citado habla del primer trimestre del a�o 2001 y este termina un s�bado, que es inh�bil, por 19 general para las entidades financieras es de entender que para efectos del pago de los intereses moratorios preferenciales el primer d�a h�bil fue el 2 de abril de 2001. Por lo tanto los pagos realizados en dicha fecha se consideran efectivos para la aplicaci�n de la norma.  

No sobra anotar que aun cuando algunas entidades financieras abrieron sus oficinas  con este objetivo no significa que los t�rminos de la ley hayan cambiado. Para que se pudiera adoptar otra decisi�n se requer�a de una orden que cambiara el horario de tales entidades, que condujera al cambio de la norma legal."  

Al respecto este Despacho considera:  

El art�culo 100 de la Ley 633 de 2000, adicion� un Par�grafo Transitorio al art�culo 635 del Estatuto Tributario, para conceder una rebaja en la liquidaci�n de los intereses moratorios de las obligaciones que se cancelaran en efectivo, durante el primer trimestre del a�o 2001, de acuerdo con porcentajes aplicables seg�n el a�o al que correspondiera la obligaci�n.  

El art�culo 1� del Decreto Reglamentario 300 de 2001, dispuso que para acceder a la disminuci�n de las tasas de inter�s moratorio, deber�a realizarse durante el primer trimestre el a�o 2001, el pago de contado y, por la totalidad del per�odo gravable al cual aplicara la tasa correspondiente. El art�culo 40 del mismo Decreto, previ� la  forma de liquidar la tasa de inter�s para el segundo trimestre del a�o 2001.  

Es claro entonces, que el pago de las obligaciones con los beneficios concedidos por la ley, deb�a efectuarse dentro del primer trimestre del 2001, el cual finaliz� el 31 de marzo, d�a s�bado, hecho que ha llevado a alguna confusi�n.  

El art�culo 59 de la Ley 4s de 1.913, dispone: "Todos los plazos de d�as, meses o a�os, de que se haga menci�n legal se entender� que terminan a la medianoche del  �ltimo d�a del plazo. Por. a�o y por mes se entienden los del calendario com�n, y por d�a el espacio de veinticuatro horas; pero en la ejecuci�n de las penas se estar� a lo que disponga la ley penal."  

Seg�n el anterior precepto, el primer trimestre del a�o 2001, termin� a la media noche del s�bado 31 de marzo.  

Por su parte, el art�culo 62 del mismo C�digo de R�gimen Pol�tico y Municipal, determina que en los plazos de d�as que se se�alen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de. expresarse lo contrario.  Los de meses y a�os se computan seg�n el calendario, pero si el �ltimo d�a fuere feriado o de vacante, se extender� el plazo hasta el primer d�a h�bil.  

Considera el Despacho que esta norma del art�culo 62, no puede aplicarse al caso en an�lisis por las siguientes razones:  

La norma general es la del art�culo 59 arriba transcrito, que se�ala la �poca en que esos plazos empiezan y terminan, cuando hay '.menci�n legal". En cambio, el art�culo 62, hace referencia a los plazos que "se se�alen en las leyes y actos oficiales", por lo  cual debe entenderse aplicable para aquellas actuaciones que comporten  vencimientos de t�rminos procesales (recursos, requerimientos, etc.). El art�culo 100 de la Ley'633 de 2000, concedi� un plazo de gracia para que los contribuyentes en mora pagaran sus obligaciones con tasas de inter�s reducidas, durante el primer trimestre del a�o 2001. El primer trimestre del a�o 2001 va hasta la medianoche del 31 de marzo del 2001 seg�n lo se�alado en el citado art�culo 59 del C�digo de R�gimen Pol�tico y Municipal por lo cual debe entenderse que el pago de los intereses moratorios con tarifa reducida es v�lido si se efectu� hasta dicha fecha.  

Los intereses moratorios a partir del 1� de abril (d�a domingo), deb�an cobrarse seg�n lo dispuesto en el Decreto 519 de 2001.  

Vale la pena traer a consideraci�n lo expresado por el Consejo de Estado en Auto 7061 de Febrero 9 de 1993:  

"Sobre el particular, el art�culo 59 del C�digo del R�gimen Pol�tico y Municipal precept�a: "Todos los plazos de d�as, meses o a�os, de que se haga menci�n legal, , se entender� que terminan a la medianoche del �ltimo d�a del plazo. Por a�o y por e mes se entienden los del calendario com�n y por d�a el espacio de veinticuatro horas...", y el 60 ib�dem que, '.Cuando se dice que un acto debe ejecutarse en o dentro de cierto plazo, se entender� que vale si se ejecuta antes de la medianoche en que termina el �ltimo d�a del plazo".  

"Es claro conforme a lo anterior que ese punto �ltimo o l�mite del t�rmino, se extiende hasta la medianoche el d�a de su vencimiento. De otro lado, es de observar que tales disposiciones contin�an vigentes en cuanto no han sido modificadas ni derogadas por estatutos posteriores:"  

"Empero, podr�a rearg�irse que t�rmino y plazo no son voces sin�nimas y que por tal motivo no fuera aplicable el precepto, pero lo cierto es que, como dice el tratadista Hernando Morales Molina, el C�digo, al hablar del procedimiento, "no hace diferencia .entre t�rminos y plazos, de manera que legalmente se identifican. Habla s� de "oportunidades" como paralelo a t�rminos, ya que unas y otros los incluye en el art. 118. Realmente las primeras son los momentos para realizar determinado acto  procesal; ejemplo pedir pruebas, lo que debe hacerse en la demanda, el escrito en  que se propone un incidente, las contestaciones respectivas, las diligencias y en  algunos casos las audiencias". (Curso de Derecho Procesal Civil -Parte General  Novena Edici�n, Editorial ABC, Bogot� 1985, p�gina 386)."  

