Concepto
88762
Octubre 2 de 2001
Brigadier
General:
Director
de Sanidad
Policía
Nacional
Diagonal
40 No, 45 A 51
Ciudad,
Referencia : Consulta
radicada bajo el No,652 6 del año 2001
Tema
Ventas
Descriptor
: Adquisición
e implementación de Software.
Fuentes
Formales: Estatuto Tributario, artículos 420, 447, 448; Decreto 1372 de 1992, artículo 1
De
conformidad con lo establecido por el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999,
esta Oficina es competente para absolver en sentido general y abstracto
las consultas escritas que se le formulen sobre la interpretación y
aplicación de las normas tributarias de carácter nacional; por lo tanto en tal
sentido se dará respuesta a su consulta sin que pueda entenderse referida a
ningún caso en particular.
Cuál
es la base de liquidación del IVA en la implementación y licenciamiento de un
software integral en salud, el cual incluye la personalización (ésta prestada
en el exterior), instalación, prueba, adiestramiento y puesta en funcionamiento
en el ámbito nacional?
La
base gravable sobre la cual debe aplicarse el impuesto sobre las ventas es el
valor total de la operación.
El
artículo 447 del Estatuto Tributario, acerca de la base gravable para determinar
el IVA, dispone:
"En
la venta y prestación de servicios, regla general.
En la venta y prestación de servicios, la base gravable será el valor total
de la operación sea que ésta se realice de contado o a crédito, incluyendo
entre otros los gastos directos de financiación ordinaria, extraordinaria, o
moratoria, accesorios, acarreos, instalaciones, seguros, comisiones, garantías
y demás erogaciones complementarias, aunque se facturen o convengan por separado
y aunque, considerados independientemente, no se encuentren sometidos a imposición.
/.../ " (Subrayo)
A
su vez el artículo 420 ibídem señala como hechos generadores del impuesto:
a)
Las ventas de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidas expresamente.
b)
La prestación de servicios en el territorio nacional.
c)
La importación de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente.
Para
efectos de la territorialidad del impuesto en la prestación de servicios, el
parágrafo 3 del mismo artículo suministra varias reglas. Entre ellas, señala
en el numeral 3:
"3.
Los siguientes servicios ejecutados desde el exterior a favor de usuarios
o destinados ubicados en el territorio nacional, se entienden prestados en Colombia
por consiguiente causan el impuesto sobre las ventas según las reglas generales:
a
Las licencias autorizaciones para el uso y explotación , a cualquier título
de bienes incorporales o intangibles “(Subrayo).
Como
puede observarse, el licenciamiento de un software por una empresa del y desde
el exterior, a un contratante ubicado en Colombia, es tomado por el legislador
como prestación de un servicio gravado con el impuesto sobre las ventas en Colombia.
Ahora bien, las labores requeridas para la adecuación del software a las circunstancias
del contratante, esto es, su implementación de conformidad con las necesidades
del contrato, que en criterio de esta Oficina constituye la denominada "personalización"
del software, para efectos del
impuesto sobre las ventas debe entenderse como un solo servicio cobijado por
el contrato de licenciamiento. En efecto, el contrato versa sobre un licenciamiento
específico, adecuado a determinadas características.
Esto
aparece tanto más claro cuanto el contrato se refiere a una integralidad, conformada
también por la instalación, la prueba de funcionamiento, la puesta en marcha
y por la capacitación prestada al personal para el uso adecuado del software.
De ahí que para este despacho sea suficientemente claro que el servicio de licenciamiento
descrito es un todo y la base para la determinación del impuesto sobre las ventas
es el valor total de la operación.
En
los términos anteriores damos respuesta a su inquietud
Atentamente
Jefe
de la División de Doctrina Tributaria
Oficina
Jurídica