Concepto 89001

Octubre 3 de 2001 

 

Doctor

CAMILO UMAÑA CARO

Carrera 11 No 110-31

Ciudad 

Ref. Consulta radicada bajo el No 057887 de 14 de agosto de 2001

Tema: IVA 

Mediante el escrito de la referencia consulta usted: 

1. Como responsable del régimen común frente a los responsables del régimen simplificado, pregunta si debe asumir el IVA, pues sus clientes plantean que recuperar el impuesto no es posible y por ende los bienes o servicios ofrecidos tendrían un sobreprecio. 

2. ¿ El diseño de un libro científico o cultural genera IVA, cuando el adquirente es una universidad? 

De conformidad con  la competencia atribuida por el artículo 11 del, decreto 1265 de 1999, en concordancia con el articulo 1° de la Resolución 5467 de Junio 15 de 2001, de dar respuesta de manera general a las consultas que se formulen sobre la interpretación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias y no referido a caso particular alguno, le remito fotocopia de los Conceptos Nos 22619 de 21 de marzo de 2001 y 28338 de 1999, que constituyen la doctrina vigente sobre la materia consultada. 

Finalmente, en cuanto se refiere a servicios intermedios de la producción, considera el Despacho que el diseño de un libro, per se, no constituye la obra, ni un servicio intermedio de la producción, sino un servicio independiente que luego se verá revertido en una obra exenta en caso de tratarse de un libro científico o cultural, pero el servicio como tal se encuentra sometido al IVA y por lo tanto el responsable debe cobrar el tributo independientemente que luego el productor de la obra solicite ese IVA como descontable y en caso de resultar saldo a favor en la declaración del tributo, solicite la devolución correspondiente, cuando sea del caso  

Es importante recordar que si bien las universidades no son responsables del IVA por efectos del artículo 92 de la Ley 30 de 1992, y como consecuencia no deben cobrar el tributo, esto no es óbice para que se les cobre el IVA sobre los bienes y servicios gravados que les suministre un responsable del régimen común. Por ende, el responsable que no liquide el IVA estando obligado, responde por el tributo dejado de cobrar. 

Atentamente, 

YOMAIRA HIDALGO ANIBAL

Jefe División Normativa y Doctrina Tributaria