Concepto
89001
Octubre 3 de 2001
Doctor
Carrera
11 No 110-31
Ciudad
Ref.
Consulta radicada bajo el No 057887 de 14 de agosto de 2001
Tema:
IVA
Mediante
el escrito de la referencia consulta usted:
1.
Como responsable del régimen común frente a los responsables del régimen
simplificado, pregunta si debe asumir el IVA, pues sus clientes plantean que
recuperar el impuesto no es posible y por ende los bienes o servicios ofrecidos
tendrían un sobreprecio.
2.
¿ El diseño de un libro científico o cultural genera IVA, cuando el adquirente
es una universidad?
De
conformidad con la competencia
atribuida por el artículo 11 del, decreto 1265 de 1999, en concordancia con el
articulo 1° de la Resolución 5467 de Junio 15 de 2001, de dar respuesta de
manera general a las consultas que se formulen sobre la interpretación de las
normas tributarias, aduaneras y cambiarias y no referido a caso particular
alguno, le remito fotocopia de los Conceptos Nos 22619 de 21 de marzo de 2001 y
28338 de 1999, que constituyen la doctrina vigente sobre la materia
consultada.
Finalmente,
en cuanto se refiere a servicios intermedios de la producción, considera el
Despacho que el diseño de un libro, per se, no constituye la obra, ni un
servicio intermedio de la producción, sino un servicio independiente que luego
se verá revertido en una obra exenta en caso de tratarse de un libro científico
o cultural, pero el servicio como tal se encuentra sometido al IVA y por lo
tanto el responsable debe cobrar el tributo independientemente que luego el
productor de la obra solicite ese IVA como descontable y en caso de resultar
saldo a favor en la declaración del tributo, solicite la devolución
correspondiente, cuando sea del caso
Es
importante recordar que si bien las universidades no son responsables del IVA
por efectos del artículo 92 de la Ley 30 de 1992, y como consecuencia no deben
cobrar el tributo, esto no es óbice para que se les cobre el IVA sobre los
bienes y servicios gravados que les suministre un responsable del régimen común.
Por ende, el responsable que no liquide el IVA estando obligado, responde por el
tributo dejado de cobrar.
Atentamente,