Concepto 88762

  Octubre 2 de 2001

 

Brigadier General:

LUIS EDUARDO GARCIA OSORIO

Director de Sanidad

Policía Nacional

Diagonal 40 No, 45 A 51

Ciudad,  

Referencia       : Consulta radicada bajo el No,652 6 del año 2001

Tema                 Ventas

Descriptor      : Adquisición e implementación de Software.

Fuentes Formales: Estatuto Tributario, artículos 420, 447, 448; Decreto  1372 de 1992, artículo 1 

De conformidad con lo establecido por el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, esta Oficina es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se le formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional; por lo tanto en tal sentido se dará respuesta a su consulta sin que pueda entenderse referida a ningún caso en particular. 

PROBLEMA JURIDICO 

Cuál es la base de liquidación del IVA en la implementación y licenciamiento de un software integral en salud, el cual incluye la personalización (ésta prestada en el exterior), instalación, prueba, adiestramiento y puesta en funcionamiento en el ámbito nacional? 

TESIS JURÍDICA 

La base gravable sobre la cual debe aplicarse el impuesto sobre las ventas es el valor total de la operación. 

INTERPRETACION JURIDICA 

El artículo 447 del Estatuto Tributario, acerca de la base gravable para determinar el IVA, dispone: 

"En la venta y prestación de servicios, regla general. En la venta y prestación de servicios, la base gravable será el valor total de la operación sea que ésta se realice de contado o a crédito, incluyendo entre otros los gastos directos de financiación ordinaria, extraordinaria, o moratoria, accesorios, acarreos, instalaciones, seguros, comisiones, garantías y demás erogaciones complementarias, aunque se facturen o convengan por separado y aunque, considerados independientemente, no se encuentren sometidos a imposición. /.../ " (Subrayo) 

A su vez el artículo 420 ibídem señala como hechos generadores del impuesto: 

a) Las ventas de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidas expresamente.

b) La prestación de servicios en el territorio nacional.

c) La importación de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente. 

Para efectos de la territorialidad del impuesto en la prestación de servicios, el parágrafo 3 del mismo artículo suministra varias reglas. Entre ellas, señala en el numeral 3: 

"3. Los siguientes servicios ejecutados desde el exterior a favor de usuarios o destinados ubicados en el territorio nacional, se entienden prestados en Colombia por consiguiente causan el impuesto sobre las  ventas según las reglas generales:

 

a Las licencias autorizaciones para el uso y explotación , a cualquier título de bienes incorporales o intangibles “(Subrayo).

 

Como puede observarse, el licenciamiento de un software por una empresa del y desde el exterior, a un contratante ubicado en Colombia, es tomado por el legislador como prestación de un servicio gravado con el impuesto sobre las ventas en Colombia. Ahora bien, las labores requeridas para la adecuación del software a las circunstancias del contratante, esto es, su implementación de conformidad con las necesidades del contrato, que en criterio de esta Oficina constituye la denominada "personalización" del  software, para efectos del impuesto sobre las ventas debe entenderse como un solo servicio cobijado por el contrato de licenciamiento. En efecto, el contrato versa sobre un licenciamiento específico, adecuado a determinadas características. 

Esto aparece tanto más claro cuanto el contrato se refiere a una integralidad, conformada también por la instalación, la prueba de funcionamiento, la puesta en marcha y por la capacitación prestada al personal para el uso adecuado del software. De ahí que para este despacho sea suficientemente claro que el servicio de licenciamiento descrito es un todo y la base para la determinación del impuesto sobre las ventas es el valor total de la operación. 

En los términos anteriores damos respuesta a su inquietud 

Atentamente 

YOMAIRA HIDALGO ANIBAL

Jefe de la División de Doctrina Tributaria

Oficina Jurídica

U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales