Concepto 88997

  Octubre 3 de 2001

 

Señora

OLGA CECILIA NIÑO LOPEZ

Gerente CDI. S.A.

Carrera 37 No.51-126

Bucaramanga- Santander

 

Referencia                : Consulta radicada bajo el No.037592 de Mayo 29 de 2001.

Tema                       : Procedimiento

Subtema                   : Facturación 

De acuerdo con la competencia asignada en el Decreto 1265 de 1999 y la Resolución 5467 de 2001, este Despacho se encuentra facultado para absolver de manera general las consultas formuladas sobre la aplicación e interpretación de las normas tributarias nacionales. 

La consultante pregunta sobre la forma de facturar por parte de una empresa de   salud a Empresas EPS., I.P .S. y A.R.S.  

Las normas tributarias señalan que están obligados a expedir factura por cada una de las operaciones que realicen, todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a estas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes. 

La fecha es uno de los requisitos que debe contener la factura para que se considere expedida en debida forma según el literal e) del artículo 617 del Estatuto Tributario y se debe expedir por cada una de las operaciones que se realicen. La fecha es tan importante fiscal mente tanto para quien la expide como   para quien la recibe y para éste último es necesaria para la procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables, los cuales se pueden hacer valer en el período al que corresponda la factura. 

La factura supone la realización de un contrato de compraventa o prestación de servicios, en la que intervienen un vendedor, un comprador y un precio. En estas condiciones, quien factura es quien vende y quien recibe el documento es el comprador. En el caso de las E.P.S., I.P .S., ARS que contratan con empresas de salud, éstas son las que deben facturar a aquellas y no a los usuarios directos del servicio. 

Por otra parte, sobre la facturación de servicios homogéneos, para lo cual las partes pueden acordar que varias operaciones se hagan constar en una factura por lapsos que en todo caso no pueden exceder de un mes, este Despacho se pronunció a través del Concepto No.039139 de Abril 25 de 2000, del cual remitimos copia. 

Atentamente, 

YOMAIRA HIDALGO ANIBAL

Jefe División Normativa y Doctrina Tributaria