Concepto
89000
Octubre 3 de 2001
Señor
Calle
13 No.14-53
Valledupar- Cesar
Referencia : Consulta radicada bajo el
No.019493 de Marzo 22 de 2001.
Tema
: Procedimiento
Subtema : Devoluciones
no obligados a declarar renta por pertenecer al régimen Simplificado
De
conformidad con el artículo 10 del Decreto 1265 de 1.999 en concordancia con el
artículo 1° de la Resolución 5467 de 2001, esta División se encuentra facultada
para absolver de manera general las consultas formuladas sobre la interpretación
y aplicación de las normas tributarlas nacionales. En este sentido se emite el
presente concepto.
¿Es
viable rechazar una solicitud de devolución porque el saldo a favor se encuentra
en una declaración de un no obligado a declarar?
No se
debe rechazar una solicitud de devolución por el solo hecho de que el saldo a
favor se encuentre en una declaración de un no obligado a declarar, porque tal
hecho no es causal de rechazo.
El
artículo 8° del Decreto 1000 de 1.997 señala que la solicitud de devolución o
compensación será rechazada en forma definitiva en los casos contemplados en el
artículo 857 del Estatuto Tributario.
Adicionalmente
señalaba que debía rechazarse definitivamente la solicitud de devolución o
compensación cuando la declaración en que se fundamentaba la solicitud se presentara por un
contribuyente o responsable no obligado a
declarar, de conformidad con lo previsto en el artículo 594-2 del
Estatuto Tributario. Esta parte fue declarada nula por el Consejo de Estado en
Sentencia 9941 del 17 de noviembre del año 2000, al considerar que el ejecutivo
se excedió en su facultad reglamentaria al adicionar una causal que no existía
en el artículo 857 del
Estatuto Tributario.
Esta
es la razón para que no sea procedente el rechazo definitivo de un saldo a favor consignado por el solo hecho de
que el saldo a favor se encuentre en una declaración de un contribuyente no
obligado a declarar, incluidos los responsables del régimen simplificado sobre
los cuales se ha conceptuado que no están obligados a declarar .renta, siempre y
cuando no sobrepasen los límites que anualmente fija el Gobierno Nacional para
los no obligados a declarar.
No
obstante lo anterior, debe tenerse en cuenta que en el caso de un contribuyente no obligado a declarar,
las retenciones que hubieren sido
practicadas equivalen a su impuesto. Es así como en el Concepto 078742 de Agosto
29 de 2001 se sostuvo por esta oficina
"La
presentación de las declaraciones tributarias corresponde a uno de los deberes
que deben cumplir los contribuyentes, responsables, y agentes de retención a
quienes la ley les ha impuesto la obligación formal de declarar. No obstante la
ley ha excluido a determinados contribuyentes de esta obligación, dejando sin
efecto las declaraciones que presenten sin estar obligados. Es así como el
artículo 594-2 del Estatuto Tributario, consagra que las declaraciones
presentadas por los no obligados a declarar no producen efecto legal
alguno."
"No
obstante, con el fin de determinar si quien presentó la declaración no tenía la
condición de declarante y por ende la declaración presentada carece de validez,
debe verificarse que se cumplan la totalidad de los presupuestos normativos que
lo eximen del deber de declarar."
"Si
como resultado de la verificación efectuada y con fundamento en las pruebas
obrantes se determina que el declarante no estaba en la obligación de declarar,
el denuncio presentado carece de valor jurídico y en consecuencia deberá
proferirse el acto administrativo que así lo declare, ordenándose en su parte
resolutiva la supresión de la
cuenta corriente."
"Esta
verificación deberá practicarse por la División de Fiscalización, que adelantará
la investigación necesaria con el fin de determinar la calidad de declarante y
por ende si la declaración produce o no efectos legales, previa solicitud de la
oficina en la que se adelante el proceso dentro del cual se aduzca , como prueba
y se discuta la validez o no de la declaración presentada, como es el proceso de
devolución de saldos a favor liquidados en dichas declaraciones, en ,el proceso
de cobro y el proceso de corrección voluntaria del artículo 589 del Estatuto
Tributario."
"Una
vez determinado que quien presentó la declaración no se encontraba obligado a
declarar. la División de Fiscalización o la oficina competente deberá
pronunciarse sobre su validez, informando a la oficina correspondiente que
.estaba adelantando el proceso que originó la investigación, para que dentro de
la decisión de este se informe de
tal hecho al contribuyente y se decida el proceso correspondiente, garantizando
en todo caso el derecho de defensa del contribuyente."
"
Ahora, en el evento que el contribuyente no obligado a declarar haya presentado
la declaración con pago, y se determine la invalidez del denuncio tributario,
procede la devolución de las sumas pagadas, para lo cual el contribuyente deberá
solicitar la devolución mediante el procedimiento establecido para la devolución
del pago de lo no debido."
“Cuando
una declaración tributaria presentada por concepto de Renta y Complementarios
por un no obligado arroje un saldo a favor, no es procedente la devolución, ni
la compensación ni la imputación, teniendo en cuenta que las retenciones en la fuente que le fueron
practicadas corresponden a su impuesto, según lo dispone el artículo 6° del
Estatuto Tributario."
"No
obstante lo anterior, puede suceder que como consecuencia de la investigación se
determine la realización de hechos generadores que el contribuyente, responsable
o agente de retención ha omitido o ha declarado en forma inexacta, y que no lo
excluyen de la obligación de declarar, estas situaciones deben conducir a la
Administración a continuar con la actuación administrativa con el fin de
determinar el monto de los impuestos que debieron declararse, teniendo en cuenta que en
estos eventos no se han configurado los
presupuestos legales para considerar las declaraciones presentadas sin
efecto jurídico, lo que hace posible que las mismas puedan ser objeto de
modificación y que presten mérito ejecutivo para adelantar el respectivo proceso
de cobro."
Atentamente,
Jefe
División Normativa y Doctrina Tributaria