Concepto 88505

Octubre 2 de 2001

 

Señor

FABIO GARCES ORTIZ

Carrera 68. No. 13B-61 Apto 702 A,

CALI, Valle del Cauca 

Ref.: Radicados 052781 y 062859 de julio 25  y agosto 31 de 2001 

Tema:                             Impuesto sobre las ventas

Descriptores                : CAUSACION – Servicios Telefónico

Fuentes Formales:        Estatuto Tributario, artículos 429, 432, 447, y 462 

Este concepto se emite de acuerdo con la competencia que el decreto 1265 de 1999, otorga a esta División para resolver, en sentido general consultas escritas sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales. 

PROBLEMA JURÍDICO 

¿Cuándo se causa el impuesto y cómo   se entiende cancelado el IVA facturado, cuando la empresa de teléfonos autoriza a un cliente a cancelar su factura del servicio  por cuotas?. 

TESIS JURIDICA 

El impuesto de ventas sobre el servicio telefónico se causa cuando se pague el servicio aun en el caso de otorgarse plazo para su pago por cuotas. 

INTERPRETACIÓN JURIDICA 

En el régimen del impuesto sobre las ventas revisten especial importancia  las normas sobre la causación del impuesto y las que fijan la base gravable para determinarlo. 

El primer aspecto atañe a al fecha en que el responsable del gravamen asume ante el Estado  su calidad por el impuesto pero también a la radicación den cabeza del afectado económico o sujeto pasivo del tributo, que sea a su  vez responsable  del mismo, del derecho a tratarlo como impuesto descontable.  artículo 432 dispone que, en el caso del servicio telefónico, el impuesto sobre las ventas se causa en el momento del pago hecho por el usuario. Esta norma especial separa la causación del impuesto de la prestación del servicio telefónico y de su facturación vinculándola sólo a pago del mismo. 

Por otra parte, la base para determinar el IVA sobre el servicio telefónico, de conformidad con el artículo 462 del Estatuto Tributario, es la general, contemplada en el  artículo 447 del mismo Estatuto. De donde inferimos que, si la empresa de teléfonos otorga plazo al suscriptor del servicio para hacer los pagos, los gastos de financiación que ocurran también son base para liquidar el impuesto sobre las ventas cuando se causen asimismo, el valor de los intereses de mora que la empresa cargue al suscriptor por el pago extemporáneo del servicio, al igual que otros factores que sean objeto de la facturación. 

De manera que es preciso tener en cuenta los dos aspectos, a saber, que para la empresa de teléfonos la responsabilidad por el impuesto de ventas que debe recaudar sobre el servicio telefónico nace cuando reciba el pago del servicio y que, en el evento de otorgar plazos, con financiación, sobre la financiación se causa el impuesto al tiempo del vencimiento de las cuotas. 

Por lo anterior, considera este despacho que la causación del impuesto sobre las ventas respecto del servicio telefónico debe establecerse de conformidad con la fecha de pago de la factura. Si una misma factura se paga en cuotas, el monto del impuesto facturado se tratará de la misma manera, pero será de responsabilidad de la empresa de teléfonos liquidar el impuesto también sobre la financiación otorgada. 

Atentamente, 

YOMAIRA HIDALGO ANIBAL

Jefe División Doctrina Tributaria