Concepto 099564
Noviembre 15 de 2001  
  

Señor: 
MARCOS BARRAZA CAMPO
Transversal 40 B No 114 A-45 IIarco 
Ciudad    

REFERENCIA: Consulta radicada bajo No 72276 de octubre 2 de 2.001 

TEMA: Contrato de servicios artísticos -Honorarios   

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1.999, y el artículo 1° de la Resolución 5467 de junio 15 de 2.001, esta División es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, por lo tanto en tal sentido se da respuesta a su consulta sin que sea de nuestra competencia entrar a solucionar casos particulares y concretos.   

Respecto a su oficio presentado ante la Administración de Impuestos de Villavicencio, efectivamente el concepto No 51340 de julio 26 de 1.996, cuyo tema es la retención en el contrato de mandato, no aplica al caso por usted consultado, salvo por el hecho de coincidir la tarifa de retención en la fuente titulo de impuesto sobre la Renta que es del 10% con el contrato de prestación de servicios artísticos.   
Los conceptos 43034 de junio 10 de 1.998 y 60278 de junio 23 de 2.000, también conocidos por usted, si responden su inquietud. Sobre el mismo tema le enviamos el concepto 38331 de abril 22 de 1.999. De acuerdo con tales pronunciamientos, cuando para el desarrollo del objeto contractual, se requieren conocimientos o aptitudes de creación, de ingenio, de talento y organización, el servicio es calificado, y la retención es por concepto de honorarios.   

Por último, cabe aclarar que de conformidad con el artículo 392 del E.T. en concordancia con el decreto 260 de 2.001, los pagos o abonos en cuenta por concepto de honorarios efectuados a favor de una persona jurídica o asimilada, están sometidos a retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta a una tarifa del 11%.   

Igualmente se aplica tarifa del 11% cuando el beneficiario es una persona natural, y del contrato se desprende que el pago supera la suma de $ 88.000000, o cuando los pagos o abonos en cuenta realizados por un mismo agente retenedor a una misma persona natural superan en el año 2.001 el valor de $ 88.000.000.   

Cordialmente, 

YOMAIRA HIDALGO ANIBAL
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria 
Oficina Jurídica