Concepto 88999

Octubre 3 de 2001

 

Señor

JOSE DEL CARMEN ORTEGA LAZARO

Carrera 5 No.3-04

Guaduas Cundinamarca

 

Referencia              : Consulta Radicada bajo el No.040720 de Junio 8 de 2.001

Tema                       : Impuesto sobre las Ventas

Subtema                 : Bienes Gravados con el IVA. 

Corresponde inicialmente manifestarle, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, por tal motivo le  informamos lo siguiente: 

Según el artículo 420 del Estatuto Tributario, el Impuesto a las Ventas se aplicará sobre la venta de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente, la prestación de servicios en el territorio nacional y la importación de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente. 

Únicamente se encuentran excluidos del Impuesto sobre las Ventas los bienes expresamente enunciados en los artículos 424, 424-1, 424-2, 424-5, 424-6, 425 y 427 del Estatuto Tributario, modificados por la Ley 488 de 1.998 y 633 de 2.000.  

En relación con los bienes a que Usted hace referencia en su comunicación, puede dirigir la solicitud a la División de Arancel de la Subdirección Técnica Aduanera ubicada en la carrera 7 No.6-54 Piso 11 costado sur edificio Sendas con el fin de que le efectúen la clasificación para que una vez establecidas las partidas arancelarias correspondientes, se ubique la misma en el artículo 424 y siguientes del Estatuto Tributario, normas que contemplan los bienes excluidos del Impuesto sobre las Ventas. 

Para los anteriores efectos, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Resolución 5182 del 29 de junio de 2.000, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor del 50% del salario mínimo legal vigente incluido el IVA, y si se trata de     la clasificación arancelaria de unidades funcionales, el valor será de un salario mínimo legal vigente. Estos valores se aproximarán al múltiplo de mil más cercano. 

Así mismo, de acuerdo al artículo 6 de la referida resolución, los interesados en  adquirir el servicio de clasificación arancelaria, deberán consignar en efectivo o cheque de gerencia el valor correspondiente, en la cuenta denominada UAE DIAN Recursos Propios Recaudo Nacional No.5060936015 del Citibank o en la cuenta DTN Recaudo Formulario de Impuestos No.03339619-3 del Banco de Bogotá.  

Atentamente, 

YOMAIRA HIDALGO ANIBAL

Jefe División Normativa y Doctrina Tributaria

Oficina Jurídica U.A.E. DIAN.