Octubre 3 de 2001
Señora
Gerente
CDI. S.A.
Carrera
37 No.51-126
Bucaramanga- Santander
Referencia
: Consulta radicada bajo el No.037592 de Mayo 29 de 2001.
Tema
: Procedimiento
Subtema
: Facturación
De
acuerdo con la competencia asignada en el Decreto 1265 de 1999 y la Resolución
5467 de 2001, este Despacho se encuentra facultado para absolver de manera
general las consultas formuladas sobre la aplicación e interpretación de las
normas tributarias nacionales.
La
consultante pregunta sobre la forma de facturar por parte de una empresa de salud a Empresas EPS., I.P .S. y
A.R.S.
Las
normas tributarias señalan que están obligados a expedir factura por cada una
de las operaciones que realicen, todas las personas o entidades que tengan la
calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes
a estas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, independientemente
de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes.
La
fecha es uno de los requisitos que debe contener la factura para que se
considere expedida en debida forma según el literal e) del artículo 617 del
Estatuto Tributario y se debe expedir por cada una de las operaciones que se
realicen. La fecha es tan importante fiscal mente tanto para quien la expide
como para quien la recibe y
para éste último es necesaria para la procedencia de costos, deducciones e
impuestos descontables, los cuales se pueden hacer valer en el período al que
corresponda la factura.
La
factura supone la realización de un contrato de compraventa o prestación de
servicios, en la que intervienen un vendedor, un comprador y un precio. En estas
condiciones, quien factura es quien vende y quien recibe el documento es el
comprador. En el caso de las E.P.S., I.P .S., ARS que contratan con empresas de
salud, éstas son las que deben facturar a aquellas y no a los usuarios directos
del servicio.
Por
otra parte, sobre la facturación de servicios homogéneos, para lo cual las
partes pueden acordar que varias operaciones se hagan constar en una factura por
lapsos que en todo caso no pueden exceder de un mes, este Despacho se pronunció
a través del Concepto No.039139 de Abril 25 de 2000, del cual remitimos
copia.
Atentamente,
Jefe
División Normativa y Doctrina Tributaria