Concepto 99565
Noviembre 15 de 2001  
  

Señor 
JAIRO ORLANDO PEÑA CLA VIJO
Autopista Sur No.89 -05 
Ciudad    

Ref.: Consulta radicada bajo el número 53002 de Julio 25 de 2001   

TEMA: IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS -RETENCI6N EN LA FUENTE 
DESCUENTO IVA DERIVADOS DEL PETR6LEO, COMPRAS- SERVICIOS   

Pregunta usted si para efectos de la procedencia del descuento del impuesto sobre las ventas, en la adquisición de derivados del petróleo la factura expedida debe comprender la discriminación del respectivo impuesto.   
Sobre el tema, mediante el concepto No.36073 de mayo 20 de 1998, este Despacho al hacer la interpretación de las normas que rigen la materia consideró que para la procedencia de los descuentos "...cuando se trate de un adquirente responsable del IVA la factura que le expidan ordinariamente debe incluir la discriminación del IVA respectivo; pero cuando el distribuidor no es responsable del IVA como sucede con los distribuidores de combustibles derivados del petróleo, debe expedir certificación respectiva al adquirente para tener derecho a los descuentos respectivos..." En aras de la unidad doctrinal y por contener la absolución a su interrogante, se anexa.   
De otra parte, coN relación a su inquietud sobre si la elaboración de la papelería de la empresa se considera venta o servicio; le Informo que en anteriores ocasiones se ha considerado el punto materia de consulta, acudiendo a la regulación que contempla el artículo 2053 del Código Civil, donde esboza cuándo hay contrato de compraventa y cuándo de prestación de servicios.   
Así en uno de los apartes del concepto No.16805 de marzo 2 de 2001 se señaló   
“...El Código Civil para efectos de determinar cuando se trata de un contrato de servicios y cuando de ventas en la confección de una obra material, señala en el artículo 2053 que cuando el artífice suministra la materia el contrato es de venta, y será de servicios cuando la materia es suministrada por quien encargó la obra.   Teniendo en cuenta dicha definición, los pagos que se efectúen por concepto de la elaboración de un bien sin que quien encargó su confección haya aportado la materia para ello, estarán sometidos a retención en la fuente por concepto de otros ingresos a la tarifa del tres y medio por ciento (3.5%) (Ley 633 de 2000 artículo 18), en caso contrario se aplicará la tarifa por servicios del seis por ciento (6%) (Ley 633 de 2000 artículo 42)... "   
Con los anteriores elementos de juicio, puede el consultante determinar en su caso particular el concepto que debe tenerse en cuenta.   

Atentamente,   

YOMAIRA HIDALGO ANIBAL
Jefe División Doctrina Tributaria