Octubre 3 de 2001
Señor
Carrera
5 No.3-04
Guaduas Cundinamarca
Referencia
:
Consulta Radicada bajo el No.040720 de Junio 8 de 2.001
Tema
: Impuesto
sobre las Ventas
Subtema
:
Bienes Gravados con el IVA.
Corresponde
inicialmente manifestarle, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 11
del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para absolver en sentido
general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre interpretación
y aplicación de las normas tributarias nacionales, por tal motivo le informamos lo
siguiente:
Según
el artículo 420 del Estatuto Tributario, el Impuesto a las Ventas se aplicará
sobre la venta de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos
expresamente, la prestación de servicios en el territorio nacional y la
importación de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos
expresamente.
Únicamente
se encuentran excluidos del Impuesto sobre las Ventas los bienes expresamente
enunciados en los artículos 424, 424-1, 424-2, 424-5, 424-6, 425 y 427 del
Estatuto Tributario, modificados por la Ley 488 de 1.998 y 633 de 2.000.
En
relación con los bienes a que Usted hace referencia en su comunicación, puede
dirigir la solicitud a la División de Arancel de la Subdirección Técnica
Aduanera ubicada en la carrera 7 No.6-54 Piso 11 costado sur edificio Sendas con
el fin de que le efectúen la clasificación para que una vez establecidas las
partidas arancelarias correspondientes, se ubique la misma en el artículo 424 y
siguientes del Estatuto Tributario, normas que contemplan los bienes excluidos
del Impuesto sobre las Ventas.
Para
los anteriores efectos, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la
Resolución 5182 del 29 de junio de 2.000, el servicio de clasificación
arancelaria tiene un valor del 50% del salario mínimo legal vigente incluido el
IVA, y si se trata de
la clasificación arancelaria de unidades funcionales, el valor será de un
salario mínimo legal vigente. Estos valores se aproximarán al múltiplo de mil
más cercano.
Así
mismo, de acuerdo al artículo 6 de la referida resolución, los interesados
en adquirir el servicio de
clasificación arancelaria, deberán consignar en efectivo o cheque de gerencia el
valor correspondiente, en la cuenta denominada UAE DIAN Recursos Propios Recaudo
Nacional No.5060936015 del Citibank o en la cuenta DTN Recaudo Formulario de
Impuestos No.03339619-3 del Banco de Bogotá.
Atentamente,
Jefe
División Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina
Jurídica U.A.E. DIAN.