Octubre 2 de 2001
Señor
Carrera
68. No. 13B-61 Apto 702 A,
CALI, Valle del Cauca
Ref.:
Radicados 052781 y 062859 de julio 25
y agosto 31 de 2001
Tema:
Impuesto sobre las ventas
Descriptores
: CAUSACION – Servicios Telefónico
Fuentes
Formales: Estatuto Tributario,
artículos 429, 432, 447, y 462
Este
concepto se emite de acuerdo con la competencia que el decreto 1265 de 1999,
otorga a esta División para resolver, en sentido general consultas escritas
sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias
nacionales.
¿Cuándo
se causa el impuesto y cómo se
entiende cancelado el IVA facturado, cuando la empresa de teléfonos autoriza a
un cliente a cancelar su factura del servicio por cuotas?.
El
impuesto de ventas sobre el servicio telefónico se causa cuando se pague el
servicio aun en el caso de otorgarse plazo para su pago por
cuotas.
En
el régimen del impuesto sobre las ventas revisten especial importancia las normas sobre la causación del
impuesto y las que fijan la base gravable para determinarlo.
El
primer aspecto atañe a al fecha en que el responsable del gravamen asume ante el
Estado su calidad por el impuesto
pero también a la radicación den cabeza del afectado económico o sujeto pasivo
del tributo, que sea a su vez
responsable del mismo, del derecho
a tratarlo como impuesto descontable.
artículo 432 dispone que, en el caso del servicio telefónico, el impuesto
sobre las ventas se causa en el momento del pago hecho por el usuario. Esta
norma especial separa la causación del impuesto de la prestación del servicio
telefónico y de su facturación vinculándola sólo a pago del
mismo.
Por
otra parte, la base para determinar el IVA sobre el servicio telefónico, de
conformidad con el artículo 462 del Estatuto Tributario, es la general,
contemplada en el artículo 447 del
mismo Estatuto. De donde inferimos que, si la empresa de teléfonos otorga plazo
al suscriptor del servicio para hacer los pagos, los gastos de financiación que
ocurran también son base para liquidar el impuesto sobre las ventas cuando se
causen asimismo, el valor de los intereses de mora que la empresa cargue al
suscriptor por el pago extemporáneo del servicio, al igual que otros factores
que sean objeto de la facturación.
De
manera que es preciso tener en cuenta los dos aspectos, a saber, que para la
empresa de teléfonos la responsabilidad por el impuesto de ventas que debe
recaudar sobre el servicio telefónico nace cuando reciba el pago del servicio y
que, en el evento de otorgar plazos, con financiación, sobre la financiación se
causa el impuesto al tiempo del vencimiento de las cuotas.
Por
lo anterior, considera este despacho que la causación del impuesto sobre las
ventas respecto del servicio telefónico debe establecerse de conformidad con la
fecha de pago de la factura. Si una misma factura se paga en cuotas, el monto
del impuesto facturado se tratará de la misma manera, pero será de
responsabilidad de la empresa de teléfonos liquidar el impuesto también sobre la
financiación otorgada.
Atentamente,
Jefe
División Doctrina Tributaria