El articulo 100 de la Ley 633 de 2000, otorg� la oportunidad a los contribuyentes para cancelar sus deudas con la gracia de la rebaja' de intereses pero solo si lo hac�an durante el primer trimestre de 2001, el cual como se ha dicho venci� el 31 de marzo a la media noche, de manera que como se establece del art�culo 60 ib�dem, el pago de los intereses moratorios con tarifas reducidas vale si se ejecut� antes de la media noche del �ltimo d�a del plazo.  

No debe olvidarse adem�s, que el art�culo 100 de la Ley 633 de 2000 fue una norma especial y de car�cter transitorio que perdi� vigencia el mismo 31 de marzo de 2001 a la media noche, por lo cual no pod�a aplicarse en adelante. Pensar que el beneficio de la reducci�n de intereses se extend�a hasta el 2 de abril, es extender la vigencia de la norma legal, que ten�a un per�odo definido.  

Los pagos efectuados a partir del 1� de abril del 2001 deber�n efectuarse de conformidad con lo establecido en el Decreto 519 de marzo 27 de 2001 que determin�:  

"...la tasa de inter�s moratorio para efectos tributarios que regir� entre e11� de abril del 2001 y el 30 de junio del 2001, ser� el veinte punto cero uno por ciento (20.01%) anual, la cual se liquidar� por cada mes o fracci�n de mes calendario de retardo en el pago de los impuestos, anticipos, y retenciones administrados por la Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales."  

Por las anteriores razones, se revoca el Concepto No.062353 de Julio 9 de 2001.  

PROBLEMA JURIDICO No.2:  

Cual es la tasa aplicable para liquidar intereses de mora en el pago de obligaciones tributarias cuando hay saldos insolutos?  

TESIS JURIDICA:  

La liquidaci�n de los intereses de mora deber� realizarse con base en la tasa de inter�s vigente en el momento del respectivo pago.  

INTERPRETACION JURIDICA:  

Solicita la consultante se reconsidere el concepto No.26012 de Marzo 30 de 2001, "...por cuanto al presentarse para una obligaci�n, un n�mero considerable de cuotas y pagos el procedimiento de c�lculo, es t�cnicamente imposible para el software encargado de su generaci�n, como en la determinaci�n manual del c�lculo de los  intereses moratorios por parte de los contribuyentes y usuarios."  

El concepto cuya reconsideraci�n se solicita, plasm� la doctrina sobre la forma de liquidar los intereses de mora cuando existen saldos insolutos, al sostener: "...si este pago no alcanza a cubrir la totalidad de los intereses causados a esta fecha, la imputaci�n del valor cancelado equivaldr� a la mora que alcance a cubrir."  

"Por tanto, ante la existencia de un primer pago que cubra intereses moratorios en forma parcial, es decir, que no alcance a cancelar la totalidad de los intereses causados desde la fecha del vencimiento de la obligaci�n, hasta la fecha en que se realiza el pago parcial, el nuevo c�lculo de intereses comprender� la mora no cubierta con el pago parcial hasta la fecha en que efect�e el nuevo pago."  

Con este pronunciamiento se reconsider� la doctrina existente que consist�a en mantener inmodificables los intereses de mora sobre la totalidad de la obligaci�n y se abonaba solo sobre lo que se pagaba y quedaba pendiente el saldo. A partir del concepto de marzo 30 de 2001, se liquidan los intereses en la proporci�n que e corresponde al pago de la obligaci�n lo que indica que para el subsiguiente pago, el saldo de la obligaci�n no cubierta por los intereses se liquida desde la fecha en que se hizo exigible.  

En el Concepto No.066902 de Julio 23 de 2001, se ejemplific� el concepto anterior y se manifest� que la nueva interpretaci�n consultaba en una forma m�s fiel, el art�culo 634 del Estatuto Tributario seg�n el cual los intereses de mora deben liquidarse con base en la tasa de inter�s vigente en el momento del respectivo pago.  Con la anterior tesis, cuando se pagaba, se interrump�a la causaci�n de intereses y cuando se volv�a a hacer el siguiente pago, el remanente se hac�a con la misma tasa de inter�s del primer pago. Tambi�n se sostuvo que con la nueva interpretaci�n, se atend�a al art�culo 684 del Estatuto Tributario (ha debido citarse el 683), que consagra los principios de justicia y equidad tributarios.  

Este Despacho no ha encontrado ni ha recibido argumentos que demeriten su posici�n, que considera ajustada a las normas legales al respecto, por lo cual confirma la interpretaci�n fijada por los Conceptos 026012 del 30 de marzo y 066902 de Julio 23 de 2001, en relaci�n con la tasa de inter�s moratorio aplicable a las obligaciones tributarias pendientes de pago.  

Atentamente  

CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRIGUEZ

Jefe Oficina Jur�dica