Octubre 3 de 2001
Señor
Representante
Legal
Fundación
de Servicio Social Carlos González
Carrera
21 No.24-38 Sur
Bogotá D. C
Referencia
: Consulta
Radicada bajo el No.044053 de Junio 20 de 2.001
Tema
:
Impuesto sobre las Ventas
Subtema
:
Bienes Gravados con el IVA.
Corresponde
inicialmente manifestarle, que de acuerdo con lo establecido en el artículo' 1
del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para absolver en sentido
general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las
normas tributarias nacionales, por tal motivo le informamos lo
siguiente:
Según
el artículo 420 del Estatuto Tributario, el Impuesto a las Ventas se aplicará
sobre la venta de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos
expresamente, la prestación de servicios en el territorio nacional y la
importación de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos
expresamente.
Únicamente
se encuentran excluidos del Impuesto sobre las Ventas los bienes expresamente
enunciados en los artículos 424, 424-1' 424-2, 424-5, 424-6, 425 y 427 del
Estatuto Tributario, modificados por la Ley 488 de 1.998 y 633 de 2.000
En
relación con el bien al que Usted hace referencia en su comunicación, puede
dirigir la solicitud a la División de Arancel de la Subdirección Técnica
Aduanera ubicada en la carrera 7 No.6-54 Piso 11 costado sur edificio Sendas con
el fin de que le efectúen la clasificación para que una vez establecida la
partida arancelaria correspondiente, se ubique la misma en el artículo 424 y
siguientes del Estatuto Tributario, normas que contemplan los bienes excluidos
del Impuesto sobre las Ventas.
Para
los anteriores efectos, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la
Resolución 5182 del 29 de junio de 2.000, el servicio de clasificación
arancelaria tiene un valor de150% del salario mínimo legal vigente incluido el
IVA, y si se trata de la clasificación arancelaria de unidades funcionales, el
valor será de un salario mínimo legal vigente. Estos valores se aproximarán al
múltiplo de mil más cercano.
Así
mismo, de acuerdo al artículo 6 de la referida resolución, los interesados en
adquirir el servicio de clasificación arancelaria, deberán consignar en efectivo
o cheque de gerencia el valor correspondiente, en la cuenta denominada UAE DIAN
Recursos Propios Recaudo Nacional No.5060936015 del Citibank o en la cuenta DTN
Recaudo Formulario de Impuestos No.03339619-3 del Banco de
Bogotá.
Atentamente,
Jefe
División Normativa y Doctrina Tributaria